Decreto número 0967 de 2012, por el cual se deine la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT. - 10 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369871154

Decreto número 0967 de 2012, por el cual se deine la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48426
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.426 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., jueves, 10 de mayo de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0967 DE 2012
(mayo 10)
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El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de
Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 931 de 2012, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo
193 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto Ley
019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 112 del Decreto-ley 019 de 2012, modificatorio del
numeral 1 del artículo 193 del Decreto-ley 663 de 1993, se introdujeron modifica-
ciones en relación con las coberturas y cuantías relativas al seguro obligatorio con
que deben estar amparados todos los vehículos automotores para transitar por el
territorio nacional y que cubran los daños corporales que se causen a las personas
en accidentes de tránsito.
Que en el literal a) del mencionado numeral se facultó al Gobierno Nacional para
definir, con fundamento en los recursos disponibles, la cobertura por concepto de
gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo
al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de
tránsito - SOAT.
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consideró el monto que actualmente reconocen las aseguradoras y el Fondo de Solidari-
dad y Garantía - Fosyga, el comportamiento de la siniestralidad, el pago de los servicios
brindados, el promedio de reconocimiento de la indemnización de gastos y el recaudo
del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de
tránsito - SOAT.
Que la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el

del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito - Fonsat a las compañías aseguradoras
autorizadas para expedir el seguro obligatorio de daños corporales causados a las per-
sonas en accidentes de tránsito - SOAT, por lo que se hace necesario disponer de una
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aseguradoras como el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, implementen el esquema
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En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales cau-
sados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ocho-
cientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del
accidente de tránsito.
Parágrafo. La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran
dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
La Ministra de Salud y Protección Social,
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MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
CIRCULARES
(mayo 3)
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DECRETO NÚMERO 0735 DE 2012 - PROHIBICIÓN DE LA
IMPORTACIÓN DE AVES VIVAS Y PRODUCTOS AVIARES DE
RIESGO
Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobier-
no Nacional expidió el Decreto número 0735 del 13 de abril de 2012, mediante el
cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones
para prohibir el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo
procedentes de países o zonas en las cuales se haya registrado influenza aviar y/o
enfermedad de Newcastle.
El citado decreto señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la
Ley 101 de 1993, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la entidad que haga
sus veces, es la autoridad competente para implementar las medidas necesarias para
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enfermedad de Newcastle.
El Decreto número 0735 de 2012 comenzó a regir a partir del 13 de abril de 2012,
fecha de su publicación en el  número 48.400.
Cordialmente,
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Anexo: Decreto número 0735 de 2012 en tres (3) folios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
(abril 13)
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
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-
     
Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008.

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