De los delitos contra los derechos de autor - Parte especial de los delitos en particular - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896153

De los delitos contra los derechos de autor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas218-222

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ARTÍCULO 270. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la

Ley 890 de 7 de julio de 2004). Incurrirá en prisión de treinta y dos (32)

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a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

  1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

  2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

  3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

    PARÁGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:

    Prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 271 y 272.

    • Código de Procedimiento Penal: Art. 313 num. 3.

    • "Ley 44 de 5 de febrero de 1993: Arts. 51 y ss.

    • "Circular Dirección Nacional de Derecho de Autor No. 05 de 9 de octubre de 2001:

    Derechos de autor sobre los programas de computador, su licenciamiento y sanciones derivadas de su uso no autorizado.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 61, 150 y 189.

    ...

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