De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229686

De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas218-226

Page 218

CAPÍTULO ÚNICO Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente

ARTÍCULO 328. ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. (Artículo modficado por el artículo 29 de la Ley 1453 de 2011 ). El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, traique, comercie, explore, aproveche o se beneicie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, lorísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1453 de 2011, era la siguiente:

Prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa hasta de quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1333 de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 63 y 79 al 82.

    ARTÍCULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. (Artículo modficado por el artículo 30 de la Ley 1453 de 2011 ). El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en

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    prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1453 de 2011, era la siguiente:

    Prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1333 de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 79 al 82.

    ARTÍCULO 330. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. (Artículo modficado por el artículo 31 de la Ley 1453 de 2011 ). El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modficados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana.

    Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1453 de 2011, era la siguiente:

    Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1333 de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 79 al 82.

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    ARTÍCULO 330A. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. (Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1453 de 2011 ). El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1638 de 2013: Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos ijos e itinerantes.

    · *Ley 1333 de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    ARTÍCULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. (Artículo modficado por el artículo 33 de la Ley 1453 de 2011 ). El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se reiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

    - Se afecten ecosistemas naturales, calficados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

    - Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1453 de 2011, era la siguiente:

    Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de dos (2) a seis (6) años y...

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