Delitos de ejecución instantánea - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029746

Delitos de ejecución instantánea

Páginas33-33
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Abuso de confianza
Prescripción
El tipo básico atribuido ostenta u na pena máxima de prisión que asciende a los cuatro años. En
razón de la agravante por la cua ntía, ese monto se incrementa en la mit ad, es decir, en dos años,
lo que arroja como resultado un lí mite superior de seis años de sanción privativa de la libertad.
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
realización del comporta miento descrito en el tipo (“[e]l que se apropie en provecho suyo o de un
-
nio”) se agota en un solo momento: aquél en el cual por vez primera se exteriori za la apropiación.
    
al consagrar, en su inciso 1º, que “[e]n las conductas punibles de ejecución instantánea, el tér mino
de prescripción de la acción comenzar á a correr desde el día de su consu mación.
Si el delito se consumó el 1º de agosto de 2001, es obvio que el término de seis años que como
    -
cutoria del pliego de cargos, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008, motivo por el cual no hay
duda de que la acción penal por ese delito prescr ibió en la fase de instrucción. (Cfr. Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema d e Justicia, sentencia del 21 de octubre de 2013 (rad. 38433), M.S. Dr. Eugenio
Fernández Carlier).
La acusación
Sea ordinaria o derivada de un preacuerdo o allanamiento a cargos, no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes
Delitos de ejecución instantánea
Consumación. Diferencia con el delito continuado
Sostuvo el Tribunal que hay delitos de ejecución instantánea que pueden se r cometidos “con cier-
ta prolongación temporal y hasta por pasos, como lo muest ra, para no ir tan lejos, el llamado delito
continuado” o “cuando una per sona recibe un disparo y a causa de éste fallece unos días después”.
Tal criterio riñe con la idea misma de ejecución insta ntánea, en la cual el compor tamiento se
inicia, realiza y consu ma en una acción que abarca un solo momento y que, por lo tanto, ocurre en
un único lugar.
La Sala considera acerta do lo sostenido por la representante de la P rocuradur ía General de la
Nación en su concepto cuando adujo que el delito continuado previst o en el parágrafo del artícu lo
31 del Código Penal no era un ejemplo de conducta punible de acción instantánea prolongable en el

individualizables por su consu mación en el tiempo son tratados como un solo punible por la unidad
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efectuado mediante un a única acción apoderadora”. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, sente ncia del 21 de octubre de 2013 (rad. 38433), M.S. Dr. Eugenio Fernández Carlie r).
Testimonio del menor
Apreciación probatoria
Los juzgadores no solamente desconocie-
ron la gravedad de las circu nstancias en que
se produjo la sindicación de parte de la menor,
sino que dejaron de ponderar la versión la joven
ofrecida en la vista pública, en conjunto con la
totalidad de la prueba re caudada, que incluía los
dictáme nes peric iales válid amente pr acticado s
a iniciativa del funcionario judicial en la aud ien-
cia pública, los cuales, cotejados con el relato
inicial de la menor y algún sector de la lite ratura
      -
blecer que la razón estaba de lado del recur rente.
Cierto es, como se indica en los fallos, que en
los casos en los cuales las víctimas de la v iolen-
cia sexual sean menores, la declaración de ést as
adquiere gran relevancia y constit uye prueba de
preponderante mérito pe rsuasivo, pero esto no
    
apreciarse aún con prescinde ncia de la totalidad
de la prueba válidamente recaud ada, como al
parecer ha sido entendido por los juzgadores en
el presente evento.
Como ha sido indicado por la Corte en cr i-
terio que ahora se reitera, pa ra casos como el
que le ocupan, la declaración del menor vícti-
ma de abusos sexuales, no obstante conta r con
un enorme valor probatorio debiéndose tomar
en consideración la situación de indefensión en
que pudiera encontrarse, de todos mo dos, acor-
de con la ley procesal penal está sujeta en su
valoración a los postulados de la sana cr ítica
y a su confrontación con los demás elementos
probatorios del proceso. (Cfr. Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema d e Justicia, senten cia
del 21 de octubre de 2013 (rad. 32938), M.S. Dr. José
Leonidas Bustos Mar tínez).
El panorama jurispr udencial
actual presenta t res vertientes frente
al control judicial de la acusación a
saber: 1) por una parte, precedentes
de esta Colegiatura han se ñalado
unívocamente que la acusación -en
procesos ordinarios-, en t anto acto
de parte no tiene control judicial; 2)
que cuando la acusación está con-
tenida en un act a de aceptación de
imputación la normatividad i ndica
que el contenido de dicho documen-
to no tiene control; y, 3) que el juez
de conocimiento puede interven ir
por completo lo comprendido en la
acusación por la vía de la declara-
toria de nulidad de la diligencia en
que se formularon y aceptaron los
cargos.
La falta de coherencia se concre-
ta -en materia de proc esos abrevia-
dos por efecto de la aceptación de los
cargos- en que, de manera aparen-
  -
ciones se les otorga un tratamiento
diferente que a otras. Esto porque si
se admite que el escrito de acu sa-
ción dentro del proceso de trámite
ordinario, no tiene control mater ial,
resulta discri minatorio tolerar la
posibilidad de que el juez anule las
acusaciones contenidas en las a ctas
en que se recogen las imputaciones
aceptadas y que por t anto equivalen
al escrito de acusación.
Sin embargo, tal forma de enten-
der las posibilidades del juez de
conocimiento frente a las ace ptacio-
     
de manera sustancial por e sta Sala
recientemente. Así se precisó.
“1. La jurisprudencia ha trazado
una línea de pensa miento, conforme
con la cual la acusación (que incluye
los allanamientos y preacuerdos que
se asimilan a ella) estruct ura un acto
de parte que compete, de mane ra
exclusiva y excluyente, a la Fiscalía,
desde donde deriva que la misma no
puede ser objeto de cuestionamiento
por el juez, las partes ni los i ntervi-
nientes, con la salvedad de que los
dos últimos pueden formular obser-
vaciones en los términos del ar tículo
339 procesal.
Lo anterior, porque la sanción
para una acusación mal plante ada y
sustentada, como sucede con cual-
quier acto de parte, est á dada por-

habrá de prosperar”.
Es evidente para esta Cor pora-
     -
sión de (...)de (...), bajo la convicción
errada de que abste nerse de ordenar
la libertad de (...) no era un hecho
constitutivo del delito de prolon-
gación ilícita de la privación de la
libertad, t oda vez que tenía elemen-
tos de juicio -equivocados- según
los cuales: 1) podía decretar la nuli-
dad comentada a nteriormente, 2)
creía que tal invalidación del proce-
so no tenía consecuencia in media-
ta ni automática en la liber tad del
detenido, y que, 3) en todo caso, de
ser procedente la excarcelación, el
llamado a ocuparse de evalua r su
viabilidad era un juez con f unciones
de control de garantías y no él que
era de conocimiento.
Luego de analizar todos los ele-
mentos de convicción con que cuen-
ta, la Sala concluye que los tópicos
que debía resolver el juez (...) no eran
sencillos, al punto que sólo hasta
este proveído esta Corporación se
ocupó de darle sistematicidad al
primero de los problemas acabado
de mencionar.
Frente al segundo de los cuestio-
namientos que debía resolver el juez
indiciado, conviene recordar que
ciertamente existe la posibilid ad de
que no obstante una nulidad , sobre-
vivan diligencias, actos de investi-
gación o pruebas que se practicar on
en la fase procesal corresp ondiente
con todas sus formalid ades y exi-
gencias que la revisten de validez;
tal como se estableció con los docu-
mentos y las declaraciones traída s
por la Fiscalía en sustento de su
pretensión.
Por tanto, la Sala reconoce que
en relación con el delito de prolon-
gación ilícita de la privación de la
libertad cuya víct ima fue (...), (...)
actuó bajo un error de prohibición,
siendo indiferente determi nar si fue
vencible dado que dicho punible no
ha sido previsto como culposo en
la ley penal; el cual estuvo origi-
nado en la creencia de que actu aba
en cumplimiento de su deber legal
como Juez Penal del Circuito. (Cfr.
Sala de Casación Penal de la Cor te
Suprema de Justi cia, sentencia del 16
de octubre de 2013 (rad. 39886), M.S.
Dr. José Leonidas Bustos Mar tínez).

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