Delitos contra el orden económico social - vLex Colombia

Delitos contra el orden económico social

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas255-287
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 255
por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso,
soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan
capacidad probatoria.
Artículo 294 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-356
de 6 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 39373 DE 2 DE OCTUBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Se puede incurrir en el punible
de falsedad ideológica, teniendo como soporte la función que desempeña el autor dentro
del ámbito de las relaciones sociales.
ARTÍCULO 295. FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO
VERDADERO. El que realice una de las conductas descritas en este
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hecho verdadero, incurrirá en multa.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL.
provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una
persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda
tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO X
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN Y OTRAS
INFRACCIONES
ARTÍCULO 297. ACAPARAMIENTO. (A partir del 1 de enero de
2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que
Art. 297
en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo
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en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa
de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 298. ESPECULACIÓN. (A partir del 1 de enero de 2005, la
pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición
del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El productor,
fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género
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ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta
y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 1474 de 12 de julio
de 2011). La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y
multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD,
CANTIDAD, PESO O MEDIDA. (A partir del 1 de enero de 2005, la
pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición
del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que altere o

o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro,
venta o comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta
Art. 298
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 257
y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66)
a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante,
importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o
servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad,
cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en
marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que

CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 301. AGIOTAJE. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que realice maniobra

 
materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios
que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32)
a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto
sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las
conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
(Inciso 3 adicionado por el artículo 20 de la Ley 1474 de 12 de julio
de 2011). La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y
multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Art. 301

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