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Delito por infringir una marca

AutorOlarteMoure
Contenido
  • 1 ¿Qué es un delito?
    • 1.1 ¿Existen delitos relacionados con la propiedad intelectual?
    • 1.2 ¿Cómo dar inicio a un proceso penal?
  • 2 Jurisprudencia relacionada
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
¿Qué es un delito?

En Colombia, se entiende por delito aquella conducta en la que se puede incurrir por acción u omisión y es típica, antijurídica y culpable. Esto sucede cuando la conducta desplegada por un sujeto lesiona un bien jurídicamente tutelado y se encuentra previamente descrita en la ley. Ahora, la pena del sujeto puede variar dependiendo de su intención, si la acción ha sido producto de un actuar negligente o se ha realizado con pleno conocimiento e intención, también dependerá de si se ha consumado el acto o no y de otras circunstancias que se encuentran previstas como agravantes.

¿Existen delitos relacionados con la propiedad intelectual?

La Ley 599 de 2000, o Código Penal, en el artículo 306 consigna el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial:

“El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.”

La usurpación marcaria se entiende entonces como cualquier uso doloso y fraudulento de un signo idéntico o similar a una marca que se encuentre debidamente registrada y bajo la titularidad de otro.

La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP4923-2021 [j 1], se decide confirmar una providencia por medio de la cual se condena a un ciudadano por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, por haber decidió cambiar su nombre a AMÍN EL CHICHE MARTÍNEZ BARRETO, luego de que se le negara el registro de la marca AMÍN MARTÍNEZ EL CHICHE VALLENATO por su semejanza con una previamente registrada «Los Chiches Vallenatos». Toda vez que utilizaba su nombre como un medio para obtener reconocimiento musical.

Anudado a esto, se rescata que en el artículo 300 de esta norma se establece como delito todo ofrecimiento engañoso de productos y servicios, que para el tema que nos convoca, es relevante toda vez que sanciona a aquel sujeto que produzca o distribuya un bien sin ceñirse a los presupuestos de calidad que el consumidor asocia con la marca que, aparentemente, se está comerciando, generando un perjuicio en contra del titular de esta y del consumidor. La doctrina ha señalado este tipo penal como una especie de estafa que tiene un impacto masivo.

De igual forma incurriría en prisión aquel que intente comercializar o producir productos médicos o alimentos que se encuentren alterados, envenenados o modificados según dispone el artículo 372 del código. Los delitos mencionados se han vuelto más comunes, pues la era de la digitalización facilita una...

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