Delitos contra la existencia y seguridad del estado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 371-376 |
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CAPÍTULO I
DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA
ARTÍCULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de veinte (20) a treinta (30) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Penal: Art. 16.
*Ley 1621 de 17 de abril de 2013: Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 95, 97 y 101.
ARTÍCULO 456. HOSTILIDAD MILITAR. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004).
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia al Estado Colombiano, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad del Estado o sufren perjuicio sus bienes o las fuerzas armadas, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de diez (10) a veinte (20) años.
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 43 de 1 de febrero de 1993: Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 96, 97, 101, 102 y 216.
ARTÍCULO 457. TRAICIÓN DIPLOMÁTICA. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que encargado por el Gobierno Colombiano de gestionar algún asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro país o con organismo internacional, actúe en perjuicio de los intereses de la República, incurrirá en prisión de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses.
Si se produjere el perjuicio, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de cinco (5) a quince (15) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Penal: Art. 16.
*Ley 251 de 29 de diciembre de 1995: Por medio de la cual se aprueba la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.
*Ley 169 de 6 de diciembre de 1994: "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
*Ley 6 de 15 de noviembre de 1972: Por la cual se aprueba la "Convención de Viena...
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