Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 301 de 2010 cámara 228 de 2010 senado - 28 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394122

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 301 de 2010 cámara 228 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2010 CÁMARA, 228 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra el 12 de agosto.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

Óscar de Jesús Marín, Ponente Coordinador; Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, Telésforo Pedraza Ortega, Yahir Fernando Acuña Cardales, José Ignacio Betancourt Pérez, Iván Cepeda Castro, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Ponentes.

Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2010

En Sesión Plenaria del día 14 de diciembre de 2010, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 301 de 2010 Cámara ¿ 228 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra el 12 de agosto. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 41 de diciembre 14 de 2010, previo su anuncio el día 13 de diciembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 40.

El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 228 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago¿, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en castellano del Acuerdo, tomada de las publicaciones de la Unión Postal Universal, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

Índice

Parte I

Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículos

  1. Alcance del Acuerdo

  2. Definiciones

  3. Designación del operador

  4. Atribuciones de los Países miembros

  5. Atribuciones operativas

  6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago

  7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y los delitos financieros

  8. Confidencialidad

  9. Neutralidad tecnológica

    CAPÍTULO II

    Principios generales y calidad de servicio

  10. Principios generales

  11. Calidad de servicio

    CAPÍTULO III

    Principios relativos a los intercambios electrónicos de datos

  12. Interoperabilidad

  13. Seguridad de los intercambios electrónicos

  14. Seguimiento y localización

    Parte II

    Reglas aplicables a los servicios postales de pago

    CAPITULO I

    Procesamiento de las órdenes postales de pago

  15. Depósito, ingreso y transmisión de las órdenes postales de pago

  16. Verificación y puesta a disposición de los fondos

  17. Importe máximo

  18. Reembolso

    CAPÍTULO II

    Reclamaciones y responsabilidad

  19. Reclamaciones

  20. Responsabilidad de los operadores designados con relación a los usuarios

  21. Obligaciones y responsabilidades recíprocas de los operadores designados

  22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados

  23. Reservas en materia de responsabilidad

    CAPÍTULO III

    Relaciones Financieras

  24. Reglas contables y financieras

  25. Liquidación y compensación

    Parte III

    Disposiciones transitorias y finales

  26. Reservas presentadas durante el Congreso

  27. Disposiciones finales

  28. Entrada en vigor y duración del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

    Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago

    Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.4 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constitución, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en función de sistemas que permitan la Interoperabilidad de las redes de los operadores designados.

    Parte I

    Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°. Alcance del acuerdo.

  29. Cada País miembro hará el máximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:

    1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

    1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe íntegro, sin retención alguna, al destinatario.

    1.3 Giro de depósito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retención alguna.

    1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el débito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retención alguna.

  30. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

    Artículo 2°. Definiciones.

  31. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un País miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión.

  32. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador.

  33. Lavado de dinero: conversión o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que estas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción: el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro o en el de un país tercero.

  34. Aislamiento: separación obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilización de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecución de las operaciones de los servicios postales de pago.

  35. Cámara de compensación: en el marco de intercambios multilaterales, una cámara de compensación procesa las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su función consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidación se efectúa a través de un banco de pagos, así como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidación.

  36. Compensación: sistema que permite reducir al mínimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo periódico de los débitos y créditos de los corresponsales interesados. La compensación comprende dos etapas: determinación de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, cálculo de la posición global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una única liquidación según la posición deudora o acreedora del establecimiento considerado.

  37. Cuenta centralizadora: acumulación de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta única.

  38. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren recíprocamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales, por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y créditos recíprocos.

  39. Delincuencia: todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional.

  40. Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.

  41. Destinatario: persona física o jurídica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.

  42. Tercera moneda: toda moneda de intermediación usada en caso de no convertibilidad entre dos monedas o a efectos de la compensación/liquidación de cuentas.

  43. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:

    ¿ Identificar a los usuarios:

    ¿ Informarse sobre el objeto de la orden postal de pago;

    ¿ Vigilar las órdenes postales de pago;

    ¿ Verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios;

    ¿ Señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

  44. Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes postales de...

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