Delitos contra la vida y la integridad personal - Libro II - Parte Especial de los Delitos en Particular - Código Penal - Ley 599 de 24 de Julio de 2000 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370798

Delitos contra la vida y la integridad personal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas92-123
LIBRO II
PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN
PARTICULAR
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL GENOCIDIO
ARTÍCULO 101. GENOCIDIO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que con el propósito
de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso
o político {que actúe dentro del marco de la ley}, por razón de su
pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá
en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses
(600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y
seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos
cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta
(450) meses, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres
(1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes
y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a
doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se
cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2. Embarazo forzado.
3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del
grupo.
5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Aparte subrayado del inciso 1 e inciso 2 (antes del aumento de penas) del artículo 101,
declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-488 de 22
de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
Art. 101
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 93
Aparte subrayado del numeral 1 del artículo 101 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Aparte entre corchetes del inciso 1 del artículo 101 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Dr. Fabio Morón Díaz.
NOTA DE VIGENCIA: 
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:
Prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas
de quince (15) a veinte (20) años.
La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1.000) a diez
mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 742 de 5 de junio de 2002: Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
• *Ley 28 de 27 de mayo de 1959: Por la cual se aprueba la Convención para la prevención
y la sanción del delito de genocidio.
• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Arts. 5 y 6.
y 221.
ARTÍCULO 102. APOLOGÍA DEL GENOCIDIO.
). El que por
cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el

la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas
generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96)
a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto
sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
NOTAS DE VIGENCIA: 2. 
introducida por la Ley 1482 de 30 de noviembre de 2011, eran las siguientes:
Prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y
seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80)
a ciento ochenta (180) meses.
1. Ley
890 de 7 de julio de 2004, eran las siguientes:
Prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
de cinco (5) a diez (10) años.
CONCORDANCIAS:
Art. 102
CAPÍTULO II
DEL HOMICIDIO
ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena
prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del
artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El que matare a otro,
incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta
(450) meses.
NOTA DE VIGENCIA:    
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era la siguiente:
Prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código Penal: Arts. 27 y 104.
• *Ley 297 de 17 de julio de 1996: Por medio de la cual se aprueba el “Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la
Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de
diciembre de 1989.
*Ley 65 de 19 de agosto de 1993: Art. 6.
• *Ley 16 de 30 de diciembre de 1972: Art. 4.
• *Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.5.4.3.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 3
de diciembre de 2004: Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento
Técnico Forense (Necropsia).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 4389 DE 4 DE OCTUBRE DE 2007. PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN. 
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 54691 DE 14 DE ABRIL DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Tratándose de hechos constitutivos de violencia
contra la mujer, el juez debe obrar con objetividad, tanto en la valoración de los hechos y
la materialidad de la conducta, como en las pruebas, así como en la imputación jurídica.
EXPEDIENTE 38250 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Hay tentativa de homicidio cuando con
el propósito de causar la muerte, la misma no se produce por circunstancias ajenas a la
voluntad de los partícipes en el hecho.
ARTÍCULO 103A. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA
CUANDO EL HOMICIDIO RECAE EN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
(Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2098 de 6 de julio
de 2021). La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será
de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si
la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:
a) Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce
(14) años.
Art. 103

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