Resolución número 1847 de 2013, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona - 3 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 484667866

Resolución número 1847 de 2013, por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49022

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto-ley 2811 de 1974, numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, en consonancia con artículo 11 del Decreto reglamentario 2372 de 2010 y el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos y de la Constitución Política el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y las riquezas culturales y naturales de esta.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículo 79 y 80 de la Constitución Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el Constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público: inalienables, imprescriptibles e inembargables; calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997.

Que conforme a los artículos 13 de la Ley 2a de 1959, 334 del Decreto-ley 2811 de 1974, 6º del Decreto Reglamentario 622 de 1977, 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993 y 2º numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarar, reservar, delimitar y alinderar, las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Que el artículo 327 del Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente-, define el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el "conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran".

Que el artículo 328 ibídem, establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos; y evitar su deterioro por la alteración de los sistemas culturales de conocimiento y manejo asociados con ellos, contribuyendo a la preservación del patrimonio de la humanidad.

Que el artículo 329 ibídem, establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que el artículo lºnumeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que en el marco del Convenio de la Diversidad Biológica, el país asumió el compromiso internacional de consolidar un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la declaratoria de áreas públicas es una acción estratégica para ello, que además ha sido planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", con miras a contribuir a cumplir los objetivos y metas de conservación de biodiversidad del país.

Que el Sistema de Parques Nacionales Naturales se inscribe dentro de las áreas protegidas del país, por lo que el Convenio de Diversidad Biológica y su Programa de Trabajo de las Áreas Protegidas, constituyen un marco vinculante para el desarrollo de dicho Sistema.

Que mediante Decisión VII/28, la Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, aprobó el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, el cual señala que el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas debe realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y tribales, respetando sus derechos de acuerdo con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables. Al mismo tiempo alienta al establecimiento de áreas protegidas que beneficien a las comunidades locales, respetando, preservando y manteniendo sus conocimientos tradicionales; el establecimiento de políticas e instrumentos con la participación de las comunidades locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las mismas, de manera que se logre el objetivo de conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichas comunidades.

Que la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, mediante Decisión VII/12, adoptó los Principios y Directrices deAddis Abeba, orientados a garantizar que la sustentabilidad del uso de los componentes de la diversidad biológica aumente con su aplicación, y en especial llama a las partes a practicar la gestión de los componentes de la diversidad biológica con base en "la ciencia y el conocimiento tradicional y local", logrando que mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, los usuarios locales estén dotados de suficiente poder y apoyados por derechos para asumir la responsabilidad del uso de los recursos concernientes.

Que en el año 2010 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, promulgó el Documento CONPES 3680 de 2010, que establece acciones específicas para la creación de áreas protegidas en sitios prioritarios y particularmente en el espacio marino y costero del país. Igualmente, el actual Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", establece metas claras para la designación de áreas protegidas en Colombia.

Que dicho documento establece dentro de sus objetivos él: "Aumentar la representativi-dad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua".

Que como acción estratégica para el cumplimiento de dicho objetivo del CONPES 3680, se propuso adelantar acciones que permitan contar con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas representativo ecológicamente, que supone la creación de áreas protegidas en los sitios prioritarios definidos por los procesos técnicos a diferentes escalas, para identificar vacíos de conservación y definición de prioridades. Dentro de los sitios prioritarios se incluyen ambientes marinos y costeros que primordialmente deben ser protegidos mediante declaración de nuevas áreas protegidas.

Que en este marco, Acandí ha sido incluido en el Documento CONPES 3680 de 2010 como parte del portafolio de 37 sitios prioritarios del Caribe, que deben conformar el subsistema de áreas marinas protegidas y así mismo, como sitio de especial referencia para las especies de tortugas en el Programa Nacional para la Conservación de Tortugas en Colombia (MAVDT, 2002) y el Plan Nacional de las Especies Migratorias (Naranjo L.G. y J.D. Amaya, 2009).

Que en virtud del deber de colaboración que debe existir entre las entidades públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, Parques Nacionales Naturales y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) celebraron el Convenio 003 - 007 de 2009 a efectos de establecer el intercambio de información cartográfica frente a áreas con interés conjuntos.

Que en desarrollo del convenio mencionado, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio DIG-GJUU157 del 13 de diciembre de 2010, comunicó a Ingeominas que "en desarrollo de este proceso, la entidad viene trabajando en la declaratoria de Playona-Acandí como un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales ubicada en el municipio de Acandí, departamento del Chocó, (...) a efectos de establecer si en la zona en mención hay presencia de títulos mineros, o actuaciones administrativas orientadas a adquirir los contratos respectivos (.)"

Que aunado a lo anterior, Parques Nacionales Naturales por intermedio del oficio número 00155 del 13 de enero de 2010, envió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR