El delito de peculado por apropiación - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561033

El delito de peculado por apropiación

AutorJorge Arturo Abello Gual
Páginas193-209
El delito de peculado por apropiación
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C  V I
EL DELITO DE PECUL ADO POR APROPIACIÓN*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 29.07.2015, R 37603,
M.P.: Luis Guiller mo Salazar Otero. Aprobado Acta No. 259.
Je Artu r Ae Ga1
I. INTRODUCCIÓN
La sentencia que será objeto de este anál isis plantea varias proble-
máticas importantes para el derecho penal, y especialmente para el
análi sis del tipo penal del peculado.
La primera de las problemática s es el modo en que se puede con-
gurar la c onducta de “apropiarse”. La acción de apropiarse de un bien
cuya admi nistración, tenencia o custod ia se tiene en o con ocasión de
sus funciones, s uele surgir de omisiones que evidencia n la realización
de la conducta, pero no son como tal su real ización.
La segunda de la s problemáticas es el momento en que de acuerdo
al caso se real izó la conducta de apropiación, que es un tema relevante
para la aplicación de las leyes en el t iempo, el principio de favorabilidad
y la prescripción.
Ambos son los puntos más i mportantes de esta decisión que, en todo
caso, trataré de ex poner de manera suscita y tratar de hacer algunas
reexiones que le puedan ser vir a los lectores.
II. R ESUM EN DE LOS HEC HOS
Los hechos del presente caso los resumió la Sala Penal de la Corte
de la siguiente manera:
* Para citar este capítulo:hp://dx.doi.org/10.15425/2017.52
1 Abogado litigante y profesor de Derecho Penal.
J A A G
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“…La investigación se originó con fundamento en la denuncia que
formulara J .A.G.C. , donde pone en conocimiento del 0órgano judicial
que en el trámite de la su cesión de su padre P.G.B., en época q ue se precisa
como entre el 29 de septiembre de 1998 y el 14 de diciembre de 1999, el
juzgado primero de fa milia de e ste circuito jud icial decretó el e mbargo
y secuestro de a lgunos di neros y títulos va lores propiedad del causante
e igualmente comisionó al juzgado noveno civil municipal quien
designó como secues tre al abogado M. M.M., ha biéndose entregado en
depósito una plura lidad de títu los valores relacionados en e l escrito de
denuncia, los cu ales cobró en su gran mayor ía sin que dichos dinero s
hubiesen sido consignados en la cuenta de depósitos judiciales del
juzgado primero de f amilia, si n que, a pesar de haber sido requerido,
haya rendido cuenta de su ge stión []”2.
III. R ESUM EN DE LAS DE CISIONES O BJETO DE CASAC IÓN
La decisión de primera i nstancia fue emitida por el juzgado c uarto
penal del Circuito de I bagué y la segunda ins tancia le correspondió al
Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, quienes de acuerdo con la
Corte dec idieron lo siguient e:
“[] el Juzgado Cuarto Pena l del Circuito de I bagué dictó la sente ncia
del 11 de junio de 2010, mediante la cu al condenó a Mauricio Mora les
Medina a la pena pr incipal de noventa y nueve (99) meses de prisión
y multa por el equivalente a doce millones setecientos treinta y u n
mil ochocientos cincuenta ($ 12.731.850.oo) pesos, como autor
responsable del delito de peculado por apropiación previsto en el
artíc ulo 397 de la Ley 599 de 200 0, y a la accesoria de inh abilitación
para el ejercicio de derechos y funciones pública s por lapso igual al
de la pena privat iva de la libertad ”.
[…]
“Al pronunciarse en torno a l recurso de apelación inter puesto por el
defensor del procesado contra l a sentencia de primer gr ado, el Tribunal
Superior de Ibagué, mediante decisión del 16 de junio de 2011, lo
conr mó en su integridad” 3.
2 Ca. Cte Suema  J. Sala Penal. Sentencia del 29 de julio
de 2015. Radicada con el número 37603. M.P.: Luis Guillermo Salazar Otero.
3 Ibíd.

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