Delitos del alma: religión y ley penal en la formación del Estado nacional en Colombia (1821-1837) - Núm. 112, Enero 2021 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 902520986

Delitos del alma: religión y ley penal en la formación del Estado nacional en Colombia (1821-1837)

AutorAndrés Felipe Pabón Lara
CargoAbogado de la Universidad Libre de Bogotá, magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana y candidato a doctor en Historia de la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires, Argentina
Páginas261-294
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DELITOS DEL ALMA: RELIGIÓN
Y LEY PENAL EN LA FORMACIÓN
DEL ESTADO NACIONAL EN
COLOMBIA (1821-1837)
Andrés Felipe Pabón Lara*
Resumen: En este artículo propongo realizar una vinculación analítica
entre el desarrollo de la normatividad penal que fue estableciéndose en el
territorio de la recientemente inaugurada República de la Nueva Granada,
su denominación de entonces, y el proceso general de construcción del
Estado nacional que ahora podemos denominar colombiano. Se parte del
entendimiento de que tras el periodo de las guerras independentistas a lo
largo de toda la primera década del siglo xix, los sectores di rigentes de la
naciente república asumieron la tarea de instituir el nuevo marco de legi-
timidad para ese orden político. La tipicación de las conductas que supo-
nían atentar contra la religión, así como su tratamiento judicial, aspectos
* Abogado de la Universida d Libre de Bogotá, magíst er en Historia de la Ponticia Universidad
Javeriana y candidato a doctor en H istoria de la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires,
Argentina. Cor reo-e: andresfelipe.pabon@gmail.com. Fecha de recepción: 15 de septiembr e de
2020. Fecha de aceptación: 12 de abr il de 2021. Para citar el artículo: andré s feli Pe Pabón
lara. “Delitos d el alma: Religión y ley penal en la formación del Estado nac ional en Colombia
(1821-1837 )”, Revista Derecho Penal y Cr iminología, vol. 42, n.° 112, enero-junio de 2021, Bo-
gotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 261-294.
doi: htt ps://doi.org/10.18601/ 01210483.v42n112.08
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que acá se abordan, mani estan una clara muestra de las pa rticularid ades
de dicha vinculación.
Palabras clave: Estado nacional, ley penal, religión, control social.
SOUL CRIMES: RELIGION AND CRIMINAL LAW
DURING THE PROCESS OF NATIONAL STATE
BUILDING IN COLOMBIA, 1821-1837
Abstract: It is my purpose to make an a nalytical link between the develo-
pment of criminal law that was established in the territory of the recently
inaugurated Republic of New Granada, such its name at the time, and the
general process of national state building in Colombia, as we can now call
it. After the period of the independence wars throughout the rst decade
of the 19th century the leading sectors of the new Republic assumed the
task of instituting the new framework of legitimacy for that political order.
The classication of the conducts that were supposed to attempt against
the religious faith, and its judicial treatment, show a clear sample of the
particularities of the said linkage.
Keyword s: National state, criminal law, religion, social control.
Para el Gobierno sería muy sensible que las
opiniones impías y religiosas cundieran en estas
provincias. Profesa la religión de Jesucristo y quiere
se mantenga pura y en todo su esplendor. Cualquiera
máxima que la ofenda, cualquiera proposición que
se contraríe a sus dogmas hiere los sentim ientos de
los que gobiernan a este pueblo católico; es preciso
aplique un remedio para sofocar el mal en su origen,
pero que sea suave y corrija en vez de exasperar.1
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, una parte de la ciencia jurídica ha reconocido una inuencia
racionalista en la transformación evolutiva y renovadora del derecho penal, en
especial en la etapa moderna de la historia, es decir, a partir del siglo xvi ii. Esta
racionalización de las normas, que se traduce en la dosicación de su crueldad,
barbarie y demás características “primitivas” de represión, distingue como su
1 Documento del 4 de noviembre de 1819, rmado por Fra ncisco de Paula Sant ander, en Osorio
R, Felipe (comp.), Decretos del General Santande r, 1819-1821 (Bogotá: U niversidad Na cional,
1969), 41 y 42.
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máximo exponente a Cesare Beccaria quien, bajo el principio rector de la legali-
dad de las penas, construyó una teoría que presupone, como requisito para aplicar
un castigo, la existencia de una norma (escrita) que regule, no solo los actos que
constituyen las faltas, sino las formas en que estas se penalizan. Así, la facultad
de castigar se centraliza en el poder estatizado, que es el único ente autorizado
para denir legislativamente aquellas conductas que constituyen acciones delic-
tivas. Esta centralización es sustentada por los teóricos de la época moderna en
concordancia con el ejercicio de cesión parcial de la libertad individual que sig-
nicó el llamado pacto social2.
La te oría consensualista del pacto social no se restringe a la denición de los
marcos del eje penal del ordenamiento estatal, sino que es aún hoy utilizada para
explicar procesos de formación estatal, en términos de argumentar que la forma-
ció n de un E stado moder no sig nic a la con soli dació n del Es tado de de recho fr ente
a la superación del absolutismo medieval. En este sentido, la estructuración de lo
penal, y de lo judicial en general, concurre como factor de la división tripartita
del poder que requiere un Estado moderno, y se sustenta en la noción de justicia
concebida y compartida por los pactantes, cuya guarda es depositada en el Estado,
quien será garante de su armoniosa administración.
En este artículo propongo realizar una vinculación ana lítica entre el desarrollo de
la normatividad pena l que fue estableciéndose en el territor io de la recientemente
inaugurada República de la Nueva Granada, tal su denominación de entonces, y el
proceso general de construcción del Estado nacional que ahora podemos denomi-
nar colombiano. Se parte del entendimiento de que tras el periodo de las guerras
independentistas a lo largo de toda la primera década del siglo xix, los sectores
dirigentes de la naciente República asumieron la tarea de instituir el nuevo mar-
co de legitimidad para ese orden político. Pero tales novedades no escapaban del
sostenimiento de ciertos intereses, arraigados en las formas de dominación co-
lonial, que no fueron, ni podían ser, rápidamente superados. Un claro ejemplo de
ese espectro de continuidad colonial en la República se enmarca en la particular
estructuración de las normas penales que fueron ordenadas como delitos contra
la religión a partir de 1837 por el código penal instituido en aquel año.
Pero, más allá del reconocimiento de los principios jurídicos inspiradores de ta-
les normas, interesa acá analizar los sentidos imperantes en estas, los intereses
reejados y las part icularida des de la aplicación de ese tipo de prec eptos, con la
intención de captar la imbricación existente entre la implementación del derecho
penal y la construcción del modelo de orden político propio del Estado nacional
moderno. En tal sentido, resulta pertinente enfocar este análisis en el periodo
2 Cesare beCCaria. De los delitos y de las pen as (trad. Francisco Tomás y Valiente) (Madrid:
Aguilar, 1969), 19.

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