Los delitos de defraudación informática
| Autor | Ricardo Posada Maya |
| Cargo del Autor | Profesor asociado del Área de Derecho Penal |
| Páginas | 375-421 |
375
LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA
H
2 691.
, incur rirá en
las penas señaladas en el artículo 240 [de seis (6) a catorce (14) años1] de
este Cód igo2 (cursivas por fuera del texto origin al).
Este cibercrimen está previsto de la siguiente manera en el ámbito
internacional:
Convenio de Budapest del 2001:
8º. Cada Parte adoptará leyes y otras
cuando se cometa intencionalmente y sin derecho, el hecho de causar una
pérdida de la propiedad a otra pe rsona por: a / cualquier entrada, alteración,
borrado o supresión de datos i nformáticos, / b cualquier interferencia con el
funcionamiento de un sistema informático, con intenciones fraudulentas o
otra persona3.
Esta conducta punible realmente constituye una modalidad especial,
, art. 241, num.
1
2 , , p. 170, Hurto: “Furtum est contrectactio rei
fraudulosa lucri faciendi gratia vel ipsius rei vel etiam usus eius possessionisve (Paulo, D. 47.2.1.3.). Hurto
cosa, bien de su uso y posesión” (traducción libre). , “Criminalidad informática y
3 Art. 8º, p. 5/22. Reporte Explicativo – 185– Cybercrime, §§ 88-90.
376
4: 4), con
independencia de su carácter pluriofensivo y del hecho de ubicarse en un título
diferente del que regula los delitos patrimoniales (, arts. 239 y ss.).
Ya se ha anticipado que no se trata de un cibercrimen por el objeto sobre
el cual recae la acción (cosa mueble ajena) ni por el verbo típico (apoderarse
con ánimo de lucro); sino de un delito común de hurto realizado por medios
informáticos, cuya base dogmática sigue siendo el punible de hurto (, arts. 2395
y 240) y el mayor desvalor de acción objetivo que supone el uso de los sistemas
informáticos para su realización6.
185 – Cybercrime, § 88, sostiene
que estos delitos buscan castigar las defraudaciones de naturaleza económica
que produzcan pérdidas o que afectan la propiedad (y, más importante aún
posesión) de otras personas, cuando el autor haya actuado con el propósito de
obtener un provecho económico ilícito para sí o para terceros. Según el Reporte, el
término “pérdida de la propiedad” conlleva la privación de dinero, tangibles e
intangibles o divisas, a condición de que estos objetos tengan valor económico.
delito de hurto en Colombia exige que el
apoderamiento recaiga sobre bienes muebles (tangibles o divisas), mientras que
los intangibles (datos con valor escritural o económico) serán el objeto sobre
el cual recaerá la acción del delito de transferencia no consentida de activos,
previsto en el 7.
4 1245-2015 del 11/02/2015, Rad. 42723,: E.
se trata de un tipo penal de naturaleza claramente En efecto, la descripción
normativa, en su tipo objetivo positivo y en la consecuencia jurídica, no consagra la conducta reprochada,
antijurídico y al referido objeto sobre el que recae la acción prohibida, efectúa un reenvío normativo al
)
penal de hurto por medios informáticos resultaría de la siguiente manera: el que, superando medidas de
manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante,
o suplantando a un i ndividuo ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá
en pena de prisión de 6 a 14 años”.
5 , art. 239, hurto: “
para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. / La pena será de
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando el hurto cuantía no exceda de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes” (cursivas por fuera del texto original).
6 Sobre este concepto, véase , Delitos contra la vida y la integridad personal, T. 1, pp. 50-52.
7 , , p. 224.
377
1245 -2015 del 11/02 /2015,
Rad. 42723, E. , en la cual se consideró que a este delito
le resultaban perfectamente aplicables las agravantes genéricas del delito de
hurto previstas en el , arts. 267 y 268, pues se trata, no de un cibercrimen,
sino de un delito común contra el patrimonio económico realizado por medios
informáticos, que incluso protege en primer lugar el patrimonio y, en segundo
lugar, la seguridad de la información, en contravía del sentido del título que lo
regula legalmente.
A continuación nos ocuparemos del (sujeto activo, sujeto
pasivo, bien jurídico, objeto sobre el cual recae la acción, verbo rector y nexo de
causalidad-nexo de imputación objetiva) y del
Aspecto objetivo
El tipo penal de hurto por medios informáticos es monosubjetivo y
común (“El que”), es decir, que puede ser autor cualquier persona natural que,
por sí misma o empleando a otra persona como instru mento (siempre que actúe
también con ánimo de lucro), se apodere de una cosa mueble que no le pertenece,
vulnerando el ámbito de custodia informát ica y material que la protege, utilizando
los medios especiales (suplantación o manipulación) previstos en la norma
jurídica8. Además, es necesario que el sujeto activo no tenga la cosa, pues, de
(, arts. 249 y ss.)9.
En términos generales, aunque es discutible por tratarse de un delito de
tendencia, el tipo penal de hurto adm ite ser realizado en coautoría –siempre que
autoría (mediata, sucesiva y adherente). También admite las diversas formas de
participación criminal: (i) determinación y (ii) complicidad (, arts. 29 y 30).
8 Incluso , Delitos contra la propiedad, p. 29, señala que “Esta forma de sustraer puede
realizarse aún por terceras personas e inclusive por animales amaestrados”.
9 , Comentarios al Código Penal colombiano, p. 485.
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