Delitos contra la seguridad pública - Parte especial de los delitos en particular - Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896201

Delitos contra la seguridad pública

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas273-296

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CAPÍTULO I

DEL CONCIERTO, EL TERRORISMO, LAS AMENAZAS Y LA INSTIGACIÓN

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004).

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(Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 29 de enero de 2002). Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

(Inciso 2 modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o inancien el concierto para delinquir.

(Inciso 4 adicionado por el artículo 12 de la Ley 1762 de 6 de julio de 2015). Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE VIGENCIA: 3. La pena prevista para el inciso 2 del presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006, eran las siguientes:

Prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:

    Prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 733 de 29 de enero de 2002, eran las siguientes:

    Prisión de tres (3) a seis (6) años.

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    Prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 101, 103, 165, 342, 343, 345, 375 y ss.

    • Código de Procedimiento Penal: Art. 314 Par. 1.

    • *Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 69.

    • "Ley 195 de 12 de julio de 1995: Por medio de la cual se aprueba el Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 39931 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Estructura criminal configurativa del concierto para delinquir, creada en el DAS por Jorge Aurelio Noguera Cotes durante su administración.

    • EXPEDIENTE 40545 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Diferencias entre el concierto para delinquir y la coautoría.

    • EXPEDIENTE 27267 DE 24 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Concierto para delinquir agravado: Con fines de paramilitarismo, alianzas con políticos. Antijuridicidad.

    • EXPEDIENTE 33713 DE 6 DE MARZO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados.

    • EXPEDIENTE 17089 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. De la configuración del concierto para delinquir.

    ARTÍCULO 341. ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILÍCITAS. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses y en multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:

    Prisión de quince (15) a veinte (20) años y en multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Penal: Arts. 342 y 343.

    ARTÍCULO 342. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN. Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de

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    seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

    • Artículo 342 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-334 de 13 de junio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Penal: Arts. 340 y 341.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    • EXPEDIENTE 27267 DE 24 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Concierto para delinquir agravado: Con fines de paramilitarismo, alianzas con políticos. Antijuridicidad.

    ARTÍCULO 343. TERRORISMO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las ediicaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de luidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

    Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    NOTA DE VIGENCIA: Las penas previstas para el presente artículo antes de la modificación introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:

    Prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

    Prisión de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Penal: Arts. 83, 344 y 357.

    • *Ley 1108 de 27 de diciembre de 2006: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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    • *Ley 1121 de 29 de diciembre de 2006: Art. 26.

    • *Ley 764 de 31 de julio de 2002: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo para la Represión de Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", hecho en Montreal el veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971) hecho en Montreal el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

    • *Ley 195 de 12 de julio de 1995: Por medio de la cual se aprueba el Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrito en Nueva York el 2 de febrero de 1971.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 11 al 13, 15, 22, 24, 28 y 250.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 40401 DE 1 DE OCTUBRE DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. En la ponderación de la tipicidad del delito de terrorismo es necesario establecer que la vida, la integridad física o la libertad de las personas fueron expuestas al peligro.

    • EXPEDIENTE 31510 DE 7 DE MAYO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. Requisitos para la...

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