Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629417

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas75-154
75
Bogotá d.c., abril de 2009
Honorables Magistrados
Corte Constitucional
Bogotá D.C.
REF: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 48 DE 1993
Gina Cabarcas Maciá, Antonio Barreto Rozo y Daniel
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nos y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 40
de la Constitución Nacional, presentamos ante la honorable
Corte Constitucional demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por la cual se
reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización.
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La objeción de conciencia como un derecho
SECCIÓN PRIMERA:
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
I. NORMA DEMANDADA
(Marzo 3)
Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento
y movilización.

TÍTULO III
Exenciones y aplazamientos
artículo 27. exenciones en todo tiempo. Están exen-
tos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan
a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven
su integridad cultural, social y económica. (Nota: La Corte
Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este
literal en la Sentencia C-058 de 1994.)
II. PETICIÓN
Se solicita a la honorable Corte Constitucional declarar
la exequibilidad condicionada del artículo 27 de la Ley 48
de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de reclutamien-
to y movilización, en lo concerniente a las exenciones en
todo tiempo para prestar el servicio militar obligatorio. En
caso de que la Corte Constitucional no considere procedente
esta pretensión, subsidiariamente solicitamos que declare la
inexequibilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
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Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993
III. NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Las normas constitucionales que consideramos infringi-
das por la disposición acusada son los artículos 13 (derecho
a la igualdad), 18 (derecho a la libertad de conciencia) y 19
(derecho a la libertad de cultos) de la Constitución Política.
INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN
DE LA DEMANDA
El artículo 27 de la Ley 48 de 1993, por la cual se regla-
menta el servicio de reclutamiento y movilización, establece
que los limitados físicos y sensoriales permanentes, y los
indígenas que residan en su territorio y conserven su inte-
gridad cultural, social y económica, serán los únicos dos
grupos de colombianos que quedarán exentos en todo tiem-
po de cumplir con la obligación constitucional de prestar el
servicio militar obligatorio. El legislador, en cumplimiento
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Carta Política, decidió que estos dos grupos de personas no
tendrían que cumplir con la obligación de prestar el servicio
militar, que no tendrían tampoco que pagar la compensa-
ción militar que sí deben pagar los grupos exentos de la
obligación de prestar el servicio militar en tiempos de paz
(art. 28 de la Ley 48 de 1993) y, que además, no entrarían
a formar parte de la lista de reservistas. En esta demanda
argumentaremos que el legislador incurrió en una omisión
legislativa relativa por no incluir dentro de las exenciones
en todo tiempo a la prestación del servicio militar obliga-
torio, contempladas en el artículo 27 citado, a los objetores
de conciencia, y que en este sentido sobre dicho artículo
se debe proferir un fallo de exequibilidad condicionada (o
subsidiariamente de inexequibilidad) por ir en contravía
de los siguientes artículos de la Constitución: 13 (derecho
a la igualdad), 18 (derecho a la libertad de conciencia) y 19
(derecho a la libertad de cultos).
Para demostrar que existe una omisión legislativa que
exige que el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 sea declara-

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