Delito de falsedad en documento público - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522634

Delito de falsedad en documento público

Páginas25-25
JFACE T
A
URÍDIC 25
Delito de falsedad en documento público
ConguraciónModalidaddolosayculposa
Argumenta el Mi nisterio Fiscal, frente al criterio del tribu nal de instan-
cia, que conforme a la más reciente jur isprudencia, entre la falsedad dolosa y
la imprudente, no esta mos ante infracciones heterogéneas; y cita en su apoyo
           
que resuelve incidente de nulidad de actuaciones cont ra la misma:
Esta Sala en su momento entendió que aun existiendo una diferente
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infracción punitiva, es indudable que entre ellos siempre se produce una
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la primera encierra indirecta mente a la segunda en una especie de homoge-
neidad por consunción. Este p rincipio se ha aplicado en aquellas ocasiones
en que acusándose por un delito má s grave y complejo encierra en su ámbito
típico a otro más simple y menos gra ve.
Resulta de especial interés a la hora de discernir la homogeneidad o
heterogeneidad entre dos delitos, el análisis del bien jurídico protegido y
es obvio que en el delito doloso y culposo de falsedad se protege idéntico
interés jurídico.
Así pues, esta Sala de casación co nsideró sustancial en orden a la existen -
cia o no de una infracción al principio a cusatorio, comprobar si realmente se
había producido una vulnerac ión material del derecho de defensa, garanti-

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ha traducido en una limitación de las posibilidades de defensa del acusado
a lo largo del proceso penal. Por ello es preciso examinar en cada caso
concreto si ha habido o no una limitación efectiva de los medios de defensa
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Esta Sala casacional, a la hora de analizar si la variación del “titulus
condemnationis” implicó indefensión, concluyó que el a cusado fue sometido
a un amplio interrogatorio sobre el docume nto en cuestión y sobre el cono-
cimiento de la discordancia con la realidad. De ahí que la condena a título
de culpa, no haya ocasionado ningún tipo de indefensión.
Efectivamente, la jurisprude ncia trocó con la llegada del Código Penal de
1995: “... la jurisprudencia de esta Sala que estimaba het erogéneos los delitos
dolosos y los culposos, se basaba en la normativa del CP de 1973, en que los
tipos de imprudencia se hallaban regulados de forma genérica, en los arts.
565, 586 bis y 600 del citado Cuerpo Legal, mientras que en el nuevo Código
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delictiva, en los supuestos penales en que se adm ite la forma culposa, por lo
que existe una mayor proximidad ent re los tipos dolosos y los culposos, que
permite apreciar con mayor amplitud la homogeneidad entre ellos” ( STS nº
1035/1999).
De modo que en este particu lar, es cierto el criterio expuesto por el Minis-
terio Fiscal como doctrina ju risprudencial general y por ende el er róneo argu-
   
cuando medió abundante pr ueba practicada en forma contradictoria sobre
la efectiva fecha de la toma de la fotografía aportada, ello no determina la
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falsedad documental que no se acomoda a los presupuestos genéricos que
contempla dicha doctrina.
El tipo imprudente en la falsedad es una tipicidad propiciada por la Sala
de casación que adquirió ra ngo legal en el Código de 1995, cuando se adopta
en sistema de numerus clausus en la incriminación de la imprudencia. La
subsunción por imprudencia de la falsed ad tuvo su origen en unos hechos,
frecuentes hace años que determinaron la condena de deter minados funcio-
-
sencia física que se incumplía de maner a sistemática, por lo que la frase “ante
mí”, no dejaba de ser una expresión carente de contenido real. Las defectuosas
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jurisprudencia con la conde na por delito culposo cuando a causa de esa falta

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Consecuentemente, la casuística de la false dad documental de funciona-

modalidades 3ª y 4ª del ar tículo 390.1 CP .
  -
lidad imprudente e n relación con el 390.1.4 º CP, en la conducta del acusado
consistente en confeccionar y suscribir un documento en el que se vierten
hechos inveraces que solo pueden deberse a una falta elemental de d iligencia


por imprudencia grave apreciada lo es en relación con el art. 390.1.4º, en
supuesto donde se indica que no se trata de un mero error en la emisión del
juicio de incapacidad por parte del Notario, porque al ser la incapacidad tan
patente y clamorosa, se llega a la conclusión de que aquél no tuvo ni siquiera
a la víctima a su presencia.
La STS 2250/2001, de 13 de marzo de 2002, en relación a hechos sucedidos
bajo vigencia del anterior Código Penal, se condena a Corredor de comercio
como autor del delito de falsedad imprudente al no comprobar la verdadera

intervención regular está prevista para evitar esas act uaciones falsarias que
realmente se produjeron.
La STS 439/2001, de 20 de marzo, en relación también con hechos suce-
 
narración de los hechos al incluir como componente de u na fórmula magistral
a una sustancia que es mate rialmente imposible que intervenga en su compo-
sición por ser inexistente; si bien condena por imprudencia por media r error
de tipo vencible.

del 391 en relación con el 390.1.3, un supuesto donde el Secretario Municipal,
cuando le es devuelta la document ación remitida a la Diputación Municipal,
     
para obtener subvención y encontrarse este d e vacaciones, sin comprobar que
efectivamente estaban ter minadas las obras objeto del expediente (cuando en
-
tución del técnico municipal, las     
de obrar en las actas de recepción, una diligencia adjunta que indicaba que
tras ser exami nadas, se aprueban, diligencia que viene autori zada por el Pre-
sidente de la Corporación, además del inculpado como Secretario General.
Es cierto que en ocasiones, en los ejemplos recogidos, la acusación o

falsarias pri mera y cuarta del artículo 390.1 CP; pero a los efectos que ahora
analizamos, lo trascedente es que de las cuatro modalidades que el artículo
390.1 recoge, es dable pensar en actividades no intencionales donde por falta
de la debida diligencia se altere un documento, de maner a que se cambie su
forma o esencia; se suponga la intervención en un acto de persona s que no lo
han tenido o se les atribuya declaraciones distintas de las vertidas , o se falte
a la verdad en la narración de los hechos. Pero no resulta viable simular un

es decir una intencionalid ad directamente encami nada a lograr ese resultado.
Consecuentemente, si la acusación dolosa de falsedad es por simular un
documento de manera que indu zca a error sobre su autenticidad, trocar la
condena por falsedad culposa, q ue no ha sido objeto de acusación, exige tro-

de la actividad típica, del verbo nuclear de la acción: simular que no resulta
posible cometer de manera imprudente; circunstancia que no acaece con el
resto de modalidades de falsed ad documental, donde alterar, suponer en un
acto la participación de person as que no la han tenido, atribuir a los que han
intervenido declaraciones diversas de las manifestadas o faltar a la verdad
en la narración de los hechos, pueden acaec er también por falta de diligencia



no pueda prosperar.
De otra parte, la modalidad falsaria por imprudencia exige en contrapo-

creado un riesgo previsible para el bien jurídico proteg ido que debería haber
conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que est e resultado esté
fuera del riesgo perm itido, que la omisión del deber de cuidado sea grave y que
además la falsedad le sea objetivamente imputable en cuanto ha constituido
la concreción de la conducta realizad a (STS 37/2003, de 22 de enero). Reso-
lución en que se absuelve al responsable municipal que emitió un informe en
  
en las dependencias municipales y de las consultas verbales realizadas a
las distintas delegaciones, los trabajadores del Ayuntamiento que percibían

que elaboró tras simples consultas verbales en la s distintas delegaciones, no
adecuándose a la realidad de los hechos en el momento de ser efect uado, pues
en la fecha interesada no existía diferencia alguna en función del peso del
vehículo que se condujera, entre los conductores del Ayuntamiento.

delictiva la confección por funcionarios de policía local de un acta de inter-
vención cautelar de pantalones que se ofrecían en venta ambulante si n licencia

-
ciones de la patrulla y la referencia al ar tículo infringido del CP, manteniendo

ello en base a similar argu mento:
La conducta típica requiere, en contrap osición a la modalidad dolosa, que

bien jurídico protegido que debería haber c onocido si hubiera actuado con la
debida diligencia, que esté fuera del riesgo permitido y que además le sea
objetivamente imputable en cuanto ha tenido su concre ción y realización en
la conducta realizada” 


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