Delito de lesa humanidad - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949905

Delito de lesa humanidad

Páginas60-63
60 JFACE T
A
URÍDIC
Delito de lesa humanidad
Características distintivas. Responsabilidad
“El concepto de delito de lesa humanidad con stituye el producto de una
ardua elaboración de la jurispr udencia y la doctrina en el marco de la comu-
nidad internacional de los Estados, que culminó con un complejo proceso
de positivización de la costumbre i nternacional y de cierta normativa que de
forma incipiente pretendía denotar la s particularidades de este t ipo de críme-
nes (Declaración de San Petersburgo de 1868; cláusula Martens incor porada
a las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907; Declaración formulada por
Francia, Gran Bretaña y Rusia en 1915; informe de la Comisión instituid a al
término de la Pr imera Guerra Mundial en 1919; Estatuto de Nüremberg del
8 de agosto de 1945; Ley Nº 10 del Consejo de Control para Alemania del 20
de diciembre de 1945; Resoluciones Nº 3, 95 y 177 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946, y del 21
de noviembre de 1947, respectivamente; Principios de Nüremberg de 1950 de
la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; Estatuto del
Tribunal Penal Internacional pa ra la Ex Yugoslavia del 25 de mayo de 1993;
Estatuto del Tribunal Penal Inter nacional para Rwanda del 8 de noviembre
de 1994; art. 2 del Tribunal Especial para Sierra Leona , entre muchas otras).
Existe un catálogo de delitos de lesa humanidad –en la acepción general
de la expresión-, plasmado en diversos tratados, convenciones y resoluciones
de órganos internacionales.
Resulta ilustrativo mencionar, sin pretensión de taxatividad, las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977;
la Convención sobre la Prevención y el Castigo del delito de Genocidio de
1948; la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de
los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968; la Convención contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma nos o Degradantes de 1984.
Es de notar que la jurispr udencia de los tribunales internacionales con-
tribuyó en la interpr etación de los tratados anteriormente mencionados. Así,
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de que, mas allá de su inclusión en los estatutos de los t ribunales ad hoc mas
recientes, ya de antaño integraban el derecho internacional consuetudi nario
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y 588).
Bajo estos parámetros corresponde señalar que el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional (suscripto por el Estado Argentino el 17-07-98,
  
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07), enumera como uno de los crímenes de c ompetencia de esa Corte al delito
de lesa humanidad (art. 5.1.b. del instrumento de mención) señalando, en su
art. 7, que se entenderá por tal “…1. […] cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático con-
tra población civil y con conocimiento de dicho ataque:… a) Asesinato; b)
Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad f ísica en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; f ) Tortura; g) Violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de
un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
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párrafo 3, u otros motivos universalme nte reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho inter nacional, en conexión con cualquier acto mencionado
en el presente párrafo o cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)
Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos
inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente g randes sufri-
mientos o atenten gravemente contra la i ntegridad f ísica o la salud mental o
física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil”
se entenderá una línea de c onducta que implique la comisión múltiple de actos
mencionados en el párrafo 1 contra u na población civil, de conformidad con
la política de un Estado o de una organ ización de cometer esos actos o para
promover esa política…” (“Videla, Jorge Rafael s/recurso de casación”, causa
no14.571, reg. no 19.679, rta. el 22/6/2012; “Bustos, Pedro Nolasco; Olivier,
José Filiberto y Worona, Jorge Vicente s/recurso de casación”, causa no16.179,
reg. no21.056, rta. el 15/5/2013; “Harguindeguy, Albano Edua rdo s/recurso de
casación”, causa no699/13, reg. no23.925, rta. el 5/8/14).
En dicho sentido, las cuestiones planteadas por las defensas, ya han sido
homogéneamente resueltas por la jurispr udencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Fallos: 327:3312; 328:2056), por las cuatro salas de esta
Cámara (cfr. Sala II, “Barcos, Horacio Américo s/recu rso de casación”, causa
no 12652, rta. el 32/3/2012, reg. no 19754 y “Losito, Horacio y otros s/recur-
so de casación”, causa no 10431, rta. El 18/04/2012, reg. no 19853); Sala III,
causa no 9896, “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/recu rso de casación”,
rta. El 25/08/2010, reg. no 1253/10; Sala IV causa no 647/2013, “Luera, José
Ricardo y otros s/recur so de casación, rta. El 12/3/15, reg. no 325.15.4, causa
no 12821 “Molina, Gregorio Rafael s/recurso de casación”, rta. El 17/02/12,
reg. no 162/12 y Sala I in re: causa no 7896 “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/
recurso de casación e inconst itucionalidad”, rta. el 18/05/2007, reg. no 10488;
causa no 7758 “Simón, Julio Héctor s/recurso de casación”, rta. el 15/05/2007
y causa no 9517 “Von Wernich, Chr istian Federico s/recurso de casación”,
rta. el 27/03/2009E, reg. no 13516, “Bustos, Pedro Nolasco; Olivier, José Fili-
berto y Worona, Jorge Vicente s/recurso de casación”, causa no16.179, reg.
no21.056, rta. el 15/5/2013 donde tuve oportunidad de sostener est a posición
y por el derecho penal interna cional (cfr. estatutos de los tribuna les militares
de Nüremberg y para el Lejano Oriente; mas tarde los instrumentos cons-
titutivos de los tribunales ad-hoc de las Naciones Unidas para la ex Yugo-
slavia y Rwuanda; la regulación 15/2000 de la administración de transición
de las Naciones Unidas para el Timor Oriental, el est atuto de la Corte Penal
Internacional de Justicia y la i mportante jurisprudencia de la C.I.D.H. en los
casos: “Barrios Altos vs. Perú” -14/3/2001-, “Goiburu vs. Paraguay” -22/9/06-
; “Almonacid Orellano vs. Chile” -29/9/06-; “La Cantuta” - 29/11/06-, “Masa-
cre de Rio Negro vs Guatemala” -4/9/12-, entre otros).
En ese sentido, señalé en mi voto en “Bustos, Pedro Nolasco; Olivier, José
Filiberto y Worona, Jorge Vicente s/recurso de casación” (causa no16.179,
reg. No 21.056, rta. el 15/5/2013) que “…Desde el inicio de nuestro Estado de
Derecho en 1853, se consagraron constitucionalmente los derechos civiles,
en 1949 los derechos económicos, sociales y culturales, que al derogarse p or
decreto militar en 1956 dicha Constitución, después del golpe de Estado de
1955, el gobierno de facto llama a una convención constit uyente –con pros-
cripciones políticas mediante- y se incorpora a la Constitución restituida de
1853 el artículo 14 bis, donde se vuelven a incluir algunos derechos sociales
y recién con la reforma de 1994, se incorporan const itucionalmente los dere-
chos políticos y las normas del derecho inter nacional sobre derechos humanos
-DIDH-, en sus artículos 37, 38, 39, 40 y 75 –incisos 22, 24 entre otros-, por
lo que actualmente poseen jerarquía constitucional los derechos civiles y
políticos; económicos, sociales y culturales; de los pueblos y sus garantías.”
“Debemos advertir que desde 1853 en nuestro sistema constitucional -en el
artículo 99, posteriormente e n el artículo 102 de la Constitución de 1860 y en
el actual 118 a partir de la reforma de 1994-, incluimos el derecho de gentes,
el principio de extraterr itorialidad, la aplicación de la justicia universal y su
competencia federal. Dicha norma se ha mantenido inalterable a través de
las referidas reformas.”
“Paralelamente a los cambios políticos y jurídicos inter nos, operaron
transformaciones inter nacionales que obligan a nuestro país y le generan
responsabilidades ante su i ncumplimiento”.
“En el siglo XX, con la ‘Carta de Naciones Unidas’ -1945- y la ‘Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos’ -1948-, nació el nuevo paradigma
jurídico de los derechos humanos. Las declaraciones, pactos, tratados que
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tituido una nueva legalidad inter nacional y del derecho Cámara Federal de
Casación Penal interno, a partir de la cual, este sistema jurídico complejo
conformado por las norma s exógenas y del derecho interno, otorgan nuevos
derechos convencionales y competencias, que posibilitan que la sociedad, a
través de sus ciudadanos, cont rolen a los gobernantes y al derecho, por lo que

ni aceptado como legítimo, si no pasa el test de los estándares mínimos en
derechos humanos. Estos, sirven para hacer frente a las mayores concentra-
ciones del poder, para su equilibrio, para la defensa de los seres humanos
como sujetos de derecho internacional, cuando dentro de los límites de su
país padecen violaciones a sus derechos”.
Se ha dicho que: “…la extrema gravedad de ciertos crímenes, acompa-
ñada por la renuencia o la incapacidad de los sistemas penales nacionales
para enjuiciarlos, son el fundamento de la criminalización de los crímenes
en contra de la humanida d según el Derecho Internacional…” (Ambos, Kai;
“Temas de Derecho penal internacional y europeo”, Marcial Pons, Madrid,
2006, pág. 181).
-
tal, siendo que “…la impunidad de las violaciones de los derechos humanos
(culture of impunity) es una causa impor tante para su constante re petición…
(cfr. Werle, Gerhard; “Tratado de Derecho Penal Inter nacional”, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2005, p. 84).
 
Estatuto de Roma) y un cuerpo jur ídico de interpretación en constante cre-
cimiento, es también el producto de una evolución histórica que, al menos
desde la segunda guer ra mundial, ha incor porado con claridad las graves vio-
laciones de los derechos humanos cometidas a través de la actuación estatal
en el catálogo de delitos de lesa humanidad…” (del dictamen del Procurador
General doctor Esteban Righi en “Derecho, Rene Jesús s/incidente de pres-
cripción de la acción penal”, del 1o de septiembre de 2006).
En este orden de ideas, es del caso señalar que sin perjuicio de que la
plataforma fáctica traída a estudio desde el mas reciente desarrollo de la
categoría ju rídica , esa circunstancia no impor ta
asentir que al tiempo en que habr ían ocurrido los hechos, crímenes de tal
entidad no formaran pa rte del derecho internacional, o no fuera n receptados
por el ordenamiento jurídico doméstico y que su s consecuencias tales como
su imprescriptibilida d, no tuvieran plena vigencia, mas allá del distinto nivel
de positivización de sus normas respecto del alcanzado hoy en día en la
comunidad inter nacional o en el ámbito penal nacional, pues el Estatuto tan
solo reconoció una norma que se encontraba v igente (ius cogens) en función
del derecho internacional público de origen consuet udinario.
Conforme sostuve en mi voto en “Bustos, Pedro Nolasco; Olivier, José
Filiberto y Worona, Jorge Vicente s/recurso de casación”, que “…el conteni-

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