Delito de prevalicato por acción
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JFACE T
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URÍDIC 25
la conducta punible, la cual dista en s u esencia de las obligaciones de origen
los recurrentes pa ra sustentar una condena ajustad a a los intereses comer-
ciales, no pueden aplicarse a este asunto, ya que tales pr eceptos regulan la
forma de liquidar las condenas d inerarias a cargo de entidades del Estado,
las cuales no se asimilan a a quella impuesta en este incidente de reparación
de la entidad pública afectada, se ad elantó contra una persona natur al, sin
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el profundo estado de conf usión desde el que planteó su inconformidad
con el fallo de condena en perjuicios, pues no disti ngue entre intereses
comerciales debe de comprenderse que imper a el principio de la no causa-
ción de intereses remunerator ios mientras penda la exigibilidad de la prest a-
o no un daño a un bien juríd icamente tutelado y, consecuentemente, si es
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que se discutió en el presente incidente de repa ración integral; mientras que
no tienen cabida a ser discutidos en este esce nario procesal, al menos no
en el presente asunto.
En consecuencia, cuando la causa gene radora de las prestaciones con-
sensu, siendo mercantil, los comerciales.
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tima, que abogaba para que se aplicara el Cód igo Contencioso Administ ra-
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Casación Penal, senten cia SP-13300 del 30 de agosto de 2017, Rad. 50034, M.S.
Dr. Fernando Alberto Cast ro Caballero).
Delito de prevaricato por acción
Elementos que estructuran la conducta
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tamente contr ario a la ley, incurrirá en prisión (…)”
El presupuesto fáctico de la norma t ranscrita se encuentra const ituido
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dimiento o de competencia-, sino que la dispa ridad del acto respecto de la
”.
al cual la jurispr udencia de la Corte se ha referido en forma amplia para
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de su grado de complejidad, pues resulta compre nsible que del grado de
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aplicable s al caso”.
Se concluye, entonces, que para que el acto, la decisión o el concepto del
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En similar sentido se pronunció la Sala en CSJ SP, 23 de feb. de 2006.
con ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo que muestran la s pruebas o
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el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no caben en ella las simples diferencia s de criterios
respecto de un deter minado punto de derecho, especialmente f rente a mate-
rias que por su enorme complejidad o por su misma a mbigüedad admiten
labor, contraria e inexistente e n un sistema de tarifa legal.
Sin e -
los oportuna y legalme nte incorporados a una actu ación, en consideración
hubiera podido otorgárseles.
casos en que la decisión censurad a, aunque no se comparta o se estime
material probatorio objeto de apreciación. Así, el tipo pena l aludido se
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jurídic o, verbi gratia
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se demuestre que ello es producto de una conduct a consciente y caprichosa,
manera expresa establecen esa ca rga.
El yerro que estruct ura dicho ilícito es aquel que trasgrede el común dis -
no puede ser mirado desde lejos, ni rest ársele importancia, como si bastase
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ge el tipo penal del prevar icato para su estructuraci ón, hace relación a las
decisiones que sin razona miento o con amplitud de expresiones inate ndibles
brindan conclusione s distintas a lo que dejan ver las pruebas o que im pone el
el capricho del ser vidor público que la adopta.
Sala de Casación Penal, se ntencia SP-13929 del 6 de septiembre de 2017, Rad.
45513, M.S. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernán dez).
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