Los defectos observables y la garantía de buen funcionamiento en la compraventa - Núm. 27, Julio 2014 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 591698598

Los defectos observables y la garantía de buen funcionamiento en la compraventa

AutorJorge Oviedo Albán
CargoDoctor en Derecho y magíster en Derecho Privado por la Universidad de los Andes (Santiago de Chile)
Páginas65-84
Los defectos observables y la garantía de buen
funcionamiento en la compraventa*
Civilizar 14 (27): 65-84, julio-diciembre de 2014
* Este trabajo forma parte del proyec-
to de investigación “La garantía por
vicios ocultos en la compraventa”,
auspiciado por la Universidad de La
Sabana, Bogotá, Colombia.
** Doctor en Derecho y magíster en
Derecho Privado por la Universidad
de los Andes (Santiago de Chile).
Abogado y especialista en Derecho
Comercial por la Ponticia Universi-
dad Javeriana (Bogotá). Miembro del
Colegio de Abogados Comercialistas
de Bogotá. Miembro de la Académie
Internationale de Droit Comparé y de
la Société de Législation Comparée
(París). Profesor de Derecho Civil y
Comercial y director de la maestría
en Derecho de la Empresa y de los
Negocios en la Universidad de La Sa-
bana, Bogotá, Colombia.
Correo electrónico:
jorgeoa@unisabana.edu.co
The observable defects and the proper functioning guarantee
in trading
Recibido: 05 de junio de 2014 - Revisado: 30 de septiembre de 2014 - Aceptado: 06 de noviembre de 2014
Jorge Oviedo Albán**
Resumen
El presente artículo analiza dos mecanismos legales de protección al
comprador contenidos en el Código de Comercio colombiano, paralelos a las
acciones edilicias por vicios ocultos en la compraventa, que son: la garantía
por defectos observables a la entrega y la garantía de buen funcionamiento.
El autor examina la forma deciente como tales acciones se encuentran en
el Código, lo que es consecuencia de un régimen fragmentado y disperso de
actuaciones por cumplimientos defectuosos en las legislaciones de derecho
privado. Propone una reinterpretación de tales actos desde la perspectiva de
la falta de conformidad que se basan en un sistema unicado de remedios
por incumplimiento, conceptos consagrados en los instrumentos modernos de
derecho contractual.
Palabras clave
Compraventa, falta de conformidad, defectos observables, garantía de buen
funcionamiento.
Abstract
This paper discusses two legal mechanisms for buyer´s protection contained
in the Colombian Commercial Code, parallel to building regulations, because
of hidden defects in the sale, which are: guarantee by observable defects at
delivery and guarantee for proper functioning. The author analyzes the poor
way such actions are enshrined in the Code as a consequence of a fragmented
and dispersed regime for defective compliance actions in the laws of Private
Law. This paper proposes a reinterpretation of such actions from the perspective
of the lack of conformity that is based on a unied system of remedies for
breach, concepts embodied in modern instruments of contract law.
Keywords
Sale, nonconformity, observable defects, proper operation, guarantee.
66 Jorge oviedo Albán
Civilizar 14 (27): 65-84, julio-diciembre de 2014
Introducción
Según el concepto de contrato de compra-
venta establecido en el artículo 905 del Código
de Comercio colombiano, el vendedor asume
a la perfección del contrato, la obligación de
traditar el bien al comprador y entregarlo ma-
terialmente. En cuanto a la entrega, como acto
material, las partes pueden convenir las cir-
cunstancias de tiempo, modo y lugar en que la
misma se efectuará y como reglas supletivas,
el Código determina la manera de efectuarla
según lo dispuesto en el artículo 923; el tiem-
po, en el artículo 924 y en cuanto al lugar, debe
estarse a lo prevenido en el artículo 1646 del
Código Civil, norma que resulta aplicable a lo
mercantil conforme a la regla de remisión di-
recta al estatuto de derecho común, consagrada
Ahora, la obligación de entrega no se re-
duce a un mero acto material, pues así el código
no lo señale de forma expresa, debe entenderse
que sobre el vendedor pesa una obligación de
conformidad, de modo que quedará libre cuan-
do la cosa entregada satisfaga las condiciones
de cantidad, calidad y tipo pactadas en el con-
trato (Decocq, Grimaldi, Huet, & Lécu yer, 2012,
p. 213). Como se verá, la falta de conformidad
es un concepto admitido en los instrumentos
modernos de derecho de contratos, a partir de
su consagración en la Convención de las Nacio-
nes Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías y es “un concepto
unitario que pretende describir cualquier des-
viación de los bienes respecto de las expecta-
tivas del comprador en el contrato de compra-
venta” (Díez-Picazo, Roca, & Morales, 2002, p.
322; Schwenzer, Hachem, & Kee, 2012, p. 369;
Vaquer, 2011, p. 374). Esta obligación, puede
construirse en el derecho colombiano desde va-
rios preceptos, como es el artículo 1627 del Có-
digo Civil, que declara el principio de identidad
e integridad del pago, al jar que este se hará
de acuerdo con la obligación y que el acreedor
no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo
que se deba (Abeliuk, 2008, pp. 643-646). En
caso en que no se hubiere pactado la calidad,
la obligación de conformidad que pesa sobre el
vendedor se cumplirá cuando la cosa entregada
cumpla con la calidad mediana, tal como lo dis-
Así las cosas, cabría suponer que cuando
el vendedor no cumpla la obligación de
conformidad, porque la cosa no corresponde
a la pactada, en cuanto a cantidad, calidad y
tipo; o por defectos sean observables u ocultos
o porque el comprador no pueda disponer de
ella según lo convenido, este dispondría de las
acciones por incumplimiento, a saber: la acción
de ejecución del contrato o la declaración de
resolución o terminación del contrato, según lo
expresado en el artículo 870. Empero, sucede
lo contrario: los remedios con que cuenta el
comprador ante la infracción de la obligación
de conformidad son variados y se encuentran
reglamentados de forma dispersa. En efecto, el
Código de Comercio colombiano regula entre
los artículos 934 a 938 la garantía por vicios
ocultos en la compraventa de modo similar a
como lo hacen las codicaciones europeo-
latinoamericanas de los dos últimos siglos
basadas en el origen romano de la garantía
edilicia (Morales, 1980; Zimmermann, 1996,
pp. 311-330), de forma que si la cosa objeto
del contrato presentare defectos ocultos, cuya
causa sea anterior al contrato y estos fueren
graves, en el sentido de impedir o disminuir el
uso normal o pactado de la cosa, el comprador
pueda interponer la acción redhibitoria para
resolver el contrato o una de rebaja de precio,
más una eventual indemnización de perjuicios
si el vendedor conociere o debiere conocer tales
vicios sin informarlo al comprador.
Así mismo, el Código Civil proclama la
responsabilidad por vicios ocultos en la com-
praventa, entre los artículos 1914 a 1927. Como
destacan Díez-Picazo et al. (2002), reriéndo-
se al caso español, el régimen de saneamiento
viene a ser especial frente al sistema general de
responsabilidad contractual, con consecuencias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR