De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos
Autor | Pablo Elías González-Monguí |
Páginas | 355-359 |
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El artículo 19 de la Constitución Nacional garantiza la libertad de cultos y toda persona tiene derecho libremente a profesar su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Igualmente, todas las confesiones religiosas e iglesias son libres ante la ley.
Con el Código Penal del 2000 las conductas relacionadas con el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos adquirieron nuevamente la calidad de delitos, frente al carácter de contravenciones que les había asignado la Ley 23 de 1991. Las conductas que vulneran el sentimiento religioso son: la violación a la libertad religiosa (Código Penal, 2000, art. 201), el impedimento y perturbación de ceremonia religiosa (Código Penal, 2000, art. 202), los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto (Código Penal, 2000, art. 203) y el que tiene que ver con el irrespeto a los cadáveres.
La conducta de violación a la libertad religiosa se encuentra descrita en el artículo 201 del Código Penal227. Es un tipo penal de resultado, porque se debe producir
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un acto religioso obligado o impedir su realización. Es un tipo de lesión, de conducta instantánea y es pluriofensivo.
El sujeto activo es singular e indeterminado. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, perteneciente al mismo culto o de otra religión o puede ser el minis-tro de alguna clase de religión.
El objeto material coincide con el sujeto pasivo, porque la acción recae sobre la persona que profesa determinadas creencias religiosas o no es creyente y se le obliga a participar o a no cumplir con el acto o ceremonia religiosa que se desea realizar.
El verbo rector, compuesto alternativo, es obligar o impedir. Obligar es forzar o constreñir a alguien a cumplir con un acto religioso, sirviéndose para ello de la coacción física o moral. Impedir es evitar o imposibilitar de manera absoluta la participación del sujeto pasivo en una ceremonia religiosa por medio de la violencia. Para ambos casos la norma trae un elemento descriptivo, la violencia que doblega la voluntad del sujeto pasivo. La violencia se ejerce contra el sujeto pasivo para que cumpla un acto religioso o no participe en una ceremonia de la misma índole.
El acto religioso es una acción o manifestación de la creencia en un dios o de la pertenencia a un credo religioso, como lo son los actos de oración o rosa-rios, las súplicas o los ruegos. La ceremonia religiosa es un acto solemne que se celebra de acuerdo con determinadas normas, según el credo religioso, como la misa, que es el ceremonial del culto católico y que consiste en el sacrificio ritual del cuerpo y de la sangre de Cristo bajo la apariencia de pan y de vino y que es realizada por un sacerdote en el altar de una iglesia.
La conducta de impedir o perturbar ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido228 se encuentra descrita en el artículo 202 del Código Penal del 2000. Es un tipo penal de resultado, de lesión, de conducta instantánea y es pluriofensivo. El...
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