Demanda y contestación - Objeto del proceso - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código general del proceso. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729830161

Demanda y contestación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas77-94

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CAPÍTULO I

DEMANDA

ARTÍCULO 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. La designación del juez a quien se dirija.

  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

  3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

  7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

  8. Los fundamentos de derecho.

  9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

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  10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

  11. Los demás que exija la ley.

    PARÁGRAFO 1. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

    PARÁGRAFO 2. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    Código General del Proceso: Arts. 17 al 34, 63 al 65, Arts. 73 y ss., Arts. 78, 79, Arts. 83 y ss., Arts. 97, 100, 104, 107, 108, 206, Arts. 368 y ss., Arts. 375, 391, 399, 401, 408, 409, 463, 482, 488, 523, 578, 586 y 607.

    • 'Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 52.

    • 'Ley 527 de 18 de agosto de 1999: Art. 2 lit. c).

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    • CONCEPTO 195004 DE 3 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Requisitos para la presentación de la demanda de protección al consumidor.

    • OFICIO 220-49970 DE 16 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

    Competencia de esta Superintendencia para conocer de irregularidades o conflictos de naturaleza societaria en sede administrativa y/o jurisdiccional.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    • AUTO 3351 DE 31 DE MAYO r DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La Corte inadmite la demanda por no reunir los requisitos formales contenidos en los artículos 82, 89, 357 y 358 del C.G.P.

    ARTÍCULO 83. REQUISITOS ADICIONALES. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.

    Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región.

    Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso.

    En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda.

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    En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.

    CONCORDANCIAS:

    Código General del Proceso: Arts. 90, 93, 378, 383, 420, 434, 476, 487, 488, 578, 582, 583, 590 y 599 al 602.

    Código Civil: Arts. 655, 656 y 1321.

    ARTÍCULO 84. ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda debe acompañarse:

  12. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

  13. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.

  14. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.

  15. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.

  16. Los demás que la ley exija.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    Código General del Proceso: Arts. 10, 58, 64, 73 al 75, 82, 85, 87, Arts. 89 y ss., Arts. 96, 100, 184, 245, 362, 375, 376, 378, 384, 399, 405, Arts. 422 y ss. Arts. 476, 488, 489, 523, 578 y 599.

    Código Civil: Art. 633.

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 159.

    • Cód igo de Comercio: Arts. 117 y 498.

    • *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Arts. 43 al 45.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • OFICIO 220-49970 DE 16 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

    Competencia de esta Superintendencia para conocer de irregularidades o conflictos de naturaleza societaria en sede administrativa y/o jurisdiccional.

    ARTÍCULO 85. PRUEBA DE LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN LEGAL O CALIDAD EN QUE ACTÚAN LAS PARTES. La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certificado alguno.

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    En los demás casos, con la demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos, o de la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente, curador de bienes, albacea o administrador de comunidad o de patrimonio autónomo en la que intervendrán dentro del proceso.

    Cuando en la demanda se exprese que no es posible acreditar las anteriores circunstancias, se procederá así:

  17. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días. Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda.

    El juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido.

  18. Cuando se conozca el nombre del representante legal del demandado, el juez le ordenará a este, con las previsiones del inciso siguiente, que al contestar la demanda allegue las pruebas respectivas. Si no lo hiciere o guardare silencio, se continuará con el proceso. Si no tiene la representación, pero sabe quién es el verdadero representante, deberá informarlo al juez. También deberá informar sobre la inexistencia de la persona jurídica convocada si se le ha requerido como representante de ella.

    El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el inciso anterior hará incurrir a la persona requerida en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) y en responsabilidad por los perjuicios que con su silencio cause al demandante.

    Cuando la persona requerida afirme que no tiene la representación ni conoce quién la tenga, el juez requerirá al demandante para que en el término de cinco (5) días señale quién la tiene, so pena de rechazo de la demanda.

  19. Cuando en el proceso no se demuestre la existencia de la persona jurídica o del patrimonio autónomo demandado, se pondrá fin a la actuación.

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  20. Cuando se ignore quién es el representante del demandado se procederá a su emplazamiento en la forma señalada en este código.

    CONCORDANCIAS:

    Código General del Proceso: Arts. 53, 54, 82, 84, 86, 89, 100, 103, 118, 206, 293 y 367.

    Código de Comercio: Art. 196.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • AUTO 6298 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La Corte consultó el domicilio de la entidad demanda en la base de datos de la Superintendencia Financiera, acorde con el artículo 85 del CGP, por lo que señaló como competente el funcionario judicial de Medellín, lugar donde se encuentra el domicilio principal de la convocada.

    ARTÍCULO 86. SANCIONES EN CASO DE INFORMACIONES FALSAS.

    Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en la información suministrada, además de remitir las copias necesarias para las investigaciones penal y disciplinaria a que hubiere lugar, se impondrá a aquellos, mediante incidente, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y se les condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este código.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    Código General del Proceso: Arts. 44, 82, 85, 127, 152, 169, 170, 207 y 367.

    Código Penal: Arts. 442 y ss., Art. 772.

    • *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 112 y 114.

    ARTÍCULO 87. DEMANDA CONTRA HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, DEMÁS ADMINISTRADORES DE LA HERENCIA Y EL CÓNYUGE. Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y...

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