De los delitos contra el régimen constitucional y legal - Libro II - Parte Especial de los Delitos en Particular - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370818

De los delitos contra el régimen constitucional y legal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas415-418
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 415
ARTÍCULO 466. OFENSA A DIPLOMÁTICOS. (A partir del 1 de enero
de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El
que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera,
en razón de su cargo, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta
y cuatro (54) meses.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 251 de 29 de diciembre de 1995: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
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octubre de 1907.
• *Ley 169 de 6 de diciembre de 1994: “Por medio de la cual se aprueba la Convención
sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas,
inclusive los Agentes Diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
• *Ley 6 de 15 de noviembre de 1972: Por la cual se aprueba la “Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961”.
TÍTULO XVIII
DE LOS DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REBELIÓN, SEDICIÓN Y ASONADA
ARTÍCULO 467. REBELIÓN. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). Los que mediante
el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o
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en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y
multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos
(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 470 y 471.
*Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016: Por medio de la cual se dictan disposiciones
sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.
Art. 467

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