De los delitos contra los animales - Parte especial de los delitos en particular - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896193

De los delitos contra los animales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas272-273

Page 272

(Título XI-A adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 6 de enero de 2016)

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y

EMOCIONAL DE LOS ANIMALES

ARTÍC U LO 339A. (Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 6 de enero de 2016). El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Aparte subrayado del artículo 339A declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-041 de 1 de febrero de 2017, Magistrados Ponentes Dres. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Art. 655.

• *Ley 1774 de 6 de enero de 2016: Art. 3.

• *Ley 84 de 27 de diciembre de 1989: Arts. 10 al 13.

ARTÍCULO 339B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.

(Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 6 de enero de 2016). Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

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  1. Con sevicia;

  2. Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;

  3. Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;

  4. Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

  5. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

PARÁGRAFO 1. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

PARÁGRAFO 2. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

PARÁGRAFO...

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