Defensa de autoprecedente de la corte interamericana de derechos humanos
Autor | Ingrid Suárez Osma |
Páginas | 108-136 |
III.DEFENSADEAUTOPRECEDENTE
DELACORTEINTERAMERICANADE
DERECHOSHUMANOS
DEFENSADEAUTOPRECEDENTEDELA
CORTEINTERAMERICANADEDERECHOS
HUMANOS
Enestaúltimaparteseexploraráelrespetodelautoprecedentecomouna
alternativa para dotar de consistencia al parámetro de convencionalidad y así
generarconfianzaenlosEstadosparafacilitarlaimplementacióndelcontrolde
convencionalidadinterno.
AdemásdelosbeneficiosdelautoprecedenteparaelSIDHengeneral,yel
controlde convencionalidad interno en particular, se verá cómo el respeto del
autoprecedentenorepresentaunobstáculopara elcumplimientodelafinalidad
delaCorteIDHpuestoquenoconstituyeunacamisadefuerzaparaelTribunal,
lo que sí implica es una mayor carga argumentativa a la hora de elaborar sus
decisiones,cuandoestasconllevaneldesconocimientodedecisionesprevias.Por
lotanto,comoseverá,elautoprecedenteescompatibleconlaproteccióndelos
derechoshumanosincluyendosuinterpretaciónevolutiva.
Autoprecedente
Aunqueesciertoqueladoctrinadelprecedenteencuentrasusorígenesenel
principio del staredecisis propio de los sistemas del Common Law, resulta
erróneooponersealrespetodelprecedenteporelsimplehechodetratarsedeun
sistemajurídicodel CivilLaw241.Una cosa eshablardeprecedente yotraes
hablardelstaredecisis242.Desdeyasedebeanticiparqueloqueacásedefenderá
noesunatransferenciadelmencionadoprincipio,queenefectoseentiendesolo
dentrodelalógicapropiadelossistemasdelCommonLaw,sinolanecesidad
de respeto del autoprecedente por parte de la Corte IDH justificado desde la
realidadycaracterísticas delSistemaInteramericanoy en particulardelcontrol
deconvencionalidadinterno.
Dehecho,eldistanciamientodelCommonLawyelCivilLawenrazón
delrespetoonodelprecedente,sehahechomenor,auncuandolosfundamentos
enunoyotropuedan variar.Estofuevistopor eljuezRobert HENRYen1929
cuandoafirmóquelaprácticadelcivillawtieneunatendenciacadavezmásy
más a adoptar la actitud y técnica del Common Law en materia de
precedentes243.Enestemismo sentido sepuedevermásrecientemente que los
profesoresSantiagoLEGARREyJulioCésarRIVERA,apoyándoseeneltrabajode
EduardoOTEIZAyeldeKonradZWEIGERTyHeinKOTZsostienenque:
Aunqueescierto,comosehaseñaladoenlasúltimasdécadas,que
existe una tendencia a la convergencia entre las dos grandes
familias del mundo occidental —Common Law y Civil Law—,
tendencia que también se evidencia en el rol que se asigna a la
jurisprudenciacomofuentedederecho244.
Otra precisión que debe hacerse tempranamente es que, dentro de la
complejidad del precedente en este trabajo se hará referencia puntualmente al
autoprecedente.Estaaclaraciónse hace porque es imposibledesconocerqueel
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba