Demanda de los artículos 11 parcial, 36 parcial y 288 de la ley 100 de 1993 - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930370

Demanda de los artículos 11 parcial, 36 parcial y 288 de la ley 100 de 1993

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de los artículos 11 parcial, 36 parcial y 288 de la ley 100 de 1993.

NÚMERO DE SENTENCIA: C-168/95

TIPO DE SENTENCIA: Constitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 20 de abril de 1995

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS GAVIRIA DIAZ

ACTOR O ACCIONANTE: Jairo Villegas Arbeláez

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Para la demanda, el hecho de aumentar la edad pensional y el disminuirse la base salarial de liquidación de la pensión y no respetar los derechos adquiridos, es una vulneración a "la condición más beneficiosa para los trabajadores, con las normas laborales preexistente y en curso.

Por otra parte también se ve afectado el derecho a la igualdad, al establecer discriminación entre quienes tengan a la vigencia de la ley 35 o 40 años de edad, o los 15 años de servicio, o les faltare menos o más de 10 años para adquirir el derecho.

Yademás, por la "doble vía", que genera un tránsito normativo entre norma superior no vigente y norma nueva vigente.

Con esto se refleja la violación a la constitución político en sus artículo 58 que habla sobre "los derechos adquiridos" y el 53 que garantiza "condición más beneficiosa" al trabajador; al desconocer la nueva ley los derechos aun no consolidados de los trabajadores, consagrados en la norma anterior.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Las expresiones:

Articulo 11. Campo de aplicación: para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general .

Artículo 36. Régimen de transición . La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres .

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a...

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