De los delitos contra la salud pública - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229694

De los delitos contra la salud pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas245-258

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CAPÍTULO I De las afectaciones a la salud pública

ARTÍCULO 368. VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. (Pena modficada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 2008 ). El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, era la siguiente:

Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

  1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de uno (1) a tres (3) años.

    CONCORDANCIAS:

    · *Ley 9 de 1979: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 44, 49, 64, 78, 79, 88, 95 y 366.

    ARTÍCULO 369. PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA. (Pena modficada por el artículo 2 de la Ley 1220 de 2008 ). El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, era la siguiente:

    Prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses.

  2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de uno (1) a cinco (5) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 9 de 1979: Arts. 478 al 490.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 44, 49, 64, 79, 80, 95 y 366.

    ARTÍCULO 370. PROPAGACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA O DE LA HEPATITIS B. (Pena modficada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008 ). El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeiciencia humana (VIH) o de la hepatitis

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    B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, era la siguiente:

    Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

  3. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de tres (3) a ocho (8) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 972 de 2005: Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróicas, especialmente el VIH/Sida.

    · *Decreto Reglamentario 1543 de 1997: Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeiciencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeiciencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 44, 49, 64 y 366.

    ARTÍCULO 371. CONTAMINACIÓN DE AGUAS. (Penas modficadas por el artículo 4 de la Ley 1220 de 2008 ). El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

    La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

    Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con ines terroristas.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, eran las siguientes:

    Prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

    La pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

  4. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, eran las siguientes:

    Prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

    La pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1259 de 2008: Art. 6 num. 5.

    · Ley 99 de 1993: Arts. 17 y 42.

    · *Decreto-Ley 2811 de 1974: Art. 8 lit. a), Arts. 134 al 145.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 44, 49, 64, 80, 95 y 366.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · SENTENCIA T-055 DE 4 DE FEBRERO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. El agua potable como derecho fundamental.

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    ARTÍCULO 372. CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO. (Penas modficadas por el artículo 5 de la Ley 1220 de 2008 ). El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material proiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eicacia.

    Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.

    Si la conducta se realiza con ines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, eran las siguientes:

    Prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    Prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

  5. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, eran las siguientes:

    Prisión de dos (2) a ocho (8) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    Prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · *Ley 1220 de 2008: Art. 8.

    · *Ley 711 de 2001: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

    · Ley 100 de 1993: Art. 245.

    · *Decreto-Ley 1290 de 1994: Por el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y se establece su organización básica.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 11, 44, 49, 64, 78, 80 y 366.

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    ARTÍCULO 373. IMITACIÓN O SIMULACIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS O SUSTANCIAS. (Pena modficada por el artículo 6 de la Ley 1220 de 2008 ). El que con el in de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material proiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1220 de 2008, era la siguiente:

    Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oicio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

  6. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la...

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