Delito de contrabando - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209661

Delito de contrabando

Páginas10-10
10 JFACE T
A
URÍDIC
Delito de feminicidio
Laviolenciaqueoriginaeldelitoeslaviolenciadegéneroquelodiferenciadelhomicidiocomounacircunstanciacontextualquedebesertomada
encuentaparadeterminarelelementosubjetivodeltipopenallaintencióndematarporelhechodesermujeropormotivosdeidentidaddegénero
La Corte Constitucional, p or sentencia C-297
de junio de 2016 (M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz
Delgado), declaró exequible el literal e) del artícu-
lo 2º (parcial) de la Ley 1761 de 2015, en el enten-

e) es violencia de género como una circunstancia
contextual para deter minar el elemento subjetivo
del tipo: la intención de matar por el hecho de ser
mujer o por motivos de identidad de género.
Le correspondió a la Cor te resolver, si el esta-
blecimiento de antecedentes o indicios de violen-
cia o amenaza en las diferente s esferas sociales
en contra de la mujer asesinada , sin contemplar
  -
nación en el ingrediente subjetivo del tipo penal
que hace que el mismo sea abierto y por lo tanto,
viole el principio de legalidad y el derecho al debi-
do proceso (arts. 1º y 29 C.Po.).
El análisis de la corporación par tió de la exis-

órgano legislativo en materia penal, aunque den-
tro de los límites de la Constit ución, entre ellos, el
principio de legalidad, que a su vez desar rolla el
derecho al debido proceso. Recordó, que el prin-
cipio de legalidad en materia penal comprende:
(i) la reserva legal en cabeza del Congreso, para
       
prohibición de aplicar retroactivamente las nor-
mas penales, salvo el principio de favorabilidad;
y (iii) el principio de legalidad en sentido estricto
denominado tipicidad o taxat ividad, el cual exi-
ge que la conductas punibles no solo deben estar
previamente establecidas por el legislador, sino
    

adecuar la conducta sanciona da a la descripción
abstracta reali zada por la norma. A la vez, rei-
teró que los elementos de la tipicidad son: a) la
conducta sancionable, que debe estar descr ita de


la ley; y c) la obligatoria correspondencia entre la
conducta y la sanción. De igual maner a, advirtió
que existen algunas conduct as que impiden su
descripción exacta en tipos ce rrados y comple-
tos, por lo que se ha admitido la posibilidad de
establecimiento de delitos con cierto g rado de
indetermin ación en su descripción típica, como
los tipos penales abiertos y lo tipos pen ales en
blanco, los cuales no desconocen el principio de
legalidad si el legislador precisa los elementos
básicos para delimitar la prohibición o hace que
los tipos sean determi nables mediante la remisión
al juez, en el caso de los tipos abiertos, y a otr as
normas en el caso de los tipos en blanco.
En el presente caso, la Corte encontró que el
literal e) demandado del artículo 2º de la L ey 1761
de 2015 corresponde a una circunstancia que com-
plementa el tipo penal de feminicidio, para est a-
blecer su elemento subjetivo. No obstante, indicó
esto no se puede entender como un reemplazo del
estudio que el funcionar io competente debe hacer
en el proceso penal sobre la existencia de la inten-
ción, ni tampoco excluye el análisis de la culpa-
bilidad. En otras palabra s, el literal actúa como
un hecho contextual para e stablecer el móvil del
delito, pero no puede entenderse ipso iure como
la intención de matar por el hecho de ser mujer.
Observó, que en las instancia s internacionales se

una mujer por razones de género. Su evolución
conceptual ha establecido que el contexto en el
que sucede el homicidio puede ser determin ante
   -

compartida por var ios países de América Latina
   -
nomo e incluyeron criterios de violencia anterior
al asesinato como un elemento para est ablecer la
 -
bar bajo esquemas tradicionales -que r eplican las
desigualdades de poder- la intención de dar muer-
te por motivos de género, se acudió a la inclusión
de elementos contextuales en la descripción del
tipo penal de feminicidio, que para la Cor te cons-
tituye una garantía del ac ceso a la justicia para las
mujeres, con un cambio estruct ural del derecho
penal que integra un a perspectiva de género tanto
en los tipos penales, como en su investigación
y sanción. Lo anterior, en cumplimiento de las
obligaciones internacionales de adoptar me didas
para errad icar, prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra las mujeres.
El literal acusado consta de cu atro partes,
dos generales que establecen las categorías que
determina n las circunstancias consignad as, es
decir de una par te, que se trate de antecedentes,
indicios o amenazas y de otr a, que deben haber
sido perpetrados por el sujeto act ivo en contra del
sujeto pasivo sin necesidad de denuncia. Las dos
    
de violencia que componen la categorización de
los hechos: (i) la violencia de cualquier tipo en
las diferentes esferas sociales y (ii) la violencia
de género. A juicio de la Corte, la modalidad
“cualquier tipo de violencia” admite una lectu ra
abierta que hace que el comport amiento carezca
de precisión y claridad, y por tanto, i ncumple con
los requisitos que exige el principio de legalidad,
toda vez que no permite saber con c erteza cuál es
la conducta reprochada que tiene el potencial de
   
de feminicidio, el móvil. Lo anterior, puesto que
la falta de categorización de la violencia en con-
tra de la mujer supone una amplitud que po dría
desbordar las situaciones que efectivamente est a-
blecen que se trata de una situ ación que captura
patrones de discrim inación, que reproducen este-
reotipos de género y desencadenan u na violencia
exacerbada que guía el homicidio. No obstante, la
misma norma y las referencias al dere cho inter-
   
el artículo 1º de la Convención de Belém do Pará,
permiten super ar esa posible ambigüedad, para
precisar que necesa riamente la violencia a la que
,
lo cual es indispensable para est ablecer un patrón
  
de matar a una mujer por el hecho de serlo o por
motivos de género, como elemento diferenciador
del homicidio. Esta precisión, mediante un refe-
         
que sea posible prever la conducta sancionada. En
este sentido, la Corte consideró que para su perar
esa indetermi nación, era necesario declarar un a
constitucionalidad condicionad a del literal e) que
garantice el respeto del pri ncipio de legalidad y
precise el elemento diferenciador del delito de
feminicid io.
Delito de contrabando
Sutipicaciónconguraunamedidarazonableidóneaynecesaria
Por sentencia C-203 del 27 de abril 2016 (M.S. Dr. Alberto Rojas Ríos),
la Corte Constitucional declar ó exequible el artículo 4º de la Ley 1762 de
 
En cuanto al cargo, la Corte t uvo en cuenta a) los propósitos perseguidos
en la aprobación de la Ley 1762 de 2015; b) los pronunciamientos del tribunal
 
los límites constitucionales que t iene el Congreso de la República en materia

Luego de examinar estas cuest iones, la Corte concluyó que el artículo 4º
de la Ley 1762 de 2014 no vulnera el pri ncipio de razonabilidad penal, en


-
nes jurídicos ampara dos, en especial, el orden económico y social, siendo
además, una medida idónea y nec esaria para alcanzar ta l propósito.
En efecto, la Corte observó que el contrabando, desa rrollado en gran
escala, afecta gravemente al sector p roductivo colombiano, en la medida en
que los industriales y agr icultores deben entrar a competi r en condiciones de
marcada desventaja, dado que su s productos deben ser vendidos a un mayor
precio, debido a la carga tributaria que les t oca asumir. A la vez, el impacto

la participación en el mercado, la dismi nución de sus utilidades, la pérd ida
de empleos, entre otros efectos. De igual ma nera, el contrabando afecta
 
departament al, puesto que dejan de percibirse importantes re cursos prove-
nientes de aranceles, impuesto al valor ag regado, renta e impuestos sobre
cigarrillos y ligeros. Adicionalmente, adv irtió que en ocasiones, las activi-
dades de contrabando son uti lizadas por estruc turas del crimen organ izado,
vinculadas con el blanqueo de capitales.
Por consiguiente, el cargo de inconstitucionalidad for mulado por viola-
ción del principio de razonabilidad no estaba lla mado a prosperar.

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