La defraudación de los derechos del inventor - Núm. 132, Enero 2016 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 699626665

La defraudación de los derechos del inventor

AutorIgnacio N. Cofone
CargoProfesor en la Universidad de Buenos Aires
Páginas89-110

Page 89

ISSN:0041-9060

LA DEFRAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DEL INVENTOR*

THE BREACH OF THE INVENTOR’S RIGHTS

Ignacio N. Cofone**

Fecha de recepción: 8 de septıembre de 2015

Fecha de aceptación: 2 de marzo de 2016

Disponible en línea: 31 de mayo de 2016

Para citar este artículo/To cite this article

Cofone, Ignacio N., La defraudación de los derechos del inventor, 132 Vniversitas, 89-110 (2016). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj132.dddi

doi:10.11144/Javeriana.vj132.dddi

* El artículo se basa en un trabajo presentado en la Universidad Austral. Agradezco a Eduardo

Codesido y a Juan Martín Galeano por sus comentarios.
** Profesor en la Universidad de Buenos Aires. Contacto: ignaciocofone@derecho.uba.ar

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RESUMEN

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN. EL VERBO TÍPICO

La Ley de Patentes 1 , a pesar de no estar en el Código Penal 2 , tiene normas penales (artículos 78 y 79), a las que se les debe aplicar las normas generales del Código, según señala su artículo 4: “Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto estas no dispusieran lo contrario”.

La Ley 24.481 toma los elementos penales de la antigua Ley 1113

que se inspiró, a su vez, en la ley francesa del 5 de julio de 1844. La determinación del bien jurídico protegido por la ley es algo compleja. En sentido amplio, podría decirse que es el derecho de propiedad y, en sentido estricto, “el derecho de exclusividad otorgado al titular de una patente”.

La sanción penal en el marco de la ley busca prevenir las conductas establecidas como delitos contra las patentes y de ese modo asegurar que los derechos de los titulares de las patentes no se vean menoscabados. Esto debe hacerse para que Argentina cumpla sus obligaciones internacionales. La protección a los derechos de las patentes, por otro lado, es una exigencia de nuestra Constitución4

,

lo que es indicativo de la importancia de estos artículos.

El artículo 78 de la Ley 24.481 dice: “La defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa”.

El artículo encuentra su marco constitucional en el artículo 17 de la Constitución Nacional que, al proteger la propiedad privada, protege también los derechos del inventor cuando dice que “todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. En la misma línea

1 Argentina, Ley de patentes de invención y modelos de utilidad, texto refundido de la Ley
24.481, de 30 de marzo de 1995, aprobado por el Decreto 260/1996, modificado por la Ley
24.572/1995 y la Ley 25.859/2003. Disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/35000-39999/35001/texact.htm
2 Argentina, Código Penal, Ley 11.179 (texto ordenado 1984 actualizado). Disponible en: http:// www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
3 Argentina, Ley 111 sobre las Patentes de Invención, 11 de octubre de 1864. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=13095
4 Argentina, Constitución Nacional, Ley 24.430, ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Disponible en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/ norma.htm

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se pronuncian el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica 5 ,

el artículo 27 inciso 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos6

y el artículo 15 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7 . Sin embargo, para que la norma cumpla los requisitos de los pactos internacionales, debe entenderse por “inventor” no aquel que creó el objeto de la patente sino el titular de la patente 8 , ya que el fin de los tratados y de la ley no es proteger a aquellas personas que inventaron algo y no lo patentaron o vendieron la patente, sino a aquellas personas que son titulares de la patente en cuestión y, por lo tanto, de los derechos cuya defraudación el artículo busca prevenir 9 .

El verbo típico en la figura es

defraudar . Siguiendo el principio de que la ley debe ser interpretada (salvo en sus elementos normativos) según el normal uso de las palabras, cabe mencionar que la Real Academia Española define la defraudación como “privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho” 10 . Si defraudar es privar a alguien de “lo que le toca de derecho” (podríamos decir, privarlo de lo suyo ), realizará el verbo típico aquel que privare al titular de una patente de los derechos que se derivan de esta o, más claramente, aquel que violare los derechos del titular de una patente. Respecto al abuso de confianza o la infidelidad de las obligaciones propias a las que se

5 Organización de Estados Americanos, OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, B-32), San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. Disponible en: http:// www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos. htm

6 Organización de Naciones Unidas, ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), París, 10 de diciembre de 1948. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/ udhr/

7 Organización de Naciones Unidas, ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), Nueva York, 16 de diciembre de 1966. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
8 luIs marIano gEnovEsI, Acciones civiles y penales, capítulo VII, en Derecho de patentes. El nuevo régimen legal de las invenciones y los modelos de utilidad, 319 (carlos m. corrEa, coord.,

Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1999). Se intentará utilizar en este trabajo la terminología que se considera más precisa, pero los términos deben entenderse como alternativos, ya que la mayoría de la doctrina los usa alternativamente y, por ende, la palabra “inventor” será vista en varias citas a lo largo del trabajo.
9 guIllErmo cabanEllas dE las cuEvas, Derecho de las patentes de invención, tomo 2, 597-598

(Heliasta, Buenos Aires, 2004).
10 rEal acadEmIa Española, Diccionario de la lengua española (23 ed., Espasa, Real Academia

Española, Madrid, 2014). Disponible en http://www.rae.es/

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refiere la definición, es claro que quien priva a otro de un derecho que le corresponde está siempre infringiendo la obligación genérica que tiene todo hombre de no dañar a otro, y en este caso también infringe la obligación específica que indica el artículo bajo análisis.

I. LOS DERECHOS DEL TITULAR DE UNA PATENTE. SUS LÍMITES

Para comprender el delito, entonces, es esencial determinar cuáles son los derechos del titular de una patente. En principio, “el inventor goza de una total exclusividad para la explotación de su invento, lo que implica que tiene derecho de impedir que cualquier tercero sin su autorización haga uso de la invención patentada” 11

(

ius prohibendi ) 12 . Esto puede verse en dos normas. El artículo 8 de la Ley 24.481, una vez modificada por la Ley 25.859, dice que:

El derecho a la patente pertenecerá al inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia. La patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los artículos 36 y 99 de la presente ley:

a. Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente;

b. Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del mismo13.

El artículo 36 del decreto reglamentario 260/96, por su parte, dice que:

11 danIEl r. ZucchErIno, Patentes de invención, 89 (Ad-Hoc, Buenos Aires, 1998).
12 JulIo c. báEZ & mIguEl ángEl arcE-aggEo, El rol del conductor periodístico y el fraude a la propiedad intelectual en la obra científica, La Ley, LL 2006-F-655. pEdro chaloupka, Efectividad de los derechos de patentes (Las patentes impotentes), La Ley, LL 1998-B-1072. grEgorIo

badEnI, Reflexiones sobre la propiedad privada, La Ley, 5 de marzo de 2002, LL 2002-B-896. José lIcInIo scElZI, Análisis actualizado de la protección penal de la obra intelectual, La Ley, LL 1991-E-170. marIano cúnEo-lIbarona, La reproducción de un programa de computación y el derecho penal, La Ley, LL 1993-A-1012. Argentina, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, Unilever N. V. contra Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, 24 de marzo de 1998, La Ley, LL 1998-C-718. Disponible en: http://fallos. diprargentina.com/2009/08/unilever-c-inpi-2-instancia.html. Argentina, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 1, Autodesk, JA 1997II261, 19 de julio de 1995, entre otros.
13 Argentina, Ley 25.859, patentes de...

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