Resolución número 0000832 de 2013, por la cual se definen los términos, requisitos, formatos, periodos de radicación y criterios de evaluación de los recobros y reclamaciones de que trata el Decreto 347 de 2013 - 2 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430218726

Resolución número 0000832 de 2013, por la cual se definen los términos, requisitos, formatos, periodos de radicación y criterios de evaluación de los recobros y reclamaciones de que trata el Decreto 347 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48749

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, los artículos , y del Decreto 347 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013, se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud y al tenor del inciso cuarto del artículo 11 se dispuso que para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones que se realizan ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de dicha ley, solo se exigirá el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación.

Que la citada disposición fue objeto de reglamentación a través del Decreto 347 de 2013, en el que se definió lo que ha de entenderse por glosa de carácter administrativo en materia de recobros y reclamaciones y se establecieron las condiciones para el trámite de dichas glosas, así como los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación.

Que en el parágrafo del artículo 1º del decreto a que se viene haciendo mención, se facultó a este Ministerio para definir los criterios de evaluación, períodos de radicación, términos, requisitos y formatos a que deberán supeditarse los actores del Sistema General de Seguridad Social, para acogerse a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en concordancia con el Decreto 347 del mismo año.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los criterios de evaluación, períodos de radicación, términos, requisitos y formatos a que deberán supeditarse los actores del Sistema General de Seguridad Social, para el reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones cuya glosa de carácter administrativo haya sido notificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1608 de 2013.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Acreditación de los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros con glosa de carácter administrativo

Artículo 2º Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, deberán presentar ante este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, los siguientes documentos:
  1. Acta de Comité Técnico Científico, (CTC) o Fallo de Tutela.

  2. Factura de venta o documento equivalente.

  3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.

  4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.

Parágrafo. En el evento en que los soportes originales de los recobros a que refiere esta resolución, se encuentren bajo custodia del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) o de autoridad judicial, la entidad recobrante podrá presentar copias, junto con la manifestación expresa de tal situación, efectuada por su representante legal. Dicha certificación deberá adjuntarse a cada consolidado de recobros (MYT-R), al momento de la radicación.

Artículo 3º Criterios de evaluación de la ordenación del medicamento, servicio médico o prestación de salud.

La ordenación del medicamento, servicio médico o prestación de salud No POS, se verificará con el Acta del Comité Técnico Científico, (CTC) o mediante el fallo de tutela íntegro y legible, respecto de los cuales se revisará el nombre y/o número de identificación del usuario, la tecnología en salud NO POS autorizada u ordenada y su cantidad.

Parágrafo 1º. El Acta del Comité Técnico Científico, (CTC), deberá estar debidamente firmada por sus integrantes. En caso de que falten una o más firmas, tal situación se validará con la certificación expedida por el representante legal de la entidad recobrante, que deberá adjuntarse al recobro, donde se indique bajo la gravedad de juramento que el acta fue suscrita en sesión realizada por los integrantes autorizados y conforme a la información allí registrada.

Parágrafo 2º. En caso de fallos de tutela, cuando la orden no sea suficiente, clara y expresa para identificar la tecnología en salud NO POS autorizada, la entidad recobrante podrá presentar la justificación de la necesidad médica de dicha tecnología, que deberá estar firmada por uno de sus médicos con su respectivo registro.

Artículo 4º Criterios de evaluación del suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud.

El suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud se verificará mediante la presentación de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Para efectos de lo dispuesto en el Decreto 347 de 2013 y la presente resolución, se validará la siguiente información:

  1. Nombre y/o número de identificación del usuario al cual se le suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).

  2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS).

Parágrafo 1º. Cuando en la factura de venta no esté pormenorizada la atención, se deberá adjuntar el documento del proveedor con detalle de cargos. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad podrá certificarlo.

Cuando la factura incluya la tecnología en salud de más de un paciente, no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), la entidad recobrante deberá adjuntar certificación en la que desagregue la cantidad y el valor facturado.

Cuando se realicen compras al por mayor y a la entidad recobrante le sea imposible identificar el usuario al que le fue suministrada la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), deberá adjuntar certificación bajo la gravedad del juramento de su representante legal, en la que indique a qué factura imputa la citada tecnología y el paciente a quien le fue suministrada.

Parágrafo 2º. Para el caso de recobros por medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o razón social y tipo e identificación del proveedor de la factura, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en dicha declaración. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la nacionalización del producto.

Parágrafo 3º. Cuando se evidencien disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, suministrados a otros usuarios, estos podrán recobrarse, previa verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades, para lo cual, el representante de la entidad recobrante deberá remitir certificación en la que describa y soporte tal situación.

Parágrafo 4º. Para efectos del recobro por tecnologías en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), suministrada por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación.

Artículo 5º Criterios de evaluación del pago del medicamento, servicio médico o prestación de salud.

El pago del medicamento, servicio médico o prestación de salud se verificará con la constancia de cancelación de la factura o documento equivalente, ya sea que estos se encuentren con el sello de cancelado o mediante certificación que para el efecto expida el representante legal y el contador público o revisor fiscal de la entidad recobrante.

Artículo 6º Validaciones generales: Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y conforme con la información contenida en cada solicitud de recobro, efectuará las correspondientes validaciones y verificaciones que le permitan establecer:
  1. Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro no estuviere incluido en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), vigente a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación, para lo cual, se tendrá en cuenta el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, (POS), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 4251 de 2012.

  2. Que los valores objeto de recobro no hayan sido pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga).

  3. Que el usuario vivía al momento de la prestación del servicio y le asistía el derecho. Para el efecto, se realizarán las validaciones con la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC).

    Cuando el usuario no aparezca reportado en la BDUA para la fecha de prestación del servicio o haya sido registrado con un tipo y número de documento de identificación diferente, la validación se realizará con la copia del formulario de afiliación a la EPS recobrante en el que conste la fecha de su radicación, el cual, deberá adjuntarse por la entidad recobrante en el proceso de radicación del recobro.

    Cuando el usuario figure como fallecido en la BDUA o en la RNEC para la fecha de prestación del servicio, se realizarán las validaciones con la epicrisis, la cual, deberá cumplir los requisitos señalados en el anexo técnico 2 de la Resolución 3374 de 2000 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Cuando la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), se haya...

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