Delitos contra la vida y la integridad personal - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229638

Delitos contra la vida y la integridad personal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas76-97

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CAPÍTULO I Del genocidio

ARTÍCULO 101. GENOCIDIO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político {que actúe dentro del marco de la ley}, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:

  1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

  2. Embarazo forzado.

  3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

  4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

  5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

NOTA DE VIGENCIA: Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, eran las siguientes:

Prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· *Ley 742 de 2002: Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

· *Ley 65 de 1993: Art. 6.

· *Ley 28 de 1959: Por la cual se aprueba la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

· *Ley 16 de 1972: Arts. 5 y 6.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 5, 7, 11 al 13, 17 al 19, 29, 43 al 45, 93, 107 y 221.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Aparte subrayado del inciso 1 e inciso 2 (antes del aumento de penas) del artículo 101, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-488 de 22 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

· Aparte subrayado del numeral 1 del artículo 101, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-148 de 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

· Aparte entre corchetes del inciso 1 del artículo 101, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177 de 14 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

ARTÍCULO 102. APOLOGÍA DEL GENOCIDIO. (Artículo modficado por el artículo 7 de la Ley 1482 de 2011 ). El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justfiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

CONCORDANCIAS:

· Código Penal: Art. 101, Arts. 134A y ss.

CAPÍTULO II Del homicidio

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

Prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 27 y 104.

· *Ley 297 de 1996: Por medio de la cual se aprueba el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.

· *Ley 65 de 1993: Art. 6.

· *Ley 16 de 1972: Art. 4.

· *Decreto Reglamentario 4436 de 2006: Art. 3.

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· *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 2004: Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento Técnico Forense (Necropsia).

· Constitución Política de Colombia: Arts. 11 al 13 y 32.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· CONCEPTO 4389 DE 4 DE OCTUBRE DE 2007. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La tipficación de los delitos contra la vida.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 38250 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Hay tentativa de homicidio cuando con el propósito de causar la muerte, la misma no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad de los partícipes en el hecho.

ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

  1. (Numeral 1 modficado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008 ). En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

  2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

  3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.

  4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.

  5. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  6. Con sevicia.

  7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

  8. Con ines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

  9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratficados por Colombia.

  10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical {legalmente reconocida}, político o religioso en razón de ello.

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  11. (Numeral 11 adicionado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008 ). Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 9, 20, 28 al 30, 33 y 343.

    · Código de Procedimiento Penal: Art. 25.

    · Código Civil: Arts. 43, 44, 50 y 339.

    · Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 354, 364, 393 y 462.

    · *Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

    · *Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

    · *Ley 169 de 1994: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.

    · *Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y irmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

    · *Ley 16 de 1972: Arts. 5, 15, 16 y 24.

    · *Decreto Reglamentario 4436 de 2006: Art. 3.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 93, 94, 123.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Aparte entre corchetes del numeral 10 del artículo 104, declarado...

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