Resolución número 156 de 2012, por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48762 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.
El mercado presenta volatilidad que ocasiona que las transacciones puedan generar niveles altos de riesgo para del precio de bolsa los agentes que las realizan, consecuentemente pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Por lo tanto, se considera importante adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus operaciones en el mercado.
Mediante la Resolución CREG 089 de 2012 esta Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con la propuesta detallada de la Capacidad de Respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
Las siguientes empresas, durante el periodo de consulta, radicaron sus comentarios:
Radicado | Agente | Radicado | Agente |
E-2012-009321 | CRCC | E-2012-009403 | EPSA |
E-2012-009358 | Americana de Energía | E-2012-009404 | Acolgen |
E-2012-009372 | Isagén | E-2012-009405 | Enertolima |
E-2012-009373 | Asocodis | E-2012-009406 | ACCE |
E-2012-009374 | Emcali | E-2012-009407 | Compañía Energética de Occidente |
E-2012-009375 | EPM | E-2012-009408 | Endesa |
E-2012-009376 | DICEL | E-2012-009418 | Codensa |
E-2012-009377 | XM | E-2012-009426 | Celsia |
E-2012-009378 | Generarco | E-2012-009461 | CAC |
E-2012-009380 | Andesco | E-2012-009462 | Andeg |
E-2012-009383 | Vatia | E-2012-009499 | EPSA |
E-2012-009384 | Generarco | E-2012-009517 | Termotasajero |
E-2012-009386 | Emcali | E-2012-009669 | Electricaribe |
E-2012-009387 | Enertotal | E-2012-009785 | Enermont |
E-2012-009401 | EEC | E-2012-009890 | EPM |
E-2012-009402 | Gecelca | E-2012-010375 | SSPD |
E-2012-010719 | SIC |
Mediante la comunicación E-2012-010719, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre la propuesta de la Resolución CREG 089 de 2012 de la siguiente forma:
"(...) Este Despacho encuentra preliminarmente que el proyecto de Resolución CREG 089 de 2012 presenta un mecanismo diseñado para valorar el nivel de riesgo asociado a las transacciones de energía mayorista efectuada por parte de los agentes intervinientes en el mercado. En consecuencia, dicho mecanismo operaría como indicador del nivel de riesgo a efectos de suscribir compromisos contractuales con los participantes del mercado, estableciendo el grado de transacciones que se llevarían a cabo por los intervinientes de acuerdo con la capacidad de respaldo de sus obligaciones.
De acuerdo con el objetivo planteado, el proyecto está relacionado con el principio de continuidad establecido en la Ley 143 de 1994, en cuanto el servicio deberá prestarse aún en eventos de liquidación, intervención....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba