Defensas administrativas y judiciales del consumidor. Del Decreto 3466 de 1982 a la Ley 1480 de 2011 - Núm. 13-1, Enero 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292711

Defensas administrativas y judiciales del consumidor. Del Decreto 3466 de 1982 a la Ley 1480 de 2011

AutorOrlando Quintero García
CargoAbogado egresado de la Universidad La Gran Colombia
Páginas91-125
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n1, eneRo-junio/2014, pp. 91-125
Defensas administrativas
y judiciales del consumidor.
orlando Quintero garcía* *
RESUMEN
Antecedentes del Estatuto del Consumidor desde la Constitución Política de
1886. Concepto de consumidor. Responsabilidad del productor, proveedor y
comercializador frente al consumidor. Defensas administrativas y judiciales de
los consumidores. Procedimientos y sanciones administrativas. Procedimientos
judiciales. Indemnización de perjuicios. Comparación de los dos regímenes
PALABRAS CLAVE
Consumidor; Productor; Responsabilidad.
ABSTRACT
Antecedents of the Statute of the Consumer since the Political Constitution
of 1886. Concept of consumer. Responsability of the producer, supplier and
marketer facing the consumer. Administrative and legal defenses of the con-
sumers. Procedure and administrative santions. Legal procedure. Compensa-
tion for damages. Comparison of both regimens.
* Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2013. Fecha de aceptación: 27 de junio de 2014.
Para citar el artículo: Quintero garcía, orlando. “Defensas Administrativas y Judiciales
del Consumidor. Del Decreto 3466 de 1982 a la Ley 1480 de 2011”, en Revist@ E-Mercatoria,
vol. 13, n.º 1, enero-junio, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014, pp. 91-125.
** Abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia; especialista
en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Procesal Civil, de la Universidad Exter-
nado de Colombia; docente de la Unidad Central del Valle del Cauca en Procedimiento
Civil y Obligaciones; actual Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga, Valle, estudiante de la Maestría en Derecho Comercial, cohorte
del primer semestre de 2012. Correo electrónico: orlandoqgmf@hotmail.com. Colombia.
Orlando Quintero García
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n1, eneRo-junio/2014, pp. 91-125
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KEYWORDS
Consumer; Producer; Responsibility.
El propósito de este trabajo es identificar los distintos mecanismos de defen-
sa, tanto administrativos como judiciales, de que disponía el consumidor a la
luz del anterior estatuto –Decreto 3466 de 1982–, y los que hoy, al abrigo de
la Ley 1480 de 2011, la cual inició su vigencia el 12 de abril de 2012, puede
articular, para constatar si en efecto en esa materia la novel normativa repre-
sentó un avance significativo que redunde en beneficio de la parte débil1 –en
no pocos casos subordinada y sometida a situaciones de abuso de posición
dominante– de la relación de consumo. Esa asimetría entre el consumidor y
el productor –también con el proveedor, distribuidor y comercializador– la
puso de presente la Corte Constitucional en la Sentencia C-1141 de 2000 al
estudiar la constitucionalidad de los artículos 11 y 29 del Decreto 3466 de
1982, propugnando por un régimen cuya razón de ser estribe en “la necesidad
de compensar con medidas de distinto orden la posición de inferioridad con
que consumidores y usuarios, por lo general dispersos y dotados de escasos
conocimientos y potencialidades, enfrentan a las fuerzas de la producción y
comercialización de bienes y servicios, necesarios en orden a la satisfacción
de sus necesidades materiales”.
El aludido pronunciamiento del órgano de cierre en lo constitucional reviste
la mayor importancia por cuanto se ocupó de analizar, como no se había hecho
antes, desde la arista de la Carta Política, la relación del consumidor-productor,
las garantías de calidad e idoneidad de los productos y servicios, la protección
de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, la responsabilidad del
productor por daños causados por productos defectuosos, marcando hitos tan
1 Expresó la Corte Constitucional en sentencia C- 1141 de agosto 30 de 2000, con ponencia
del Magistrado eduardo ciFuentes MuñoZ, aludiendo a la finalidad de un Estatuto del
Consumidor: “Como ya se ha expresado, la razón de ser de este régimen estriba en la ne-
cesidad de compensar con medidas de distinto orden la posición de inferioridad con que
consumidores y usuarios, por lo general dispersos y dotados de escasos conocimientos y
potencialidades, enfrentan a las fuerzas de la producción y comercialización de bienes y
servicios, necesarios en orden a la satisfacción de sus necesidades materiales. Cuando la
Constitución encomienda al legislador el desarrollo de un cierto régimen de protección,
no está simplemente habilitando una competencia específica para dictar cualquier tipo
de normas. Lo que el Constituyente se propone es que la finalidad de la protección efecti-
vamente se intente actualizar y se imponga en la realidad política y social –por lo menos en
un grado razonable y en la medida de las posibilidades y recursos existentes–, articulando
de la manera más armoniosa y eficaz dentro de las políticas públicas las justas demandas
de los sujetos merecedores de dicha protección especial”.
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trascedentes como el carácter poliédrico del Derecho del consumidor2; hacer
claridad sobre el Derecho del consumidor de accionar directamente contra
el productor en indemnización de perjuicios por productos defectuosos, con
independencia de la existencia de vinculación contractual directa; empieza a
perfilar una especial categoría de responsabilidad al considerar que “El pro-
ductor profesional produce para el mercado, se beneficia del mercado y debe
responder ante el mercado. En este caso, el mercado está constituido por los
consumidores y usuarios. La responsabilidad de mercado –secundada por la
Constitución y la ley–, no contractual, acredita la reivindicación igualitaria
que ha querido la constitución introducir”, etc. Es por ello que la doctrina
ha estimado que “esta sentencia sería posteriormente una de las principales
fuentes consultadas dentro del proceso de creación y expedición de la Ley
1480 de 2011, que es el principal punto de partida para la expedición de la
regulación vigente en la actualidad en materia de garantías”3.
En procura de ese cometido se comenzará con algunos esbozos de los
antecedentes normativos de ambas regulaciones –Decreto 3466 de 1982 y
Ley 1480 de 2011–, se hará alusión a ciertos principios y conceptos que se
consideran vertebrales en la defensa de los derechos de los consumidores y
en los procedimientos administrativos y judiciales que se susciten con ocasión
de la dinámica producción-consumo, revisando en ambos cuerpos legales los
trámites dispuestos por el legislador, para luego abordar las conclusiones que
el análisis y comparación de los dos corpus juris arroje en materia de protección
administrativa y judicial.
En una perspectiva general, la Constitución Política de 1886 no establecía
de manera directa y concreta ninguna disposición específica respecto de la
protección al consumidor4. Fue el artículo 32[5] –acogido en la reforma que
2 Se dice allí que: “Los derechos del consumidor no se agotan en la legítima pretensión a
obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan
unos requisitos mínimos de calidad y aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace
parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor cabe
advertir, tiene un carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses
y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden
procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos
defectuosos; acciones de clase, etc.); de orden participativo (frente a la administración
pública y a los órganos reguladores.”
3 valderraMa roJas, carMen ligia. “De las garantías: Una obligación del productor y el
proveedor”, en Perspectivas del Derecho de consumo. carMen ligia valderraMa roJas, direc-
tora. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, mayo de 2013, p. 233.
4 Ese ayuno normativo en materia del consumidor solo se vino a superar en las postrimerías
del siglo pasado, incluso en países de Europa, puesto que, “propiamente hablando, las
políticas de protección de los consumidores y usuarios y la propia noción de consumidor
en sentido técnico son cuestiones nacidas en el último tercio del siglo xx. En consecuen-
cia, dado que la formulación contemporánea de la noción de contrato se lleva a efecto
durante los siglos xviii y, sobre todo, xix, a través de las codificaciones civiles, a nadie

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