Delitos contra la familia - Parte especial de los delitos en particular - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896113

Delitos contra la familia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas184-192

Page 184

CAPÍTULO I

DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTÍCULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. (Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1850 de 19 de julio de 2017). El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios

Page 185

miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

• Artículo 229 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-368 de 11 de junio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.

• Artículo 229 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

NOTA DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 1142 de 28 de junio de 2007, era la siguiente:

Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

  1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por las Leyes 890 de 7 de julio y 882 de 2 de junio de 2004, era la siguiente:

    Prisión de uno (1) a tres (3) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Procedimiento Penal: Art. 314 Par. 1.

    • *Código de la Infancia y la Adolescencia: Arts. 86 y 233.

    • *Ley 1542 de 5 de julio de 2012: Arts. 1 y 2.

    • *Ley 1361 de 3 de diciembre de 2009: Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

    • *Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 294 de 16 de julio de 1996: Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

    • *Ley 248 de 29 de diciembre de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

    • *Ley 51 de 2 de junio de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

    • *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 17.

    • *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 23 de abril de 2012: Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    • *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1144 de 9 de diciembre de 2005: Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Violencia Intrafamiliar de Pareja.

    • *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 3 de diciembre de 2004: Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento Técnico Forense (Lesiones).

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 42 al 46.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 79 DE 25 DE JUNIO DE 2013. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. La familia constituye el núcleo esencial de la sociedad, cuya protección se extiende al vínculo matrimonial y al vínculo natural.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 45647 DE 5 DE OCTUBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Violencia intrafamiliar - Elementos: verbo rector (maltratar), no se precisa que debe ser reiterado y prolongado, puede ser un suceso único, lo importante es que se lesione el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada caso.

    Page 186

    • expediente 46454 de 6 de julio de 2016. corte suprema de justicia. m. p. dr. fernando alberto castro caballero. Elementos del delito de violencia intrafamiliar y su evolución legislativa.

    • sentencia t-967 de 15 de diciembre de 2014. corte constitucional. m. p. dra. gloria stella ortiz delgado. La violencia contra la mujer como equivalente a la causal 3 del artículo 154 del Código Civil.

    • expediente 02572-00 de 10 de diciembre de 2012. consejo superior de la judicatura. m. p. dr. pedro alonso sanabria buitrago. Jurisdicción ordinaria debe conocer delitos de violencia intrafamiliar cometidos contra mujeres indígenas.

    • sentencia c-674 de 30 de junio de 2005. corte constitucional. m. p. dr. rodrigo escobar gil. Definición de violencia intrafamiliar.

    ARTÍCULO 229A. MALTRATO POR DESCUIDO, NEGLIGENCIA O ABANDONO EN PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS. (Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1850 de 19 de julio de 2017).

    El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    PARÁGRAFO. El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR