Delitos de exacción y extorsión - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620481

Delitos de exacción y extorsión

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A
URÍDIC
posibilidad de que los partidos y movim ientos políticos correspondientes
a circunscripciones de m inorías étnicas, avalaran cand idatos en el término
que allí se establecía. Para la Cort e se trata de dos cuestiones diferentes y
por ello la decisión que en esta oportu nidad se adopta no se opone a regla
judicial alguna. De hecho, lo que se ha dicho en esta sentencia e s plena-
mente compatible con lo que en esa oportu nidad se señaló, en tanto exige
      
regule de manera par ticular el derecho de participación de la comunidad
raizal en la Cámara de representantes- sean sometidas al trámite pr evio de
la consulta previa.
9. La Corte concluye que la adopción de una norma constitucional que,
en cumplimiento de lo dispuesto en el liter al 6.1.b del Convenio 169 de la
OIT      
comunidad raizal a pa rticipar en la institución represe ntativa más impor-
tante del Estado -Cong reso de la República- y, en particular, un derecho de
los integrantes de dicha comun idad a designar un representante en d icha
Corporación, no debe ser expulsa da del ordenamiento. Si bien se trata de
     -
to de consulta previa, un a decisión de inexequibilidad desconocería (i) la
importancia que tiene pa ra promover la participación real de la comun idad
raizal (arts. 1º, 2º, 3º y 40 C.P) y su coincidencia con un reclamo histórico
de dicha comunidad; (ii) su alineación con los propósitos del Convenio 169
de la OIT y, en particular con el mandato de establecer los med ios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan par ticipar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sect ores de la población, en la adopción de
decisiones en instituciones electivas respons ables de políticas y programas
que les conciernan; (iii) lo establecido en el art ículo 35 del Convenio de la
OIT al indicar que no puede interpr etarse dicha convención de una forma que
pueda menoscabar los derechos garant izados a las comunidades étnicas; (iv)
los precedentes que se desprenden de las sentencia s C-862 de 2013 y C-150
de 2015, y (v) el carácter expansivo del principio democrático. (Cfr. C orte
Constitucional , sentencia C-290 del 5 de mayo de 2017, exp. D-11512, M.S. Dr.
Alejandro Linares Cantillo).
Delitos de exacción y extorsión
Diferencias
El punible de exacción se encuentra en el Libro II, Título II, a rtículo
163 de la Ley 599 de 2000, dentro de los “delitos contra personas y bienes
protegidos por el derecho inter nacional humanitario”, en los siguientes
tér minos:
  
contribuciones arbit rarias incurrirá en prisión…”.
Por su parte, el delito de extorsión se encuentra en el Libro II, Título
III, Capítulo II, ar tículo 244 de la misma legislación, dentro de los “delitos
contra el patrimonio eco nómico”, as í:
El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna c osa, con el
propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un terce ro, incurrirá
en prisión…”.
Tanto la imposición de las contribuciones arbitrarias en la exa cción,
como el constreñimiento en la extorsión, suponen u n agravio a la volun-
tad y libert ad de las víctimas compelidas a acceder a la exigencia ilegal.
Se trata de verbos rectores sinón imos de obligar, exigir, forzar, intimar,
coaccionar, etc.
Así las cosas, encuentra la Cor te que entre la exacción y la extorsión se
presenta un concurso apa rente de delitos, pues una misma conducta podría
     
orden a salvaguardar el pr incipio non bis in ídem, debe acudirse en este caso
al principio de especialidad (Cfr. CSJ. SP, 24 nov. 2010. Rad. 34482), según
el cual, la ley especial deroga a la general, dado que u no de los tipos con-
cursantes contiene todos los elementos del otro, pero a demás, se ocupa de
diversos aspectos, pues cuenta con mayor riqueza p or consagrar elementos
adicionales, sin que sea necesaria u na relación de género a especie entre los
dos o de tipo especial a tipo básico, ni que protejan el mismo bien jur ídico.
Advertido lo anterior, constata la Sala que los delitos de exacción y
extorsión aseguran diversos bienes ju rídicos, las personas protegidas por
el Derecho Internacional Huma nitario (DIH) el primero, y el patr imonio
económico el segundo, pero se advier te que la exacción cuenta con mayor
riqueza en orden a recoger los comporta mientos que motivaron este proceso.
    
la exacción debe realizarse “    
armado”, de modo que asegura a las personas proteg idas por el DIH, esto es,
aquellas que no intervienen e n una contienda armada (inter na o internacio-
nal), en aplicación del principio de distinción (norma imperativa de derecho
internacional o ius cogens), que esencialmente se orienta a “la protección
de la población civil y de objetos civiles, y establece la distin ción entre
combatientes y no combat ientes; los Estados nunca pueden hacer a los
civiles objeto de ataques, y en consec uencia nunca pueden utilizar arma s
que sean incapaces de diferencia r entre objetivos civiles y militares”, en el
entendido de que el propósito central del DIH no es conceder o reconoce r
     
civil que se encuentra en medio del mismo.
De acuerdo con el Consejo de Segurida d de las Naciones Unidas, “las
   
adoptar todas las medida s posibles para asegurar la protección de los
civiles afectados” (Resolución 1674 del 28 de abril de 2006) y se concreta
en las siguientes reglas: (i) Prohibición de dirigir at aques contra la pobla-
ción civil, (ii) Prohibición de desarrollar acciones orientad as a aterrorizar
a la población civil, (iii) Diferenciación entre bienes civiles y objetivos
militares, (iv) Prohibición de ataques sin distinción y de a rmas con efectos
indiscrimi nados, (v) Prohibición de atacar condiciones básicas de supervi-
vencia de la población civil, y (vi) Prohibición de atacar personas puestas
fuera de combate.
También a diferencia de la extorsión que tiene sujeto activo indetermi-
  
uno o varios miembros de los gr upos en contienda, de manera que involucra
a quienes tienen la condición de combatientes regula res o no.
De manera general la expresión “contribución”, que en este asunto uti-
lizó el legislador en la tipicidad del punible de exacción, corres ponde a una
obligación legal de derecho público que realiza el ciudadano de manera
proporcional y equitativa para que los entes est atales, departamentales o

bienes o su contorno y la colectividad, der ivados de la realización de obras
públicas o de actividades estat ales y la prestación de servicios, es decir,
tiene efectos impositivos vinculados al régime n tributario que se rigen por
los principios de legalidad, igualdad y gene ralidad.
Desde luego, la contribución impuesta por par ticulares es ilegal, pues
conforme al artícu lo 338 de la Constitución, “solamente el Congreso, las
asambleas departament ales y los concejos distritales y municipales podrán
 ”, con mayor razón si aque-
llos recaudadores no han sido delegados por la admi nistración para tal
cometido y las sumas recibidas no est arán destinadas a sufraga r los gastos
públicos institucionales del orden nacional, depar tamental o municipal.
En la exacción la contribución debe ser impuesta a rbitrariamente, es
decir, se trata de crear u na obligación sin fundamento, despóticamente,
ajena a una simple y llana sugerencia o recomendación, u sualmente esta-
blecida con cierta periodicida d (mensual, semestral, anual).
Ahora, si el delito de exacción sanciona a quien imponga “contribu-
ciones arbitrarias”, no se trata de u n proceder único que recae sobre un
individuo, como puede ocurr ir con la extorsión, sino plural, dirigido contra
un colectivo de sujetos pasivos.
Por ejemplo, si una persona exige a una madre dinero a c ambio de no
causar la muerte a su hijo y lo consigue, comete el delito de extorsión. Si
realiza el mismo proceder resp ecto de otra progenitora y obtiene su propó-
sito, habrá cometido un concurso de 2 extorsiones consu madas.
       
interno impone a los comerciante s de una población el pago de unas con-
tribuciones -denom inadas “vacunas   
agrupación, a cuyo pago acceden, no hab rá cometido un concurso de extor-
siones, sino el punible de exacción.
Se debe precisar que tanto en la exacción, como e n la extorsión, hay un
ataque al patrimon io económico por medio de una agresión a la libertad .
Aquella se consuma con la simple imposición de la contribución, sin que
sea necesario su pago efectivo por trata rse de un delito de mera conducta,
            -
cio económico, es decir, cuando se paga la pretensión extorsiva, al ser un
punible de resultado. Cuando con anuencia de la s autoridades la víctima
simula entregar el dinero ilegal mente solicitado al extorsionista, pese a
que en realidad se trat a de un fajo de papeles para consegu ir su captura en
 
jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, 30 may. 2012. Rad. 37987 y SP, 19 feb.
2009. Rad. 27274, entre otras). (Cfr. Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casa-
ción Penal, sentencia SP-11830 del 9 de agosto de 2017, Rad. 48431, M.S. Dr. Luis
Antonio Hernández Ba rbosa).

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