Delito de terrorismo - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300925

Delito de terrorismo

Páginas23-23
JFACE T
A
URÍDIC 23
Complicidad en el delito
Requisitos
El factor fundament al a examinar para derivar exist ente el acuerdo
previo o concomit ante al delito, no lo es necesariamente la presencia del
cómplice en el lugar del hecho o durante su ejecución, sino su conoci-
miento y voluntad, expresa o tácita , de contribuir a la conducta punible
a desarrollar o en pleno desar rollo.
Vale decir, como lo que se atribuye es la complicidad en el delito
    
de voluntades previo o concomitante debe referi rse necesariamente a esta
conducta pu nible.

c) Que los dos intervinientes -autor y cómplice- se ponga n de acuerdo
en aquello que cada uno de ellos va a realiza r, convenio que puede ser
anterior a la comisión del hecho o concomitante a la in iciación y conti-
nuación del mismo, y tácito o expreso.
d) Que exista dolo en las dos personas, es de cir, tanto en el autor como
en el cómplice.
De esta manera, pa ra que sea adecuada la atribución a título de cóm-
plice lo debido demostrar no es que la persona estuvo prese nte cuando
se ejecutó el hecho, sino que conocía su naturaleza delictuosa y t uvo la
voluntad -antes o durante su ejecución- de cont ribuir al mismo, para lo
cual se concertó con el autor o autores y ac ordó su particular intervención
en el mismo, así esta fuese poster ior.

reunidas y una de ellas , intempestivamente y sin previa concert ación o
aviso, esgrime una ar ma de fuego y causa la muerte a alguno de los pre-
sentes, solo él responde por este delito.
Incluso, en el mismo ejemplo, si alguno de los cercanos al victimar io
-amigo o familiar-, tan pronto se ejecuta el hecho busca ayu darlo tomando
el arma homicida para esconde rla, la única atribución penal que es posi-
ble despejar es la propia del favorecimiento, pues, es necesario destaca r,
nunca conoció ni aceptó inter venir en el homicidio y, desde luego, mucho
menos concertó con el agresor, antes o du rante la ejecución del delito, la
posibilidad de ayudarlo en est a.
Es por esto que en el caso traído a colación por el ad quem par a
    
cuando menos, la part icipación a título de cómplice, dado que probato-
riamente se demostró cómo t res personas acudieron a dar muerte a otro,
ejecutaron el crimen y luego de ello uno de los sujetos corr ió llevando
consigo el ar ma homicida.
Tan patente fue que los tres sujetos aceptaron, c oncertaron y ejecuta-
ron de consuno el crimen, que la Sala a dvierte que el allí acusado debería
entenderse incluso coautor y no simple cómplice.
Desde luego, del allá condenado se predica que no solo concertó pre-
viamente a los hechos la ejecución del delito y aúno su voluntad a la de
los otros dos intervi nientes, sino que intervino direct amente en su mate-
rialización y después buscó ocu ltar el arma homicida.

en su sentido natural y ju rídico, necesariamente obliga que el conoci-
miento y voluntad plasmados en el acuerdo o concer tación con el autor o
autores opere, cuando menos, antes de que el delito haya sido consu mado.
Acerca de la acepción “concomitante”, el Diccionario de la Real Aca-
 “Que a pa-
 .
En estricto sentido, entonces, el dolo material izado en la aceptación
o acuerdo de prestar una ay uda al delito, así esta sea posterior, reclama
de su objetivización antes o en desar rollo de la conducta punible, pero
no es posible hacerlo valer una vez ha culminado e sta, así su inmediatez
sea patente, no solo porque ello desnaturaliz a el concepto de concomi-
tancia, sino porque en un plano em inentemente jurídico, deriva, como
es ampliamente conocido, a otra conducta pu nible, en particular, la de
encubrimiento por favorecimiento.
Es en razón de ello que el factor a considerar no puede ser la mayor
o menor cercanía cronológica o temporal de la ayud a con el hecho,
pues, se debe reiterar, si este ya fue ejecutado en t odos sus contornos
típicos, la aceptación de prestar ay uda, así sea inmediata, de splaza su
atribución penal desde la complicidad en esa c onducta, hacia el favo-
recimiento de la misma.
    
    
encierra un nexo causal con el hecho principal , en el entendido que su
ejecutor lo realiza prevalido de la ayuda que a cordó con el cómplice.

“La complicidad es una forma de par ticipación en la conducta punible,
caracteriz ada por la contribución dolosa que una persona puede prestar a
otra mediante un apor te esencial en su fase ejecutiva, con actos preceden-
tes, simultáneos e, incluso, poster iores a ella, a condición de que medie
Delito de terrorismo
Estructuración

protege el bien jurídico de la segurida d pública, es un tipo de peligro que no
demanda la lesión efectiva de la vida o la integrid ad de las personas, porque
basta con generar temor o zozobra e n la población con el empleo de elementos
o medios potencialmente.
    
«en el juicio de adecuación típica no bas-
   
carácter peligroso o dañino sobre los bienes s ubsidiarios protegidos -vida,
      
  
que el elemento subjetivo del tipo de be aparecer consolidado, de tal forma
que sea claro que el agente persigue provocar o fomenta r un estado de incerti-

propios del Estado Constitucion al”.
       
mediar un nexo entre la realiz ación de los “actos que pongan en peligro la
     

o fuerzas motrice s con los aludidos verbos rectores a través de la utilización
de medios capaces de causar estragos “ de modo que sin una tal articulación de
aquellos actos, con los referidos medios y la con secución de la provocación o

el referido tipo penal”.   
sentencia del 8 de mar zo de 2017, Rad. 45814, M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlier).
una promesa anterior deter minada por un conciert o previo o concomitante

      
cómplice carece del dominio fu ncional de los hechos, limitando su interven-
ción a facilitar la conducta del autor en la reali zación del hecho antijurídico.
Su actuación, en consecuencia , se limita a favorecer un hecho ajeno.
De allí que debe ser objeto de demostración la clase de contr ibución presta-
da por el cómplice, la que puede ser de índole intelectual o psíquica o de orden
físico o técnico. Esta últim a es la que, según el juicio de reproche emitido por
el Tribunal, se le endilgó a (M), consistente, de una par te, como ayuda previa,
en proporcionar el arma de f uego empleada por el realizador de la conduct a y,
de otra parte, como au xilio posterior, en la facilitación del medio de transpor te
con el que los homicidas aseguraron su ret irada del lugar de los hechos. La
ayuda material, en t ales términos, debió ser objeto de demostración dentro de
la actuación procesal.
Adicionalmente, para atribui r una conducta de complicidad, se requiere
de la existencia de un vínculo o nexo de causalida d necesario entre la acción
desplegada por quien fue acusado c omo cómplice y el resultado producido
por la acción principal ejecutada p or los coautores, lo que se traduce en la
acreditación de que la persona haya contr ibuido elevando la posibilidad de
producción del hecho antijurídico, esto es, la demostra ción de un riesgo adi-
cional, relevante y atado a la causalidad, pa ra el bien jurídico tutelado y el
incremento de la oport unidad de éxito para los ejecutores.
Debe precisarse, además, que, de a cuerdo al tenor del inciso tercero del

la realización de la conducta pun ible, en el evento de la ayuda posterior sí es
indispensable que la contribución al hecho suponga u n compromiso anterior
o concomitante por par te del cooperador, aspecto que en este caso igualmente
debió ser objeto de demostración.”
Mírese cómo, junto con lo que ya se ha dicho acerca de la complicidad, est a
también debe representar, respect o del delito principal, un incr emento del ries-
go, que se traduce en la convicción o decisión del ejecutor principal, que sabe
de antemano o durante la ejecución del delito, que cuenta con la colaboración
del cómplice.
-
vención en el hecho principal, pues, solo a partir de demost rarse que previa o
concomitantemente a su ejecución acordó prest ar su ayuda al autor o autores,
es factible determin ar la trascendencia del aporte poster ior y vincularlo teleo-
lógicamente con el delito, entendido, en la cita jurispr udencial que se hace de
lo explicado por Roxin, como un incremento del riesgo.
De no, esto es, si no existe ese acuerdo previo o concomita nte y visto que
la ayuda es posterior, pues, simplemente la misma se deb e entender aislada
del delito, en tanto, de ninguna ma nera contribuyó a su materialización -a
la manera de entender, de un lado, que ning una incidencia fáctica tuvo en el
mismo, y del otro, que en nada contribuyó a la decisión del autor o autores de
ejecutarlo-, o mejor, no existe nexo causal entre esta y lo realizado d espués”.

febrero de 2017, Rad. 46099, M.S. Dr. Gustavo En rique Malo Fernández).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR