Delito único, delito continuado y concurso de delitos. A propósito del delito de asesoramiento ilegal (CP. artículo 421) - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 - Libros y Revistas - VLEX 777560329

Delito único, delito continuado y concurso de delitos. A propósito del delito de asesoramiento ilegal (CP. artículo 421)

AutorRicardo Posada Maya
Páginas193-233
Comentario VII. Delito único, delito continuado y concurso de delitos. A propósito de la
conducta punible de asesoramiento ilegal
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C  VII
DELITO ÚN ICO, DELITO CONTIN UADO Y CONCUR SO
DE DELITOS. A PROPÓSI TO DE LA CONDUCTA
PUNI BLE DE ASESO MIENTO I LEGAL
Corte Suprema de Justicia. S entencia del 13 de agosto de 2014,
SP10693-2014 Rad. Nº. 40933,
M. P.: Gustavo Enrique Malo Ferná ndez. Aprobado Acta N°. 261.
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I. HECHOS
A. R  
La Corte Suprema de Justicia (en adelante C.S.J.) decide casar
parcialmente, mediante Sentencia del 13 de agosto de 2014, el fallo
condenatorio de segunda instancia proferido por la Sala Penal de
Tribunal Superior de Distr ito Judicial (en adelante T.S.D.J.) de Ibagué
(Tolima) del 3 de febrero de 2012, que modifica parcialmente la
sentencia condenatoria del 24 de agosto de 2011, por medio de la cual
se declara penalmente responsables a los señores L.S.V. y L.F.A.H.,
al primero como autor de varios delitos de asesoramiento y otras
actuaciones ilegales agravadas por pertenecer a la rama judicial (CP,
1 Profesor de Derecho Penal y Constitución y Democracia, y director del Grupo
de Investigación en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de
la Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia. Doctor en derecho y D. E. A.
por la Universidad de Salamanca, España. El presente artículo se inscribe en la
línea de aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal
del Grupo de Investigaciones en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare
Beccaria” de la Universidad de Los Andes.
Ricardo Posada Maya
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artículo 421, inciso 2°2) en concurso “homogéneo y sucesivo” (CP,
artícu lo 31), y como cómplice (CP, artículo 30) del delito de cohecho
por dar u oecer (CP, artículo 4073); y al segundo, como autor de
la conducta punible de cohecho impropio (CP, artículo 406, inciso
4). En consecuencia, la C.S.J. conrma las siguientes condenas: a
L.S.V. a las penas principales de 52 meses y 15 días de prisión, multa
acompañante por 62.5 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por cinco (5) años; y a L.F.A.H. a las
penas principales de 57 meses de pri sión, multa acompañante por 62.5
s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones
públicas (CP, artículos 43.1, 44, 51 y 52) por 69 meses. En ambos
casos la C.S.J. se abstuvo de condenarlos por perjuicios y les negó la
pena sustitut iva de prisión domiciliar ia (CP, artículo 38 y ss., sub. L ey
2 CP, artículo 421, mod. L. 890 de 2004, artículo 14. Asesoramiento y otras
actuaciones ilegales. “El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione
o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida
del empleo o cargo público. / Si el responsable fuere servidor de la rama judicial
o del Ministerio Público la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) años
[aumentada de 16 a 54 meses], e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas por cinco (5) años” (cursivas por fuera del texto original).
Durante la publicación de este escrito, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía han
presentado sendos proyectos de ley para denir los delitos menores querellables
o las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado
para ellas y se regula la gura del acusador privado, con la posibilidad de que el
Congreso de la República convierta dicha conducta delictiva en contravencional,
artículo 608 “Asesoramiento y otras actuaciones ilegales”.
3 CP, artículo 407, mod. L. 890 de 2004, artículo 14. Cohecho por dar u ofrecer. “El
que dé u oezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los
dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años [aumentada
de 48 a 108 meses], multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes [aumentada de 66,66 a 150], e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años [aumentada de 80
a 144 meses]” (cursivas por fuera del texto original).
4 CP, artículo 406, mod. L. 890 de 2004, artículo 14. Cohecho impropio: “El servidor
público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria,
directa o indirecta, por acto que debe ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a siete (7) años [aumentada de 64 a 126 meses], multa
de 50 a 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes [aumentada de 66,66 a
150], e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco
(5) a ocho (8) años [aumentada de 80 a 144 meses]” (cursivas por fuera del texto
original).
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conducta punible de asesoramiento ilegal
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1142 de 2007, artícu lo 31 y mod. Ley 1709 de 2014, artícu lo 22) y el
subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena (CP,
artícu lo 63, mod. Ley 1709 de 2014, artícu lo 29).
De acuerdo con la sentencia de casación, los hechos que funda mentan
la condena de los recurrentes son los siguientes:
Según información de la policía judicial, L.S.V. lideraba una
agrupación de personas dedicada a negociar decisiones judiciales en
la sala civil del T.S.D.J. de Ibagué y en el Tribunal Administrativo
del Tolima, recibiendo por ello millonar ias sumas de dinero. De este
modo, L.S.V., en calidad de ocial mayor de la secretaría del T.S.D.J.
de Ibagué, concertó con L .F.A.H. (magistrado auxiliar del Tribunal
Administrativo) negociar con el abogado W.F.A. la elaboración de
un proyecto de sentencia (favorable a sus intereses), en un proceso de
reparación directa en contra de la Nación. Para tal efecto se pactó la
suma de $ 1’000.0 00. Igua lmente, L.S.V., con ocasión de un recurso de
apelación ante la sala de la c ual era secretario, acordó con el abogado
J.E.R .R. la revocatoria o modicación de un fallo condenatorio de
primera instancia proferido en contra de la compañía E.B., para lo
cual se acordó la cantidad de cinco millones ($ 5’000.000) de pesos
por la revocatoria o de tres millones de pesos ($ 3’000.000) por la
modicación del mencionado fal lo.
Finalmente, se pudo acreditar que L.S.V. realizaba, por conducto
del abogado J.A. M.A., activ idades de asesoría, l itigio, elaboración de
demandas y memoriales de d istinta natura leza e ilustraba en dis tintos
procesos judiciales acerc a de las pruebas que las par tes debían solicitar.
Por realizar tal actividad, el funcionario público cobraba el diez por
ciento (10 %) de los honorarios profesionales que obtenía el abogado
en cada actuación judicial. Precisamente, la sentencia de casación
advierte (a . 22) que:
El demandante h ace saber que a su prohijado se le condenó por tres
actos constit utivos de asesoramiento ilega l respecto del abogado
J.A. M.A., a quie n “le colaboró en la confección de u na acción po-
pular en contr a del municipio de Ibagué y de l IBAL, i ndicando las
pruebas que debía solic itar para demostra r la responsabilid ad de la
demandada, la bor por la cual se le pagó la suma de $ 30 0.000.oo;

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