Delito de lesiones al feto - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075634

Delito de lesiones al feto

Páginas43-43
JFACE T
A
URÍDIC 43
cuidado y diligencia que las reglas de derecho, y de convivencia imponen , no
sólo en el ámbito de una comunidad laboral, sino de la socied ad en general.
Cumple también acotar, que la pensión por invalidez que concede la AR P,
no responde precisamente a un conten ido resarcitorio, sino que se trata, sim-
plemente, de que, ante la satisfacción de las exigencias legales, para la entidad
de seguridad social su rge la obligación de pagar dicha prestación, cuando el
trabajador ha sido cubierto en el riesgo por el pago de los aportes, al pa so que
la reparación plena de perjuicios, tiene como fue nte, esencialmente, el incum-
plimiento de quien tiene a su cargo “obligaciones de protección y seguridad
para con los trabajadores”.
La propuesta de la censura, respetable y argumentada en grado sumo,
no puede ser aceptada por la Cor te, toda vez que sería tanto como admitir
  
trabajador al sistema de seguridad social en riesgos profesionales, a aquella
no le cabe responsabilidad alguna en la materia, y queda autorizada para
emprender actividades que ponga n en peligro la integridad física de sus tra-
bajadores. No debe olvidarse que de lo que se trata es de proteger al máx imo
al ser humano, que con su actividad contribuye al progreso de la sociedad
en general.
Tampoco resulta admisible el argumento de que el reconocimiento por
parte de la AR L, de la pensión de invalidez dentro del trámite del proceso, sin
imaginar que se iba a segu ir discutiendo lo relativo a la culpa del empleador,
genera el efecto de cosa juzgada, pues el planteamiento de las pretensiones
desde la demanda inicial, no per mite suponer que ese fue el propósito que
animó a dicha demanda da al conciliar, pues tenía claro cuáles eran los fund a-
mentos y la situación procesal de cada u na de las personas jurídicas lla madas a
responder en esta contención. Menos puede esti marse válido argüir que, lo que
se debatió fue “si el accidente sufrido por el demand ante era profesional o, por
el contrario, era por culpa del empleador”, porque, desde luego, el accidente
profesional, puede suceder con ó sin culpa del empresario.
 
del trabajador accidentado, ni una supuest a incompatibilidad entre la pensión
de invalidez y la indemniza ción plena de perjuicios, establecida en el art ículo
216 del Código Sustantivo del Trabajo; es decir, no incurrió el colegiado de
segundo grado en el desat ino jurídico que le endilga la censura, por manera,
que no prospera el cargo.
Todo lo asentado por la Sala en el citado precedente es igualmente válido
para el caso del sublite, dado que tales razones igualmente llevan a concluir
que no cabe incompatibilidad algu na entre la indemnización por incapacida d
permanente parcial a ca rgo de la ARL y la indemnización plena de per juicios
por cuenta del empleador que ha incur rido en culpa, contrario a lo que sostiene
 (Cfr. Corte Su prema de
Justicia, Sala de Ca sación Laboral, sentencia SL-5463 del 6 de mayo de 2015, Rad.
44395, M.S. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
Delito de lesiones al feto
Descripción de la conducta
Como fue por el referido delito que en su
modalidad culposa se acusó y c ondenó en segun-
da instancia a la procesa da, impera señalar sobre
el mismo que se  -
culos 125 y 126 de la Ley 599 de 2000.
Advierte la Colegiatura que se t rata de un deli-
to con sujeto activo indetermi nado, en cuanto no
    
que cuando es realizado por un profesional de la
salud comporta un incremento punitivo.
Dado que el legislador lo ubicó sistemática-
mente en el Título I, del Libro II de la Ley 599 de
Delitos contra la vida
e integridad personal , encuentra la Sala que, en
efecto, protege el bien jurídico de la “integridad
del que está por nacer, en cuanto atañe a s u ámbito

   
anatómica humana compuesta por todos sus
elementos, cabeza, tronco, extremidades, órga-
nos, etc. La salud psicológica apunta al correcto
funcionamiento mental en sus tres dimensiones:
cognitiva, afectiva y comport amental. Y la salud
    -
miento del cuerpo y todos sus órganos.
En el ámbito del tipo objetivo se tiene que el
delito de lesiones al feto requiere: (i) Una vida
fetal cierta, esto es, que el producto de la con-
cepción vivo se encuentre en la referida fase; (ii)
La realización de un verbo rector consistente en
dañar el cuerpo o la salud, siempre que tenga
    -
lleve perjuicio para el normal desar rollo del feto;
y (iii) Que las lesiones (dolosas o culposas) no
determinen su fallecimiento.
En tal sentido, no es un delito de mera con-
ducta o de simple actividad, sino de res ultado, en
cuando reclama para su comisión que el proce-
der del autor se traduzca en un menoscabo de la
corriente evolución del feto, de manera que, huel-
ga decir, sin tal consecuencia nociva no consigue
superarse el juicio de tipicidad de la conducta.
Desde luego, si se protege la integridad y salud
del feto es necesario que la acción se produzca
cuando se encuentre dentro del vientre materno
y que la lesión dolosa o culposa no conlleve su

conducta de aborto (punible si es dolosa, atípica
si es culposa).
Ahora, es pertinente precisar que para la
consumación del delito no es necesario que el
producto de la concepción nazca vivo, pues bien
puede ocurrir que sufra una lesión dolosa o cul-
posa dentro del vientre mater no capaz de alterar
su desarrollo normal, lo cu al con la ciencia actual
es constatable a través de procedimientos tales
como las ecografías, pero tiempo después, antes
del parto o en la misma fase de alumbramiento
fallezca por causas diversas, hipótesis en la cual
es evidente que el punible de lesiones al feto sí
tuvo ocurrencia. Lo que si debe quedar claro, es
que si dichas lesiones son causa del deceso del
feto, no se comete el delito analizado, sino el de
aborto, únicamente punible cuando se trata de
lesiones dolosas.
Igualmente, si ocasionadas la s lesiones el feto
no fallece pero sufre perjuicio en su desarrollo
normal y sigue su evolución gestacional hasta que
tiempo después nace, o bien fallece por causas
       
feto; igual que cuando es lesionado, luego nace
y ve menguado su desarrollo producto de tal
atentado.
Encuentra la Sala que si el resultado exigido
por el legislador comporta una afecta ción del nor-
mal desarrollo del feto, es preciso que continúe
con vida, bien sea dentro del útero de la madre
(como cuando pese al daño efectivo causado sigue
el proceso de gestación hasta su cul minación con
el parto), ora fuera del útero (por ejemplo, cuando
tiempo después de la lesión al feto, nace y carga
con las consecuencias del atentado).
En punto del tipo subjetivo el legislador esta-
bleció tanto la modalidad culposa, c omo la dolo-
era es nece sario
que el daño ocasionado al feto en el cuerpo o en la
salud sea producto de la violación del deber obje-
tivo por parte del agente, derivado de un a conduc-
ta imprudente, negligente, imperita, inexperta o
violatoria de los reglamentos o sin sujeción a las
reglas de la lex artis-

una relación de determinación entre el proceder
culposo y el daño efectivamente producido, es
decir, que el comportamiento culposo es causa
del resultado dañoso.
En la modalidad dolosa se requiere que el autor
conozca los hechos constitutivos de la infra cción
penal, quiera y realice el comport amiento lesivo
(dolo directo), o bien, que prevea como probable
el resultado dañino y deje su ocurrencia librada
al azar (dolo eventual).
En consecuencia, si en punto de las lesiones
al feto se procede mediante un comportamiento
culposo, y con ocasión de ello se causa su muer-
   
delito de lesiones al feto pues como ya se advir-
tió requiere que el producto gestacional siga con
vida. Y de otra, tampoco tiene lugar el delito de
aborto, el cual, según f ue precisado, únicamente
admite la modalidad dolosa, es decir, se trata-
ría de un aborto culposo, no punible en nuestra
legislación penal dada la sistemática de núme ros
clausus, en el entendido que de conformidad con
el artículo 21 del Código Penal, todos los tipos
de la parte especial requieren de una conducta
dolosa, salvo cuando se haya previsto expresa-
mente que se trata de compor tamientos culposos
o preterintencionales.
Resta señalar que en el derecho compara do el

delito de lesiones dolosas al feto, y en el precepto
siguiente se establece la modalidad de “impr u-
dencia grave”. Estos son los textos:
Artículo 157. El que, por cualquier medio
o procedimiento, causare en un feto una le sión
o enfermedad que perjudiqu e gravemente su
normal desarrollo, o provoque en el mismo un a
grave tara física o psíquica , será castigado con
pena de prisión de uno a cuat ro años e inhabili-
tación especial para ejercer cualquie r profesión
sanitaria, o para prestar ser vicios de toda índole
en clínicas, establecimientos o consultorios gine-
cológicos, públicos o privados, por t iempo de dos
a ocho años”.
“Artículo 158. El que, por imprudencia grave,
cometiere los hechos descritos en el art ículo ante-
rior, será castigado con la pena de prisión de tre s
a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Cuando
los hechos descritos en el artículo a nterior fueren
cometidos por imprudencia profesional se impon-
drá asimismo la pena de inhabilitación especial

un período de seis meses a dos años. La emba-
razada no será penada a tenor de este precepto”.
(Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación
Penal, sentencia SP8344 del 1º de julio de 2015, Rad.
44791, M.S. Dr. José Luis Barceló Camach o).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR