Definiciones de ciencia constitucional - Tratados y manuales jurídicos del período radical. Análisis de la segunda mitad del siglo XIX colombiano - Libros y Revistas - VLEX 777323581

Definiciones de ciencia constitucional

AutorAntonio Barreto Rozo/Miguel Malagón Pinzón/Ana María Otero-Cleves
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de los Andes con Maestría en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad de Yale/Abogado de la Universidad del Rosario con Especialización en Derecho Público, Ciencia y Sociología Políticas de la Universidad Externado de Colombia/Abogada de la ...
Páginas263-320
DeFINICIONes De
CIeNCIA CONsTITUCIONAL
ABIDICAR es renunciar el derecho de mando con verdadera ó aparente
voluntad.
ABSOLVER es declarar inocente ó irresponsable y libre á un acusado.
ABOLIR es derogar alguna institucion.
ABSOLUTO Ó ARBITRARIO es el gobierno autocrático que no reconoce la sobe-
ranía del pueblo.
ACTA es el acuerdo auténtico, ó la historia escrita de los debates de cada sesion
de una asamblea.
ACUERDO es resolucion de un cuerpo, por unanimidad ó mayoría de votos.
ACTIVIDAD es lo mismo que energía, — y facultad natural ó artificial para actuar.
ACTUAR es ejecutar actos, — proceder en juicio, y formar ó recopilar autos.
ACTUACION es la elaboracion escrita, redaccion ó instruccion de un sumario,
proceso ó expediente.
ACCION es el resultado de la actividad humana, y derecho para demandar en
juicio alguna cosa, ó la verificacion de este derecho.
ACCION MORAL MALA es la ejecutada con benevolencia y cuyo resultado es
contraproducente.
264 tratados y manuales jurídicos del período radical
ACCION MORAL BUENA es la ejecutada con benevolencia y cuyo resultado es
conforme á la intencion.
ACCION INMORAL MALA es la ejecutada con maledicencia y cuyo resultado es
útil á la víctima designada.
ACCION INMORAL BUENA es la ejecutada con malevolencia y cuyo resultado es
conforme á la intencion.
ACÉFALO es lo que carece de gobierno, debiéndole tener.
ACUSAR es denunicar directamente á un delincuente, pidiendo á la vez en
juicio se le declare culpable y aplique la pena condigna á su responsabilidad.
Véase Sindicar y Denunciación.
ADMINISTRACION es el manejo de los asuntos sociales, y la duracion misma de
cada período gubernativo.
ADJUNTO es el empleado auxiliar de otro superior.
ADJUDICAR es delegar ó reconocer un derecho á alguna entidad ó individuo.
AGRESOR es el que ataca con malevolencia.
AGREDIDO es el que se defiende, sufre ó soporta los golpes de su agresor.
AGRESION es el hecho de agredir ó acomenter al que repele ó nó el ataque.
AGENTES DEL PODER EJECUTIVO Ó INTENDENTES son los funcionarios depen-
dientes de este poder, cuyas órdenes legales deben cumplir en las respectivas
secciones ó Estados de la nacion.
AJUSTICIAR es llevar á efecto la pena capital.
ALTERNATIVO es el gobierno que alterna su personal en cada período corto.
ALMA “es el sér pensante” que dá vida propia á la materia.
AMOVIBLE es el cargo sujeto á que el mandante ó mandatario capaz, remueva,
destituya y reemplace al que lo ejerce.
AMNISTÍA es lo mismo que indulto.
AMORTIZAR es lo mismo que vincular.
el desconocido manuel antonio noriega… 265
ANARQUÍA es el estado que no tiene especie alguna de gobierno, — ó si lo debe
tener, está acéfalo, — o si lo tiene carece de energía para rechazar ó aceptar
con buen criterio el impulso positivo ó negativo de la opinion social.
ANTECESOR es el funcionario que, con relacion á otro, sirve primero un cargo.
APREHENDER es privar á uno de la libertad para someterle á la sancion
gubernativa.
APELACION es el derecho de pedir, ó la solicitud misma de la rectificacion de
un fallo.
APARCERÍA es convenio previo para distribuirse las utilidades de alguna
empresa.
APTITUD es lo mismo que incumbencia, competencia ó inteligencia, segun el
caso.
ARROGARSE es adjudicarse ilegalmente la atribucion ó jurisdiccion de la com-
petencia de otra entidad administrativa.
ARISTOCRÁCIA es el gobierno de muchos nobles ó individuos privilegiados,
ejercido autocráticamente.
ARCHIVO es la reunion de los documentos oficiales.
ARBITRO es el que como juez y con voluntad de las partes les decide ó debe
decidirles alguna controversia.
ARMONÍA es paz, solidaridad, ausencia de inarmonía.
ARTE es la práctica de lo que se dedujo de un principio.
ASAMBLEA es todo concurso, asociacion ó club de personas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA es la entidad plenipotenciaria, ó sea con plenos pode-
res para convertir en ley su voluntad ó la de su mayoría.
ASIENTO es el lugar de residencia de los poderes públicos, y el puesto que se
tiene en una junta.
ASOCIACION es el agrupamiento natural ó voluntario de personas que trabaja
por el bien comun.

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