Delito de fraude procesal - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901229

Delito de fraude procesal

Páginas44-45
44 JFACE T
A
URÍDIC

cumplimiento
del límite
cuantitativo consagrado
en la ley para
lo
s
contratos a
dic
iona
le
s
.
Estos límites se encuentran consagrados en el artículo 41 de la Ley 80
de 1993, y para el contrato de consultoría cuyo objeto sea la interventoría,
 
prestaciones necesarias
e
inseparables
técnica
o
económicamente
del
contrato inicial,
que no
permitan
su uso
o
apro-
vechamiento
inde
pe
ndie
nt
e
.
 
presuponer que no pueda ser materia de un nuevo proceso de selección, o
de su contratación con un terce ro, en razón a que, por su naturaleza, resulte
inseparable técnica o económicamente de la prestación pactada en el con-
trato inicial.
       
uso y mantenimiento, o derivadas de la imposibilidad física o económica
de separar la presta ción inicial, con las ampliaciones o alteraciones surgidas
 
Finalmente, es necesario aclar ar que nada impediría a la Ad ministración,
-

relacionadas con la prestación asumida por el contratista, que puedan ser
determinables du rante la etapa de seguimiento y ejecución del contrato, que
no afecten las estipulaciones pactadas, de manera que se logre el mismo
resultado de externalidad positiva esperado por la Administ ración. Si no
       
          -
to. (Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Ser vicio Civil, sentencia del 17
de marzo de 2016, Rad. 11001-03-06 -000-2015-00128-00(2263), C.S. Dr. Edgar
González López).
Delito de fraude procesal
Conguracióndelaconducta
“La conducta punible de fraude proc esal, con-
sagrada en el ar tículo 453 del Código Penal, está
inscrita entre las infracciones penales que lesio-
   -
ción de justicia, por razón de la vulneración del
principio constitucional de la buena fe, exigible
tanto a ser vidores públicos como a particulares.
       
punible la Corte ha sido consistente en resaltar
(CSJ SP7 755-2014):
La mencionada conducta punible se encuen-
tra prevista en el art ículo 453 del Código Penal de
2000, constituyen do uno de los comportamientos
      
impartición de justicia.
Como elementos del tipo pueden mencionarse
(i) el uso de un medio fraudulento, (ii) inducción
en error a servidor p úblico a través de ese instru-
mento, (iii) propósito de obtener sentencia, reso-
lución o acto administrativo contrario a la ley
   
idoneidad del medio para producir la inducción
en error.
De acuerdo con el diccionario de la Lengua
Española, fraudulento e s aquello que se hace con
fraude. Por su parte, fraude es aquel “engaño
malicioso con el que se trata de obtener una ve n-
taja en detrimento de alguien”. En consecuencia,
-
mento engañoso que se usa maliciosamente para
sacar provecho de alguna situación.
Como lo sostiene el demandante, constituye
criterio consolidado de la Corte que la estructu-
ración del comportamiento punible en comenta-
rio requiere que el medio fraudulento utilizado
revista idoneidad para inducir en error al servi-
dor público. Así en SP, 29 de abr. de 1998, rad.
13426 se expresó lo siguiente:
“Como reiteradamente la jurisprudencia de
esta Sala lo ha señalado, para que se estructure
este delito no es indispensable que el servidor
público efectivamente haya sido engañado, sino
-
ciente para engañar, lógicamente debe entenderse
que cuando tales medios no son idóneos porque de
la manera como se presentan la ley no les otorga
ninguna validez, no puede en consecuencia pre-
dicarse la existencia de este delito”.
De la misma manera, en SP, 17 de agost. de
2005, rad. 19391, se dijo:
“… resulta pertinente precisar, que el acto de
inducción desplegado por el agente y que se exi-
ge para la estructuración de la c onducta punible
objeto de análisis, ha de contar con la fuerza o
      
raciocinio errado al servidor público.
Si se comprueba que ese acto no re viste esa
especial connotación, no será viable el juicio de
adecuación típica, p ues si bien el legislador prevé
la utilización de “cualquier medio fraudulento
para el propósito indicado en la norm a, éste debe
contar con la aptitud o la fuerza necesaria para
incidir en el razonar del sujeto pasivo de la con-
ducta, hasta el punto de sustraerle a una verdad
 
convicción distante de la realidad.
Y más recientemente, con cita de otros pre-
       
en AP, 8 de jul. de 2009, rad. 29353, lo siguiente:
“… el medio fraudulento en la conducta
punible de fraude procesal debe ser idóneo para
inducir en error al funcionario, así no siempre
se produzca el resultado perseguido, por lo que
        -
te durante la actuación procesal, tan solo por el
hecho de ser tal, podrá ser estimada como cons-
titutiva del delito:
“El acto de inducción desplegado por el agen-
te y que se exige para la estructu ración de la con-
ducta punible objeto de análisis ha de contar con
   
hacia un raciocinio errado al ser vidor público.
”Si se comprueba que ese acto no reviste esa espe-
cial connotación, no será viable el juicio de adecuación
típica, pues si bien el legislador prevé la utilización de
‘cualquier medio fraudulento’ para el propósito indicado
en la norma, éste debe contar con la aptitud o la fuerza
necesaria para incidir en el razonar del sujeto pasivo de
la conducta, hasta el punto de sustraerle a una verdad
-
ción distante de la realidad
.
Ahora bien, el tipo penal en cuestión no exi-
ge que se produzca el resultado perseguido, esto
es, la obtención de la decisión contrar ia a la ley.
Sin embargo, se entiende consumado cuando el
agente, de manera fraudulenta, induce en error
al servidor. Y la conducta perdura mientras se
mantiene el estado de ilicitud y aun con poste-
     
cumplimiento. Se trata, por tant o, de un delito de
ejecución permanente, pu es sus efectos se prolon-
gan en el tiempo mientras subsista la inducción
en error (CSJ SP, 17 de agost. de 1995, rad. 8968;
CSJ SP, 8 de agost. de 2007, rad. 27473).
      gura
siempre y cuando exista una actuación judicial
o administrativa en la cual habrá de resolverse
un asunto jurídico, de manera que debe ser ade-
lantada por autoridade s judiciales o administra-
tivas. En suma, incurre en la conducta el sujeto

de carácter idóneo induzca en error al servidor
público para obtener sentencia, re solución o acto
administrativo contrario a la ley.
De este modo, este injusto típico no requiere

esto es, puede ejecutarlo cualquiera, nor malmente
la parte interesa da en el resultado ilícito, es decir,
en la decisión contraria a derecho, aunque no
necesariamente, pues, bien puede concurrir a la
realización de la conducta reprobad a una persona
-
ga el deber jurídico de decir o exponer la verdad
en ese escenario, por ejemplo, un auxiliar de la
justicia o un testigo.
El empleo de un medio fraudulento corr espon-
de a la modalidad –complemento descriptivo- a
través de la cual se ejecuta el verbo rector que con-
siste en inducir en error al f uncionario que tiene a

crear relaciones jurídicas.
Ese instru mento engañoso utilizado para pro-
vocar el yerro intelectivo en el servidor público,
  
de la realidad diversa a la corre cta y tener la poten-
cialidad o idoneidad de incidir en la determina-
     
consignados en un elemento de prueba a se r con-
       
propósito alterar su cognición sobre el asunto y
obtener una consecuencia jur ídica distinta a la que
se impondría si el servidor hubiera conocido la
verdad de la situación.
-
do equívoca por parte del funcionario judicial o
administ rativo se puede llegar fácilmente in stán-
dolo a analizar objetivamente un documento fal-
so o alguna manifestación de voluntad creadora
de derecho apócrifa, un testimonio rendido bajo
la gravedad del juramento que se dist ancie de lo
realmente percibido por el declarante, una exper-
ticia que de manera consciente y voluntaria oc ulte,

posibles.
Por su parte, la inducción en error, que no pue-
de versar sobre aspectos puramente relacionados
con la hermenéutica de las normas, requiere que
la instigación al yerro sea el resulta do del uso del
medio fraudulento, de tal forma que este opere
como mecanismo idóneo para trat ar de obtener

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