Ley 1559 de 2012, por medio de la cual se deine la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo. - 10 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 386822704

Ley 1559 de 2012, por medio de la cual se deine la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48487
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.487
Martes, 10 de julio de 2012
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá sujetarse a los
planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, determi-
nadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 38. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turis-
mo, expedirá la política nacional que desarrolla la promoción del Turismo
Arqueológico de San Agustín e Isnos en el Departamento del Huila.
Artículo 39.   La presente ley rige a partir
fecha de su publicación y deroga el artículo 3° de la Ley 300 de 1996
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
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El Secretario General del honorable Senado de la República,
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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
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El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
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LEY 1559 DE 2012
(julio 10)
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La base gravable para los efectos del Impuesto de In-
dustria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el
impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos
el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros
ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes,
sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados
directamente por los productores o por los importadores correspondientes
a la facturación del distribuidor en el mismo período.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
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El Secretario General del honorable Senado de la República,
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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBJECIONES PRESIDENCIALES
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 21
DE 2011 CÁMARA, 192 DE 2011 SENADO
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Bogotá, D. C., 9 de julio de 2012
Honorable Representante
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Estimado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la
Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspon-
diente Sanción Presidencial, el Proyecto de ley número 21 de 2011 Cámara, 192 de 2011
Senado, 
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las siguientes consideraciones de inconstitucionalidad:
1. Contenido esencial del proyecto de ley objetado
a) El proyecto de ley objetado señala en su artículo 1° que su fundamento es permitir
que 
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b) Por su parte, el artículo 2° de la misma iniciativa legislativa autoriza al Gobierno
Nacional para que   
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