Resolución número 001793 de 2009, por la cual se delegan funciones en el jefe de la Oficina Jurídica. - 22 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978754

Resolución número 001793 de 2009, por la cual se delegan funciones en el jefe de la Oficina Jurídica.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47357

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, los Decretos 2141 de 1992, y el articulo 12 numeral 21 del Decreto 4765 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica en su articulo 209 establece que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones.

34 Que de acuerdo con el articulo 211 de la Constitucion Politica de Colombia establece que la ley señalara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, sus funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su articulo 9° dispone que las autoridades administrativas podran mediante acto de delegacion, transferir el ejercicio de funciones, en los empleados publicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con funciones afines y complementarias.

Que en virtud del Decreto 4765 de 18 de diciembre de 2008, el Gerente General puede delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor del Instituto cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones contenidas en el mencionado decreto y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por ser un establecimiento publico, tiene su representacion legal en su gerente general, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998 y, por ende, es el quien tambien se encarga de la representacion judicial del Instituto, por ser esta un elemento de la representacion legal.

Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos en que es parte la Nacion - Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se hace necesario delegar la facultad de representar judicialmente al Instituto en el jefe de la Oficina Asesora Juridica del ICA, en orden de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, moralidad, economia y celeridad en la gestion litigiosa.

Que por otra parte el numeral 9 del articulo 12 del Decreto 4765 de 18 de diciembre de 2008, otorga a la Gerencia General la facultad de "designar mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto Colombiano Agropecuario".

Que en aras de mejorar la capacidad de la defensa judicial de la entidad se hace necesario delegar la anterior funcion en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Juridica del ICA.

Que el funcionario delegante podra en cualquier tiempo reasumir la competencia y responsabilidad delegada, y en virtud de ello revisar, reformar, o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujecion a las disposiciones del C.C.A.

Que en merito de lo expuesto: RESUELVE:

Articulo 1º Delegar en el jefe de la Oficina Asesora Juridica del Instituto Colombiano Agropecuario, la funcion de representar judicial y extrajudicialmente al Instituto ante los despachos judiciales y autoridades administrativas, en los procesos y demas acciones legales en que tenga interes el ICA.
Articulo 2º

Delegar en el jefe de la Oficina Asesora Juridica del Instituto Colombiano Agropecuario, la funcion de conferir poder especial a los abogados internos y externos del Instituto, para que representen a la entidad en los asuntos de naturaleza judicial, administrativa, policiva y de toda indole en todos aquellos casos que involucren los intereses juridicos de la entidad, bien sea que actue como demandante o como demandada, o actue como convocante o convocada a cualquier gestion administrativa.

Articulo 3º El jefe de la Oficina Asesora Juridica debera mantener informado al Gerente General del ICA, acerca de los resultados que se obtengan en el ejercicio de las responsabilidades delegadas.
Articulo 4º La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 20 de mayo de 2009.

El Gerente General, Luis Fernando Caicedo Lince.

(C.F.) corPoraciones autonoMas regionales Corporacion Autonoma Regional de Santander CAS Regional Mares autos AUTO RMS NUMERO 089 DE 2009 (mayo 13) Que el señor Jose Ignacio Sanz Scovino, identificado con la cedula de ciudadania numero 10230559 de Manizales, representante legal de la Corporacion Centro de investigacion en Palma de Aceite "Cenipalma", identificada con NIT numero 800145882-4 solicito a la CAS autorizacion para realizar Aprovechamiento Forestal Unico en el predio denominado Palmar de la Vizcaina ubicado en la vereda Peroles, jurisdiccion municipal de Barrancabermeja departamento de Santander.

Que el interesado aporto formato de solicitud contrato de comodato celebrado entre la Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite "Fedepalma" y el Centro de Investigacion en Palma de Aceite "Cenipalma", certificado de Camara de Comercio, Certificado de Tradicion y Libertad con Folio de Matricula numero 30359166 registrado en Barrancabermeja, copia de la Escritura Publica numero 01531 de 7 de noviembre de 2001, fotocopia de la cedula de ciudadania, Certificado Uso del sueldo numero 0067 expedido por Planeacion Municipal y estudio denominado "Plan de Aprovechamiento Forestal".

Que por medio del Memorando interno RMS numero 0142 de mayo 6 de 2009, el coordinador de la CAS Regional Mares hace entrega del expediente numero 68081-0114-09 al Ing. Forestal Ivan Rodriguez Contratista de la CAS, para realizar liquidacion de Tarifas por concepto de evaluacion, de cuya solicitud se emitio el Concepto Tecnico numero 0137 de mayo 12 de 2009.

Que el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, faculta a las Corporaciones Autonomas Regionales, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y Licencias Ambientales requeridas por ley para el uso, aprovechamiento o movilizacion de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterraneas.

Que la Resolucion numero 00131 de enero 23 de 2004, le otorgo al Coordinador de la Oficina CAS Regional Mares, las funciones de controlar y vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en el area de su jurisdiccion dentro de las cuales se encuentra la de tramitar de oficio o a peticion de parte las investigaciones administrativas por violacion a las normas sobre aprovechamiento, proteccion, control preservacion, conservacion y movilizacion de los Recursos naturales y el Ambiente.

En merito de lo expuesto, DISPONE:

Primero. Admitir la peticion presentada por la Corporacion Centro de Investigacion en palma de Aceite "Cenipalma", identificada con NIT numero 800145882-4, tendientes a obtener premiso de Aprovechamiento Forestal Unico, a realizarse en el predio Palmar de la Vizcaina, vereda Peroles, jurisdiccion municipal de Barrancabermeja, departamento de Santander.

Segundo. Iniciar el tramite correspondiente de conformidad a lo establecido en el Decreto 1791 de 1996.

Tercero. La Corporacion Centro de Investigacion en Palma de Aceite "Cenipalma", debera cancelar en un termino de diez (10) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la presente providencia en la cuenta corriente numero 3220-88769-67, de Bancolombia, el valor de la tarifa de evaluacion y seguimiento equivalente a la suma de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y dos pesos ($2.187.592.00) mcte, valor liquidado en el Concepto Tecnico numero 0137 de mayo 12 de 2009 de acuerdo a la siguientes tablas.

Liquidacion por valor maximo.

Valor del proyecto $364.598.656 No. SMMLV = Valor del proyecto/ valor del salario minimo mensual legal vigente Valor del salario minimo mensual legal vigente $496.900 No. SMMLV 734 De conformidad con la Ley 633/2000 se tiene que para No. SMMLV menor a 2115 la tarifa maxima a aplicar es 0.6% Tarifa maxima a aplicar 0.60% Valor maximo a cobrar $2.187.592 Liquidacion por Evaluacion Ambiental Honorarios Viaticos Categoria Salario Dedicacion Honorarios N° de Dias de Total dias Viaticos Total de Costo Total N° Mensual Mensual Profesional Visitas Duracion Liquidados Diarios Viaticos 8 2.514.000 0,10 251.400 0 0.00 0.00 0 0 251.400 8 2.514.000 0,40 1.005.600 1 5,00 4.50 154.211 693 ... 1.699.550 Gastos de Viaje No. de pasajes 2 Valor unitario 15.000 TOTAL 30.000 G V Valor del servicio de evaluacion 1.980.950 Costo de Administracion 25% 495.237 VALOR TOTAL DE LA LIQUIDACION POR EVALUACION 2.476.187 Cuarto. Ordenar la practica de una visita ocular y evaluacion del Plan de aprovechamiento Forestal al predio Palmar de la Vizcaina, ubicado en la vereda Peroles...

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