El delito de desaparición forzada - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560413

El delito de desaparición forzada

AutorÓscar José Celedón Ruíz
Páginas19-44
El delito de desaparición forzada
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EL DELITO DE DES APARICIÓN FORZ ADA*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 07.03.2014, R 40733,
M.P.: María del Rosar io González. Aprobado Acta No. 081.
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I. INTRODUCCIÓN
Se me ha invitado a real izar un aná lisis de la jurispr udencia emitida
por la Sala de Casación Penal de nuestra Honorable Corte Suprema
de Justicia, en torno al delito de desaparición forzada de personas.
Decisión judicial en l a cual se anal iza la sustracción de dos v íctimas de
su sitio de residencia ubicada en Bogotá por par te de dos personas el día
4 de marzo de 20 08, bajo supuestos engaños realizados por m iembros
del ejército, sin que sus familiares tuvieran conocimiento alguno de
su paradero hasta tanto, cinco meses después, fueran encontrados
muertos en el Municipio de Cim itarra (Santander), como consecuencia
de una operación del ejército efectuada el 5 de marzo de 20 08, y que
fueran relacionados como N.N., señalados de pertenecer a bandas
criminales que pretendían rea lizar un secuestro en la zona por tando
armas de corto alcance y una granada de mano. Por la investigación
de los referidos hechos la Justicia vinculó y condenó a un Coronel,
un Teniente y 4 soldados del Ejército Nacional por la comisión de los
delitos de homicidio agravado y desapa rición forzada de personas.
Para comenzar es necesario precisar tres aspectos: Primero: Se
efectuará un análisis del delito de desaparición forzada de personas
bajo el marco jurídico trazado en la sentencia de casación de la Sala
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.36
1 Abogado con especialización en Derecho Penal y Magíster en Derecho Penal por
la Universidad Santo Tomás de Aquino (Bogotá) en Convenio con la Universidad
Salamanca (España).
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penal de la Corte Suprema de Just icia, exam inando de modo particu lar
la diferencia de los estadios de ejecución y consumación del delito;
segundo: con ese punto de par tida se hace una propuesta dog mática de
la decisión citada, au n cuando, se comparta parcia lmente su resultado
y; tercero: se formulan algunas conclusiones a modo de síntesis del
tema desar rollado.
No entrando en el análisis de la prueba testimonial, documental
o técnica, alg unas de las cuales ponen en entredicho los defensores
recurrentes, m i análisis se l imitará a cons iderar si los hechos imputados
se adecuan o no, en tipo penal desaparición forzada y, segundo, si se
logró consumar d icha conducta. Siempre he sostenido que el resultado
de un esfuerzo de siglos en orden a la depuración de las técnicas
jurídicas y la consolidación de un Estado de Derecho, como bien lo
indica nuestro ordenamiento constitucional y legal colombiano, al
encontrarse sometido a un modelo de Estado soci al y democrático de
derecho2, al coloca r a la cabeza como primero y principal el concepto
de dignidad hum ana, en el que el individuo es entendido como un ser
dotado de razón y n último de la organizac ión, ha superado aquella
concepción del Estado de Derecho, donde lo más importante era el
apego a la legalidad y la cons agración de garantía s heredadas del modelo
de Estado Liberal .
Es así, que hoy en día al d ársele una import ancia y un reconocim iento
al ser humano como tal, sin interesar sexo, raza, color, etcétera,
buscándosele una protección no solo por par te del Estado sino también
por la comunidad internac ional, implica una cor recta adecuación de las
normas que hagan opera ntes estos derechos. En el caso colombiano, no
resulta posible hacer derecho penal válido que no sea Derecho Penal
constitucionalizado. Esto porque el Derecho Penal Colombiano, se
encuentra vinc ulado al conjunto de principios f undantes de la sociedad
occidental, al modelo de Est ado social y democrático de derecho, que
2 Artículo 1º de la Const. Pol.: “Colombia es un Estado social de derecho organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general”.

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