El delito de lavado de activos con especial énfasis en el conocimiento efectivo y potencial - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560301

El delito de lavado de activos con especial énfasis en el conocimiento efectivo y potencial

AutorLucía Itxel Murgueytio
Páginas41-82
Comentario II. El delito de lavado de activos con especial énfasis
en el conocimiento efectivo y potencial
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C  II
EL DELITO DE L AVADO DE ACTIVOS CON
ESPECI AL ÉNFASI S EN EL CONOCIMI ENTO
EFECTI VO Y POTENCIA L
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 9.04.2014, Rad. 42722 ,
M.P.: Patricia Salaza r Cuéllar. Aprobado en Acta Nº 104.
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I. INTRODUCCIÓN
En la sentencia de radicado número 42722, del 9 de abr il de 2014, la
Corte Suprema de Justicia decide el rec urso extraord inario de casación
incoado por la Fiscalí a General de la Nación en contra de la sentencia
del 30 de julio del 2013, por medio de la cual se revocó la sentencia
condenatoria contra S.M .O.A., proferida por el Juzgado Cuarto Pena l
del Circuito Especializado de Medellín, que la absuelve por el delito
de lavado de activos.
El presente documento anal iza el delito de lavado de activos con
base en lo establecido en dicha sentencia y en otra s providencias,
con el apoyo de doctrina n acional e internacional. Pa ra lo anterior
se sigue la sigu iente estruc tura: en primer lugar, se exami nan los
hechos importantes de la sentencia y sus aspectos relevantes;
en segundo lugar, se define y analizan ciertas particularidades
del delito de lavado de activos y se hace un estudio objetivo de
su tipicidad; en tercer lugar, se examina el aspecto subjetivo del
lavado de activos con un énfasis particular en el conocimiento
1 Abogada litigante de la Universidad de Los Andes.
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efectivo del dolo y su posterior contraste con el conocimiento
potencial de la culpabilidad; y finalmente se presentan algunas
conclusiones .
II. A NÁLISI S DE LA SENT ENCIA
1. Hcho      
La Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis
Financiero, entre diciembre del 2002 y junio del 2003, encontró
operaciones sospechosas de empresas por el manejo de d inero producto
del tráco de est upefacientes al exterior.
La empresa ASOT tenía dentro de su objeto social la asesoría
contable y la actividad g anadera. Ambas funciones f ueron creadas
sin los soportes necesar ios. La compañía elaboraba regist ros falsos
que soportaban tra nsacciones realizada s en Barranquil la, Bogotá y
Medellín. Por las c uentas bancarias de ASOT ci rcularon má s de $
5.000. 000.00 0.oo sin respaldo de activid ad económica alguna. Por
estos hechos, el gerente, el contador público y los mensajeros de la
empresa aceptaron cargos en sentencia a nticipada por los delitos de
lavado de activos (artículo 323 del C.P.) y falsedad en docu mento
privado (artículo 289 del C .P.).
La señora S.M.O.A . fue contratada para t rabajar como secretaria en
ASOT, y desde que inició sus labores hast a tiempo después de su retiro
contribuyó al ocu ltamiento del origen ilícito de las tr ansacciones que
se realizaba n a través de la empresa.
Por lo anterior, en el año 2009 la scalía acusó a S.M.O.A. como
autora del delito de lavado de activos. El 31 de diciembre del 2002,
el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín
condenó a S.M.O.A. como autora del delito de lavado de activos.
La sentencia fue apelada por el defensor de la ac usada, por lo que el
T.S.D.J. de Medellín la revocó y absolv ió a S.M.O.A. Fina lmente, la
scalía General de la Nación interpuso recurso extraordinario de
casación, que fue res uelto por la C.S.J. al condenar a S.M .O.A. como
autora del delito mencionado.
Comentario II. El delito de lavado de activos con especial énfasis
en el conocimiento efectivo y potencial
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2. C    
La demanda propone tres cargos principales, y uno cuarto subsi-
diario.
En el primer cargo, el scal recurrente relata que el T.S.D.J. deter-
minó que del relato de S.M .O.A. no se in fería conocimiento ni expe-
riencia de lo que sucedía en la empresa donde trabajaba . Sin embargo,
el demandante aduce que esta comprensión sí fue percibida por la
juez de primera instancia quien declaró probado en la sentencia de
condena que la acusada sabía de las ac tividades ilícitas de l a empresa,
fue ejecutora de órdenes y poseía la import ancia de facilita r y gestionar
las activ idades diarias.
En el segundo cargo se establece que el T.S.D.J. adujo que a la
procesada se le censuró en forma eq uivocada por el hecho de trabajar en
una sociedad ganader a que no desarrollaba operaciones de esa índole,
porque la empresa puede tener un objeto principal y otros distintos,
conectados en forma di recta o indirecta con aquel. No obsta nte, para
el demandante, ASOT no desarrolló objeto alguno debido a que fue
una fachada par a hacer parecer que los movimientos de dinero il ícito
provenían del negocio de la ganader ía.
En el tercer cargo, el demandante es tablece que el T.S.D.J. incurrió en
un falso rac iocinio cuando se señala en el fa llo que las irregu laridades
documentales admitidas por la acusada están relacionadas con el
bien jurídico de la fe pública y no con el del ito de lavado de activos. A
contrario sensu, a rma el demandante que de los actos realizados por
S.M.O.A . se puede concluir que cometió el delito de lavado de act ivos.
Como último cargo subs idiario, el demandante post ula la violación
directa de la ley s ustancial por inter pretación errónea de los artícu los 29
inciso 2° del C.P. (coautoría), 323 y 324 ibídem (lavado de activos simple
y agravado). Establece el scal recurrente que el T.S.D.J. determinó
que S.M.O.A . no asumió una posición de dirección y manejo dentro
de la empresa ASOT, a partir de la c ual pudiera conocer el origen il ícito
del dinero que por all í circuló y que no se le atribuyó la obtención de
ganancias por su comportamiento. Con base en lo anterior, para el
demandante, el lavado de activos puede ser realizado por cualquier

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