Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, 'Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones'
Autor | Adriana Camacho, Edgar Peñaloza |
FICHA JURISPRUDENCIAL
NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional
NOMBRE DEL CASO: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
NÚMERO DE SENTENCIA: C-521 de 2007
TIPO DE SENTENCIA: Constitucionalidad
FECHA DE SENTENCIA: 11 de Julio de 2007
MAGISTRADO PONENTE: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
ACTOR O ACCIONANTE: Ricardo Cardona Gaviria y María Margarita Rojas Á lvarez.
FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:
Para los demandaste, el hecho de establecer un tiempo de dos años para que cubra la seguridad social a el compañero permanente es una forma de violar los derechos: a la decisión voluntaria de las personas de hacer vida marital permanente en unión libre, además viola el respeto a la dignidad humana, a la salud del compañero permanente al negar la garantía del bienestar físico, mental y social; a una vida digna, a la igualdad.
Además se agrega la violación a los artículos 1°, 2º, 11, 13, 16, 42, 48 y 49 de la Constitución Política; en el sentido en el que se viola el derecho a el respeto a la dignidad humana, a los fines del Estado de servir a la comunidad de garantizar la efectividad de los derechos, el derecho a la vida, a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, a la protección integral de la familia, a la seguridad social y a la salud.
Es evidente la violación de estos artículos constitucionales, al momento de hacer esperar dos años a los compañeros permanente para el goce de los derechos de su cónyuge pudiendo ser necesarios; mientras que muchas personas con vinculo de matrimonial pueden no estar en conviviendo y utilizando los servicios asistenciales de la seguridad social.
NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: la expresión " cuya unión sea superior a 2 años", contenida en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:
Corresponde a la Corte Constitucional establecer si la expresión "cuya unión sea superior a 2 años" , perteneciente al artículo 163 de la Ley 100 de 1993, trasgrede los preceptos superiores invocados por los demandantes, referentes a la dignidad humana y los derechos a la vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social, salud, lo mismo que a la protección integral de la familia, al impedir el acceso como beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud a los compañeros (as) permanentes del afiliado, cuando aquellos no hayan cumplido con la condición temporal prevista en la norma.
La corte valiéndose del test de igualdad y siguiendo los parámetros de este, examina: la legitimidad del fin buscado por el legislador, la legitimidad de la medida adoptada y la adecuación de la medida al fin propuesta . Para entender el condicionamiento temporal de la norma demandada que impide que el compañero o compañera permanente del afiliado sea beneficiario del POS.
Según representante de Ministerios de Hacienda y Crédito Publico , es...
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