Defensor del pueblo - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561733

Defensor del pueblo

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A
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la vigencia de un orden justo, la efectividad de los derechos consag rados en

prestación de los servicios públicos (Arts. 2º, 228 y 365 C.P.).
(iv) La obligación estatal de adelantar un proceso sin dilaciones se mate -
rializa mediante la prev isión normativa de plazos perentorios y, así mismo,
a través de la aplicación de criterios, jur isprudencialmente constr uidos, en
orden a determina r el empleo de tiempos razonables, como la complejidad
del asunto, el término promed io que implica el trámite, el número de partes
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el comportamiento proces al de las partes e interv inientes y la diligencia de
las autoridades judiciales. En mater ia penal, además, la naturaleza del delito
imputado, su gravedad, la complejidad que suponga i mplique su investiga-
ción y los efectos sociales nocivos que de él se desprendan.
(v) En los procesos penales, el derecho a un debido proceso sin dilaciones
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ciones que en su desarrollo, por razones preventivas, se i mponen a veces a
la libertad del acus ado. (vi) Debido a este drástico impa cto, un proceso sin

del legislador en la regulación de la detención preventiva y, consecuentemen-
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la privación de la libertad . (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C -221 del 19 de
abril de 2017, Exp. D-11685, M.S. Dr. José Antonio Cepeda A marís).
Defensor del pueblo
Requisitos que debe reunir. Ejercicio de la profesión de abogado
“El artículo 3º de la Ley 24 de 1992, establece:
Artículo 3º. El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades
exigidas para ser Magist rado de la Corte Suprema de Justicia, de la Cort e
Constitucional o del Consejo de Estado. Tomará posesión del cargo ante el
Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de ini-
ciación del p eríodo.”
La norma tran scrita, de manera expresa tr ae una remisión a los requisitos
que deben reunir quienes pr etendan ser magistrados de las alt as corpora-
ciones judiciales, que para el caso son los previstos en el art ículo 232 de la
Artículo 232. Para ser Magistr ado de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la
libertad, excepto p or delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante qu ince años, cargos en la Rama Judicial
o en el Ministerio Público, o haber ejer cido, con buen crédito, por el mismo
tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitar ia en disciplinas jurí-
-
trado de la Corte Suprem a de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra
universitaria deberá h aber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas
con el área de la magistrat ura a ejercer.
Parágrafo. Para ser Magistra do de estas corporaciones no será requisito
pertenecer a la ca rrera judicial.”
Por su parte en el artícu lo 128 de la Ley 270 de 1996 en relación con la
experiencia para ejercer los cargos de f uncionario en la Rama Judicial en el
parágrafo primero dispone:
“Parágrafo 1º. La experiencia de que trata el presente ar tículo, deberá ser
adquirida con post erioridad a la obtención del título de abogado en activida-
des jurídicas ya sea de maner a independiente o en cargos públicos o privados
o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos com-
putará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial
que se realice con posteriorida d a la obtención del título de abogado”.
Así las cosas, por aplicarse al Defensor del Pueblo las mismas ca lidades
exigidas a los magistrados de alt as cortes, la experiencia de los 15 años debe
contarse a part ir de la obtención del título profesional de abogado.
Precisado lo anterior se tiene que en la dem anda no se elevaron cues-
tionamientos relacionados con la condición del demandado re specto de su
nacionalidad, su profesión de abogado, o la existencia de asuntos pend ientes
con la justicia, relacionados con condenas judiciales por delitos dolosos.
Por tal razón, el análisis debe centr arse en determinar si acreditó el ejer-
cicio de la profesión de abogado por más de 15 años después de la obtención
del título.
Para acreditar la exper iencia en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de
2015 se dispone:
   
la presentación de constancias expe didas por la autoridad competente de las
 
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en for ma
independiente, la experiencia se ac reditará mediante declaración del mismo.
        
como mínimo, la siguiente in formación:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su
profesión haya prestado sus servicios en el mismo per íodo a una o varias
instituciones, el tiempo de exper iencia se contabilizará por u na sola vez.
  
(8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecer á sumando las horas
trabajadas y dividiendo el resulta do por ocho (8).
Ahora bien, en la demanda se sostiene que el elegido no cumple los
requisitos legales relacionados con la experiencia, por cua nto acreditó acti-
vidades en áreas que, en su c riterio, no están vinculada s con el ejercicio de
la profesión de abogado, así como tampoco desempeñó alguno de los cargos
de que trata el art ículo 232 Superior, ni ejerció el litigio.
En relación con la experiencia, el parágrafo pr imero del artículo 128 de
la Ley 270 de 1996 establece que deberá ser en actividades jur ídicas, ya sea
de manera independiente o e n cargos públicos o privados o en el ejercicio
de la función judicial.
Frente al punto, esta Sección se ha pronunciado en el sentido de indicar
que la experiencia profesional de abogado se adquiere en el ejercicio de
diversas a ctividades jur ídicas, así:
“Sobre este último aspecto va le la pena recordar que la jurisprudencia
constitucional ha sostenido que la exper iencia profesional como abogado,
se adquiere por el ejercicio de:
“[T]oda actividad jur ídica independiente o dependiente, o en ca rgo públi-
co o privado. Esta ampliación del concepto se ajusta a un cr iterio más racio-
nal y lógico que comprende un desenvolvimiento intelectu al de mayores
   
‘procesos’ o de las ‘contenciones’ ante la jurisdicción estatal, porque como
ya dijo la Corte, ‘la potestad de resolver diferencias de cará cter patrimonial
no es función privativa o exclusiva del Estado, como supremo creador de
derechos o supremo dispensador de just icia. El ideal de una sociedad orga-


En otro pronunciamiento esta Sec ción sostuvo que el ejercicio de la profe-
sión de abogado no se contrae solo al litigio, que es la concepción tradicional
de la abogacía, sino que contempla una diversidad de camp os de acción en
las que el profesional del derecho utilice sus conocimientos:
“La Sección Quinta del Consejo de Estado e n sentencia de 18 de abril
de 1997, con ocasión de la demanda que presentó el ciudadano, contra la
elección como Defensor del Pueblo, realizada por la Plenaria de la Cámar a
de Representantes el 20 de agosto de 1996, por considerar que el elegido no
cumplía con los requisitos del artículo 232 de la Constitución Política, en
especial el que concierne a la profesión de abogado, precisó que:

Esta concepción tradicionalist a por considerarse reducida y estrecha,
como bien lo observó la Sala en sentencia del 1º de octubre de 1992 dictada
en el expediente No. 0676, ha venido evolucionando bajo la perspectiva
jurisprudencial, e n la medida que el punto es materia de análisis, pues se
encuentra que son muchas las activid ades comprendidas en ese ejercicio que
deben tenerse en cuenta par a la acreditación del requisito constitucional,
quedando relegado el concepto de vieja data que circu nscribía al litigio.
La exigencia de haber ejercido con buen crédito la profesión de abogado
por un lapso de diez (10) años, lo que en el fondo persigue, es que el elegido
goce de una experiencia profesional adecuad a en materia jurídica, que le per-
mita desempeñar con acier to las funciones del respectivo cargo. Experiencia
que se logra no solo actuando el abogado en represe ntación de litigantes ante
los estrados judiciales -cr iterio superado-, sino en otras: activida des donde
el profesional del derecho ponga en práctica sus conocimientos académ icos.

Del análisis anterior se advier te que el ejercicio de la profesión de aboga-
do, más que restrictivo a ciert as actividades, contempla un amplio margen
de labores y diligencias que demanda n la puesta en práctica de los conoci-
mientos en las distinta s áreas del derecho”. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administ rativo, Sección Quin ta, sentencia del 9 de mar zo de 2017, Rad.
11001-03-28-000-2016-000 64-00, C.S. Dr. Carlos Enr ique More no Rubio).

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