Delito de concusión - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561797

Delito de concusión

Páginas46-47
46 JFACE T
A
URÍDIC
Delito de concusión
ConguraciónPruebaValoracióntestimonial
“Del análisis dogmático y el trato ju risprudencial, que la Corte ha efec-
tuado con relación a este tipo pena l, se recuerda (CSJ SP14623-2014, 27 oct.
2014, rad. 34282):
2.3.1. El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes
eleme          
cargo o de las atribuciones; c) la ejecución de cualquiera de los verbos: cons-
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causalidad entre el acto del ser vidor público y la promesa de dar o entregar
el dinero o la utilidad indebidos.
a. El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de
sus funciones. Se da cuando al m argen de los mandatos constitucionales y
legales concernientes a la organi zación, estructur a y funcionamiento de la
administ ración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer
una cosa.
La arbitrarieda d puede referirse solamente al cargo del que está investido,
caso en el cual es usual su man ifestación a través de conductas por fuera de
la competencia funcional del agente, posición aceptad a por la jurisprudencia
atendiendo la incontrovertible ofensa sufr ida por la administración pública.
En suma, es susceptible de real ización por los servidores públicos que en
razón a su investidura o a la conexión con las r amas del poder público, pueden
comprometer la función de algun a forma.
Cualquiera que sea la modalida d ejecutada por el autor, es indispensable
la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima, el “met us
publicae potestatis” que lleva a la víctima a rend irse a las pretensiones del
agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o la utilida d indebidos
por el temor del poder público.
Si el medio utilizado no es idóneo por cuanto la víct ima no comprende
fácilmente que no posee otra alte rnativa diferente a ceder a la ilegal exac-
ción o asumir los perjuicios nacidos de su negativa, el delito no alcan za su

La condición de servidor público ha de existir al i nstante del cumplimien-
to de la conducta. Es imposible atropellar u na calidad de la cual se carece,
puede estar temporalme nte alejado de ella por virtud de licencia, vacaciones,
permiso, etc.
b. Constreñir es obligar, compeler o forzar a alguien pa ra que haga algo.
Es ejercitar con violencia o amenazas un a presión sobre una persona alteran-
do el proceso de formación de su voluntad sin elimin arla, determinándola a
hacer u omitir una a cción distinta a la que hubiese realizado en condiciones
diversas. Puede revelarse a través de palabra s, actitudes o posturas, la ley no
exige una forma precisa de hacerlo.
Inducir es instigar o pe rsuadir por diferentes medios a alguien a que efec-
túe determi nada acción y solicitar es pretender, pedir o procur ar obtener
alguna cosa.
Desde esa perspectiva, la Cor te viene divulgando que el constreñimiento

del sujeto pasivo, o con el uso de amenazas abiertas media nte un acto de poder.
En la inducción, el resultado se obtiene por medio de un exceso de autor idad
que va oculto, en forma sutil, en el abuso de las f unciones o del cargo, el sujeto
pasivo se siente intimidado, cohibido porque si no hace u omite lo pedido,
puede resultar perjud icado en sus derechos por el agente.
Ello no solo teniendo en consideración el contenido y alcance de los verbos
rectores, sino además con ar reglo al bien jurídico tutelado, la administ ración
pública, la cual se ve vulnerad a con el acto de constreñir, inducir o solici-
tar, por resultar resquebrajada su estructura y organiza ción, generando en la
colectividad sensación de deslealtad, i mprobidad y deshonestidad.
Para su consumación basta con la ex igencia, no requiere que el desem-
bolso se cause, o se entregue el objeto o la dádiva, por t ratarse de un punible
de conducta o mera actividad . Basta con la manifestación del acto de cons-
treñir, inducir o solicitar d inero u otra utilidad indebida, inde pendiente de
que el sujeto pasivo esté en posibilidad de cumplirla, ha reitera do la Corte
recientemente.
c. El elemento material de la concusión esta (sic) representado por la pro-
mesa o la entrega de dinero o cualqu ier otra utilidad. Como es un delito de
conducta alternativa se consu ma con la ejecución de cualquiera de estas dos
modalidades.

o la utilidad deben ser indebidos, esto e s, no deberse a ningún título.
No interesa la forma como se haga y si constit uye por si misma un negocio
ilícito, pues este examen solo importar ía en el ámbito civil y no en el campo
penal.
Tanto la promesa como la entrega de dinero pueden tener como destin ata-
rio al propio funcionario o a un t ercero, particular o servidor público.
Igualmente se ha adver tido por la jurisprudencia de esta Sala que par a
cometer el delito de concusión es presupuesto indispen sable que pueda dedu-
cirse, además de los elementos referidos, el abuso del cargo o de sus f uncio-
nes. A este respecto, se ha dicho (CSJ SP, 3 jun 2009, rad. 29769):
Como lo viene enseñando la jurispr udencia de la Sala, se abusa del cargo o
de la función pública cuando el servidor, al margen de la s normas constitucio-
nales y legales a las cuales debe obediencia, es deci r aquellas que organizan
y diseñan estr uctural y funcionalmente la ad ministración pública, constriñe,
induce o solicita a alguien dar o prometer alg una cosa. El delito se consuma
simplemente al ejecutarse cualesquier a de estas acciones en provecho del
servidor o de un tercer o, independientemente de que la dádiva o la utilidad
hayan ingresado o no al ámbito de disp onibilidad del actor.
          
verbos rectores empleados por el legislador, sino igualmente del hecho que la
administ ración pública, que es el bien jurídicamente tutelado, se ve transgre-
dida con el acto mismo del constreñ imiento, de la inducción, o de la solicitud
indebidos, en cuanto cualquiera de ellas romp e con la normatividad que la
organiza y estr uctura, derru mbándola y generando la sensación o certeza de
deslealtad, improbidad y ausencia de t ransparencia dentro de los coasociados.
Como en el presente caso se atribuye al acusa do la solicitud indebida de
dinero, también es preciso record ar lo expuesto por la Sala acerca de esta
 
Ahora bien, en el caso que ocupa la a tención de la Sala, la conducta
ilícita que se le reprocha a la procesada por “solicitar” dinero indebido, debe
exhibir para que tenga relevancia penal, la s siguientes características: en
primer lugar, que la petición la haga un servi dor público; en segundo lugar,
que ésta sea idónea e inequívocame nte dirigida a obtener un provecho o

la ilícita solicitud; y, en tercer aspecto, que el servidor pú blico, al hacerla,
abuse del cargo o de sus funcion es”.
En torno al verbo solicitar, que hace parte de la descr ipción típica del
comportamiento, la Corte ha precisa do:
“(La solicitud) puede ir acompañada de fuerza f ísica o moral (constre-
ñimiento) o simplemente mueva la voluntad del destin atario por engaño o
justo temor, este último en todo caso no genera do por violencia o amenazas
(inducción).
En otra oportunidad indic ó:
“Dicha solicitud debe ser inequívoca, pue s no toda expresión o com-
portamiento del funcionar io pueden ser tomados como delictuosos. No debe
quedar duda, por decirlo de ot ra forma, acerca de la pretensión del funcio-
nario de poner en venta su propia f unción o cargo mediante el ofrecimiento
directo, y sin necesidad de acudir al ardi d o a las amenazas.
   
de dichas formas de exter iorizar la exigencia, debe permanecer subyacente
el denominado metus publica e potestatis como elemento subjetivo pred icable
de la víctima. De modo que, si la inve stidura carece de la capacidad de per-
suadirla, en el sentido de no llegar a comp render fácilmente que no tiene otra
alternativa que ceder a la ilegal exac ción o asumir los perjuicios derivados
 .
A pesar que la conducta concusionar ia suele cometerse en ausencia de
testigos, ello no impide que la víctima pueda bri ndar un relato preciso, claro y,
en términos gener ales, coherente, que al no comportar contradicciones inter-
nas en sus expresiones, ni exter nas en relación a otros medios de convicción,
pueda llevar al conocimiento del juez, en g rado de certeza, de los hechos y
circunstancias m ateria del juicio y la responsabilidad pe nal del acusado.
La praxis judicial también se ha encarg ado de ilustrar, y así lo tiene dis-
cernido la Sala, que result a posible que el servidor público no sólo realice la
solicitud o exigencia de forma directa a la pe rsona a quien va dirigida, sino
que acuda a “un intermediar io o tercero para trasmitir la petición ilícita”.
En este orden de ideas, oport uno se hace evocar que, para efectos de
emprender un ejercicio argument ativo, con fundamento en la principal decla-
ración, sino la única de cargo existente, e sta Colegiatura tiene sentado, en
relación con el testimonio único, que de él perfect amente puede apuntalarse
la certidumbre de un a sentencia, en los términos del artículo 232 del CPP, si
en cuenta se tiene que, lo que en purida d de verdad interesa, es la credibilidad
que irradie un a vez sometido a las reglas de la sana crítica.
El artículo 277 ibídem establece que para apreciar el test imonio, el fun-
cionario judicial tendrá en cuent a los principios de la sana crítica y, en espe-
cial, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanida d del
sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las ci rcunstancias de
lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declara nte, la
forma como hubiere declarado y las singula ridades que puedan observarse
en el test imonio.
En virtud de lo ante rior, recuérdese que, entre los criterios objeto de
    
encuentran algu nos de naturaleza subjetiva, los cuales dan lugar a establecer
la idoneidad del testigo para rendir su declar ación, aptitud que debe valorarse,

hechos y, por otro, al ahondar en su idoneidad moral, peculiar idad que le exige
auscultar con mayor celo el dicho de quienes se hallen en cualquier situa ción,
de la cual pueda avizorar se proclividad a engañar o mentir.
Aunado a ello, existen otras condiciones que mi ran a la forma de produc-

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