Deducción, retención y compensación de salario - Régimen de salarios en la relación laboral - Prácticos vLex - VLEX 574724230

Deducción, retención y compensación de salario

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Embargo de salarios
  • 3 Prelación de créditos
  • 4 Otras sentencias
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Introducción

Sobre este tópico, podemos afirmar que la legislación laboral contempla la regla general según la cual, le está vedado al empleador efectuar descuentos, compensación o retención de salarios, y unas excepciones a la misma, las cuales se enumeran en el art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) de la siguiente forma:

“1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. “

Entonces, las excepciones a la deducción, compensación o retención de salarios son las siguientes:

  • El mandamiento judicial: Por ejemplo por una orden proferida por un juez de la República dentro de un proceso de alimentos que cursa en contra del trabajador.
  • Los descuentos legales, esto es, los destinados a cubrir el pago de aportes al sistema de seguridad social, los generados con ocasión de sanciones disciplinarias- normalmente multas- o los derivados de cuotas sindicales.
  • La autorización otorgada por el trabajador, que debe ser expresa y por escrito para cada caso. En sentencia de septiembre 10 de 2003, radicación 21057, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, señaló sobre el particular:
“(…) Presupuesto previo a dilucidar las características con que se han de revestir el otorgamiento de una autorización de descuento, es el determinar si ésta es o no exigible. Las restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificado durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador al trabajador y otorgados para el cabal desarrollo del objeto del contrato de trabajo por suministro de equipos, materiales o de las sumas entregadas para su adquisición, o para el bienestar del trabajador bajo la forma de anticipos de salario, o de préstamos para solucionar necesidades de seguridad social, ora por vivienda, salud, o calamidad doméstica. Tiene decisiva incidencia el momento en el cual se hace valer el descuento, para determinar si se requiere o no la autorización de descuento, pues si es el de la terminación del contrato de trabajo, porque hasta allí es el ámbito en que actúa la vocación tuitiva que inspira el art. 59 del C.L. sin producir consecuencias adversas en el mundo laboral; si a los créditos laborales se les niega su valor pignoraticio por no poder obrar frente a ellos la compensación en el momento de la terminación del contrato, se afecta la fluidez de aquellas relaciones laborales para cuyo cabal desarrollo se deban entregar valores al trabajador; o el que los trabajadores se beneficien de formas de crédito empresariales que no pueden obtener en el mercado financiero.“

Ahora, la ley prevé algunos casos en los cuales deberán tenerse en cuenta reglas especiales para efectos de descuentos por ejemplo en el caso en que el empleador otorga préstamos para vivienda respecto de los cuales se deben seguir los parámetros previstos en los arts. 152 y 153, CST según los cuales:

“ARTICULO 152. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa. ARTICULO 153. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS. Fuera de los casos a que se refiere el art. anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.”

En caso de que se haya pactado el pago de intereses...

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