Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 389 de 2009 cámara 220 de 2008 senado - 8 de Enero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451376126

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 389 de 2009 cámara 220 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 389 DE 2009 CÁMARA, 220 DE 2008 SENADOpor la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas ¿ FAER, y se dictan otras disposiciones

Artículo 1

°. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas, FAER, creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo.

Artículo 2°

Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Interconectadas ¿ FAER, se destinará para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente en Zonas de Difícil Gestión y Zonas Rurales de Menor Desarrollo, con el propósito de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas Interconectadas. Igualmente seguirá financiando el Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE establecido en el artículo 63 de la Ley 812 de 2003.

Parágrafo 1°. Podrán presentarse proyectos de electrificación rural que tengan asociado líneas de interconexión de media tensión y subestaciones de distribución que permitan incrementar la confiabilidad, calidad y la ampliación de cobertura, con base en lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 1122 del 2008.

Artículo 3° El Gobierno Nacional garantizará que los recursos recaudados para este propósito, serán ejecutados en su totalidad y con destino exclusivo para lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley y no podrá adquirir con ellos títulos de tesorería TES o cualquier otro tipo...

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