Delito de terrorismo - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163922

Delito de terrorismo

Páginas56-58
56 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Delito de terrorismo
ElementosynaturalezaFinanciacióndelterrorismoyadministraciónderecursosrelacionadosconactividadesterroristasConguración
Dado que el cargo formulado por la defensa se circun scribe a denunciar
la violación directa de la ley penal derivad a de la indebida aplicación del
artículo 343 de la Ley 599 de 2000, tal será la temática que cor responde
ahora dilucidar, en cuyo marco juríd ico se tiene:
1. El principio de tipicidad
Según la preceptiva contenid a en el artículo 29 de la Constitución,
“nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa”, disposición que consagra el principio de legalidad de los
delitos y las penas, el cual desde la época de la Revolución Francesa protege
la libertad i ndividual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales
y garantiza a la post re tanto el principio de igualdad de las personas ante la
ley, como el de seguridad jurídica.

esenciales de un Estado de derecho est á constituida por la reglamentación
exhaustiva de las facultade s de sus servidores públicos, cama se der iva
del artículo 6° de la Carta Política, segú n el cual “los particulares solo
son responsables ante las autoridades por· infringir la Constitución y las
leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones’.
A su vez, el artículo 121 del mismo ordenamiento dispone que “nin-
guna autoridad del Est ado podrá ejercer fu nciones distintas de las que le
atribuyen la Constitución y la ley’ y el artícu lo 122 establece que “no habrá
empleo público que no tenga funciones detallada s en ley o reglamento”.

las anteriores norma s, sus facultades se rigen por lo dispuest o en el artículo
230 de la Constitución, precepto que establece el pri ncipio de imperio de la
ley en las decisiones judiciales.
Ahora bien, el principio de legalidad se concreta e n el ámbito penal en el
principio de tipicidad objetiva, en virt ud del cual los tipos penales deben ser

      
pueda perjudicar al proce sado (in malam partem), no así en la medida que
(in bonam partem).
Desde luego, si los particulares pueden hace r todo aquello no prohibido
expresamente, es claro que para adopt ar la decisión de delinquir o de abs-
tenerse de hacerlo, deben conocer y entender el tipo pe nal, circunstancia
que tiene lugar en el marco de la presunción legal de conocim iento de la
ley por parte de todos sus dest inatarios, la cual admite pr ueba en contrario
por no ser una presunción de derecho.
Según la preceptiva del ar tículo 9° de la Ley 599 de 2000 “para que la
conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable’,
texto del cual se desprende que el hecho humano (activo u omisivo) debe
pasar por el tamiz de la s tres referidas categorías dogmát icas para que
pueda tener la condición de delictivo (Cfr. Sentencia del 12 de octubre de
2006. Rad. 25465).
En virtud de la tipicidad, es necesario, de una par te, que la conducta
    
de la parte especial del est atuto penal (tipo objetivo), tales como el sujeto
activo, la acción, el resultado, la causalidad, los med ios y modalidades del
comportamiento, y de otr a, que cumpla con la especie de conducta (dolo,
culpa o preterintención) establecida por el legislador en cada nor ma espe-
cial (tipo subjetivo), en el entendido que de conformidad con el ar tículo
21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial requieren de u na
conducta dolosa, salvo cuando se haya previsto expresamente que se t rata
de comportamientos cu lposos o preterintencionales.
No se aviene con dicho rigor, conquista de la Revolución Francesa y del
advenimiento del Estado de derecho por oposición a la monarquía y el abso -
lutismo, que en el proceso de adecuación típica los funcionar ios judiciales
olviden honrar tales exigencias de cer teza y claridad, y como consecuencia
de ello tenninen rea1izando indebidas inte rpretaciones extensivas o analó-
gicas, ajenas al texto de la ley.
2. El delito de terrorismo

599 de 2000, en los siguientes términos:
“El que provoque o mantenga en estado de zozobra o ter ror a la pobla-
ción o a un sector de ella, mediante actos que p ongan en peligro la vida, la


motrices, valiéndose de medios capaces de cau sar estragos, incurr irá en pri-
sión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000)
salarios míni mos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que
le corresponda por los demás delitos que se oca sionen con esta conducta.
“Si el estado de zozobra o terror es provocado med iante llamada telefó-
nica, cinta magnetofónica, video, caset e o escrito anónimo, la pena será de
dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios
mínim os legales men suales vigent es”.
Sobre dicho punible ha señalado la jurispr udencia de esta Colegiatura
entre otras):
“Este delito, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública,
            
realice una de las conductas alter nativas: provocar o mantener en zozobra
o terror a la población o parte de ella, ii) lo cual debe lograr a través de
actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de
las personas o  o medios de comunicación, transporte,
procesamiento o o fuerzas motrices, iii) utilizando
             
como esta conducta punible insta ntánea, de resultado objetivo, también es
de peligro real, pues demanda el empleo de esos medios potencialmente
   
la comunidad, a condición de que los ac tos desplegados generen peligro a
las personas o bienes mencionados en el tipo”
En otra oportu nidad señaló la Corporación (CSJ SP, 7 mayo 2010. Rad.
31510) :
“La Sala se ha ocupado de precisar que en el juicio de adecuación
              
como de su nítido carácter peligroso o d añino sobre los bienes subsidiarios
  
          
fuerzas motrices-, sino que el elemento subjetivo del tipo debe aparecer
consolidado, de tal forma que sea claro que el agente persigue provocar
o fomentar un estado de incertidumbre colectiva frente a la garantía de
gozar de la paz y tranquilidad pública pro pios del Estado Constitucional”.
De lo expuesto puede concluirse en el análisis dogmático del delito
de terrorismo, que tiene un s ujeto activo indeterminado, cuyo procede r
se concreta en los verbos rectores alter nativos de provocar o mantener en
estado de zozobra o ter ror a la población o una parte de ella, media nte la
realización de “actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o
la libertad de las personas, las   medios de comunicación,
transporte, procesa miento o     fuerza s motrices”, es
decir, se trata de un delito de resu ltado, en cuanto requiere amed rentar o
poner en estado de pánico e i ncertidumbre a la población o part e de ella.
Es pertinente re cordar que la provocación o mantenimiento de la zozo-
bra en la población se erigen en el artículo 343 de la Ley 599 de 2000,
así como en legislaciones anteriores tales como el art ículo 10 del Decreto
Legislativo 180 de 1988 y el artículo 40 del Decreto 2266 de 1991 en verbos
rectores del delito de terrorismo, a di ferencia del artículo 187 de la original
  
condición de ingredientes subjetivos, es decir, motivaciones, objetivos o
móviles del autor, al disponer:     
mantener un ambiente de zozobra, o de pert urbar el orden público, emplee
contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva…”.
La zozobra corresponde a una situación de int ranquilidad, i nquietud,

terror alude al miedo, pánico, temor, pavor o susto; sobra señalar que sin

tipicidad del delito en comento.
Hay una relación teleológica entre la realización de “actos que pongan
en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las
 medios de comunicación, transporte, proce samiento o con-
 fuerzas motrices’ y los verbos rectores de provocar o
mantener “en estado de zozobra o ter ror a la población o a un sector de
el /a”, pa ra lo cual se exige además, la utiliz ación de “medios capaces de
causar estragos” , de modo que sin una tal ar ticulación de aquellos actos,
con los referidos medios y la consecución de la provocación o manteni-
    
referido tipo penal.
Por ejemplo, cuando se crea una situación de zozobra generaliz ada deri-
vada de una falsa infor mación masiva sobre un supuesto envenenamiento
de los tanques de sumin istro de agua potable de un mu nicipio, pero no se
está colocando en peligro alguno de los objetos mater iales señalados en
la ley, y tampoco se han utilizado “medios capaces de causar estragos”,

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