El delito de privación ilegal de la libertad - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 - Libros y Revistas - VLEX 777558829

El delito de privación ilegal de la libertad

AutorRicardo Posada Maya
Páginas41-81
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EL DELITO DE PR IVACIÓN ILEGA L DE LA LIBERTA D
C. P./Artículo 17 4
Corte Suprema de Justicia, Se gunda instancia , Sent. del 19.12.2012,
R39109, M. P.: Fernando A lberto Castro Caballero.
Aprobado Acta N°. 464.
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I. HEC HOS
[] en un Estado de Derecho en donde la libertad es un pr incipio
capital, no resulta ad misible que un funcionar io de larga experiencia
ordene la encarcelación del agresor y de la v íctima a la espera de la
prueba del delito” (. 26).
A. R  
La Corte Suprema de Justicia (en adelante C. S. J.) condenó el día
19 de diciembre de 2012, en proceso de segunda instancia, a la señora
scal G. J. R . C., al hallarla penalmente responsable por el delito de
privación ilega l de la libertad (C. P./artículo 174), conrma ndo en todo
el fallo condenatorio del T. S. D. J. de Villav icencio (Sentencia de primera
1 Profesor de derecho penal y Constitución y democracia, y director del Grupo de
Investigación en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la
Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Doctor en derecho y D. E. A. por la
Universidad de Salamanca, España. El presente artículo se inscribe en la línea de
aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo
de Investigaciones en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de
la Universidad de los Andes.
Ricardo Posada Maya
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instancia del 2 0 de abril de 2012) a una pena de tres (3) años de prisión
como pena privativa de la libertad, a una pena accesoria obligatoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
mismo térmi no (C. P./arts. 43, nu m. 1; 44; 51 inc. 1 y 2 y 52) y al pago de
perjuicios morales por un a cuantía de cinco (5) S. M. L. M. V.
Los hechos probados que motivaron la condena penal de la
procesada G. J. R. C . se pueden sintetizar de la siguiente ma nera: a eso
de la 1:50 p. m., el señor L. P. S., al conducir su motocicleta, colisionó de
manera imprudente con la señora S. P. L. S., cu ando se desplazaba en una
bicicleta cerca de la plaza de mercado de la ciudad de Villavicencio. El
señor L. P. S. llevó a S. P. L. S. al hospital munic ipal, quien fue atendida
por heridas leves que le produjeron una incapacidad para trabajar no
superior a siete días. A l salir de all í, ambos sujetos fueron detenidos “en
agrancia” por agentes de la Policía Naciona l y puestos a disposición de
la Fiscal G. J. R . C., quien no solo decidió abrir una i nvestigación judicial
(L. 600 de 2000), sino que además, en la misma resolución, libró de
manera indisc rimina da para ellos “ boleta de encarcelamiento” en la cá rcel
municipal, como consecuencia del enojo que le produjo la discusión entre
las partes. Todo ello, sin revi sar la legalidad de la pr ivación de la libertad,
a pesar de tratar se de un delito querellable de lesiones personales cu lposas
(C. P./arts. 120 cc 111, inc. 1° y 112) y no obstante las advertencias de S.
P. L. S. en el sentido de que ella era la víctima del delito. Ambos sujetos
estuvieron privados de su libertad física durante veinticuatro horas,
hasta que la sca l S. P. L. S. emitió un auto ordenando su libert ad, como
resultado de la concil iación celebrada por los detenidos.
B. E          C. S. J.
La defensa técnica de la proce sada G. J. R. C. tuvo a bien arg umen-
tar dos tesis pri ncipales, que vale la pena d istingu ir. En primer lugar, alegó
que G. J. R. C ., al momento de ordenar la privac ión de la libertad de los
sujetos pasivos, se encontraba bajo el síndrome de Burnout o estrés labora l
derivado del alto volumen de trabajo, lo que impl icó una restricción de
sus funciones cognitivas y volitivas, e incidió en la comprensión de la
ilicitud de su conduct a. Sin embargo, tal fenómeno no fue alegado como
Comentario II. El delito de privación ilegal de la libertad
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una causal e xplícita de ausencia de respons abilidad penal (C. P./artícu lo
32, nums. 10 u 11, errores de tipo o prohibición directo) o como una
causa de ini mputabilidad de la procesada (C. P./artícu lo 33). En segundo
lugar, la defensa señaló que los señores L. P. S. y S. P. L. S. fueron puestos
a disposición de la sca l G. J. R. C. por parte de los agentes de la Policía
Nacional en c alidad de “detenidos”, lo que pone en duda la tipicidad de
la privación il ícita de la libertad, precisamente, porque su defendida no
fue quien di spuso la retención, sino “solo” quien los remitió en tal ca lidad
a la cárcel municipa l.
Por su parte, la C. S. J. des virtuó los arg umentos expuestos por la
defensa. En cua nto al primero, la Corporación seña la que en el proceso no
existe pr ueba que demuestre ni una causa l de ausencia de responsabilidad
penal ni un er ror de tipo sobre el elemento de la “ilicitud” de la pr ivación
de la libertad. E s más, todo indica que G. J. R . C. tuvo pleno conocimiento
de que su comportamiento contra riaba las normas proces ales pertinentes,
sabía que el posible punible por el cual abría investigación era un delito
querellable, que la querella no había s ido interpuesta por el sujeto pa sivo
(querellante legítimo), que el delito admitía la g ura de la conciliac ión, que
no se debía resolver la situación juríd ica y que no di sponía de la inc apacidad
médico-legal de S.P.L. S. Todo ello sumado a su lar ga experiencia como
scal2. De ig ual modo, la C. S. J. señala que no es cla ro que la procesada
haya actuado bajo un est ado de inimputabil idad provocado por un estado
de estrés agudo, cuyo efecto haya sido la imposibilidad de conocer lo
ilícito de su conducta (al menos de manera potencial y ra zonable, C. P./
2 Señala la C. S. J. a s. 17 y 18: “De esta manera, se constata la tipicidad objetiva de
la conducta investigada, en tanto, desconociendo los lineamientos legales sobre la
captura, la scal procesada dispuso librar orden de encarcelamiento en contra de
S. P. L. S. y L. P. S. Concretamente omitió revisar la legalidad de la aprehensión en
el marco de una supuesta agrancia lo que hubiera llevado a disponer la libertad
inmediata de los aprehendidos y, posteriormente omitió considerar que se trataba
de un delito querellable respecto del cual no se había presentado querella, y por
otro lado, desconoció que el hecho punible por el que se procedía (lesiones
personales culposas), no precisaba de la privación de la libertad, ni comportaba
el deber de resolver la situación jurídica, mucho menos la imposición de medida
de aseguramiento, para seguidamente emitir la orden de encarcelamiento que es
la que materializa el punible”.

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